RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Estatal de Peluquería será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español. Regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquerías; Institutos de belleza y gabinetes de estética; Salones de manicura, pedicura y depilación; Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2021, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En los supuestos de jornada partida esta obligación solo podrá exigirse en uno de los dos tramos de la jornada En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
El descanso mínimo semanal será de un día y medio consecutivo, comprenderá la tarde del sábado, o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En caso de trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
3Salario
Tablas Salariales 2022
Grupo | Salario/día | Paga junio | Paga diciembre |
0 | Según contrato | ||
I | 33,33 | 1.000,00 | 1.000,00 |
II | 33,33 | 1.000,00 | 1.000,00 |
III | 33,33 | 1.000,00 | 1.000,00 |
IV | 34,33 | 1.030,00 | 1.030,00 |
Tablas Salariales 2023
Grupo | Salario/día | Paga junio | Paga diciembre |
0 | Según contrato | ||
I | 33,47 | 1004,00 | 1004,00 |
II | 33,80 | 1014,00 | 1014,00 |
III | 34,33 | 1030,00 | 1030,00 |
IV | 35,37 | 1061,00 | 1061,00 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales por cada año trabajado.
El periodo o periodos de disfrute se fijaran de común acuerdo entre empresa y trabajador.
A falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier período del año, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
La empresa confeccionara el calendario vacacional, exponiéndose en el tablón de anuncios. El trabajador tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación, las fechas que le correspondan, así como a exigir que se le expida, certificación por parte de la empresa del período vacacional a efectos de conciliar su vida familiar y personal.
5Uniformes
Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado adecuado.
Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán anualmente entregar tres uniformes, dos de verano y uno de invierno.
La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores.
La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada
6Contratos por circunstancias de la producción
Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.
Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.