Convenio Colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales 2019-2025

Acuerdo sobre fraccionamiento del pago de atrasos

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre fraccionamiento del pago de atrasos en el marco del Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales 2019-2025.

Visto el texto del acuerdo sobre fraccionamiento del pago de atrasos en el marco del Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales 2019-2025 –Código de convenio: 99000275011981– (publicado en el BOE de 23 de noviembre de 2021), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2022, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para animales (CESFAC) en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, siendo las 10,30 h del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós se reúne en formato telemático, y previa convocatoria urgente (se adjunta convocatoria), los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de

Alimentos Compuestos para Animales, con asistencia de los participantes que al margen se reseñan.

La Comisión se reúne en las representaciones con que actúan, convocadas a tal efecto y con el siguiente:

Orden del día

1. Estudio y en su caso toma de decisión sobre la petición de la parte patronal de fraccionamiento del pago de atrasos dentro en el marco del convenio colectivo.

Abierta la sesión y tras las intervenciones de todas las partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo como solución al pago de atrasos correspondientes al ejercicio 2021 y 2022 del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, en los siguientes términos:

Que dada la situación económica actual, sobrevenida por el encarecimiento de costes y falta de materias primas, las empresas puedan pagar los atrasos correspondientes al ejercicio 2021 en dos plazos (50% cada uno), y a más tardar en las nóminas de junio y octubre 2022. Asimismo, y si la evolución del IPC en 2022 fuera similar (6,5%) y, los precios y falta de materia prima se mantuvieran en los niveles de 2021, se solicitó por CESFAC que las empresas pudieran aplicar el mismo calendario de pago relativo a los atrasos del 2022.

El representante de CCOO, muestra su desacuerdo por no haber recibido las tablas salariales con anterioridad y que se han compartido en esta reunión con todas las partes asistentes. Llegado ese momento, el representante de CCOO abandona la reunión, indicando que desde su organización procederán a impugnar el acuerdo llegado respecto al entender que para tratar este asunto, se tenía que haber constituido la comisión negociadora del convenio y no convocar a la que negocio el convenio colectivo del sector.

A continuación, la representación de CESFAC y de UGT FICA acuerdan la aceptación de la propuesta de fraccionamiento voluntario del pago de los atrasos del ejercicio 2021 y en su caso 2022, en los términos antes referidos.

CESFAC en este momento anuncia que si el acuerdo fuera impugnado y su resultado fuera favorable para la organización sindical que lo hace o para las que pudieran adherirse a la misma, exigiría la devolución del abono de los atrasos correspondientes a 2021.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas del día ut-supra y de ella la presente acta, que leída es aprobada por unanimidad y validada a todos los efectos por los representantes de UGT y de Cesfac, únicos presentes en la reunión en estos momentos.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.

Así mismo Se faculta a don Jorge De Saja González en su condición de Secretario General de CESFAC para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

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