RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera es de aplicación a todas aquellas empresas dedicadas a la fabricación y el refino de azúcar, así como el comprimido, estuchado y envasado de azúcar cuando se trate de actividades principales en aquellos otros centros que no son fábricas o refinerías de azúcar.
Estará vigente durante 2021, 2022 y 2023. Entra en vigor el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este convenio, que será considerada como máxima, es de 1.756 horas anuales.
Durante las campañas de remolacha en los departamentos que requieran el trabajo a turnos, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que permitan la obtención de promedios semanales de 42 con las compensaciones para las dos horas que se establecen a continuación. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve ordinarias.
3Salario
Tablas 2021 | Grat. Pactadas 3 meses/90 días 2021 | Salario Conv. 15 meses/455 dias 2021 | |
Nivel 4 | 12.854,32 | 3.169,56 | 16.023,88 |
Nivel 5 | 13.372,66 | 3.297,38 | 16.670,04 |
Nivel 6 | 13.932,50 | 3.435,41 | 17.367,91 |
Nivel 7 | 14.512,90 | 3.578,52 | 18.091,42 |
Nivel 8 | 15.010,53 | 3.701,23 | 18.711,76 |
Nivel 9 | 15.549,61 | 3.834,14 | 19.383,75 |
Nivel 10 | 16.368,57 | 4.036,08 | 20.404,65 |
Nivel 11 | 17.187,50 | 4.238,02 | 21.425,52 |
Nivel 12 | 18.410,69 | 4.539,62 | 22.950,31 |
Nivel 13 | 20.027,88 | 4.938,38 | 24.966,26 |
Nivel 14 | 21.769,36 | 5.367,79 | 27.137,15 |
Nivel 15 | 23.490,23 | 5.792,12 | 29.282,35 |
Nivel 16 | 26.900,79 | 6.633,08 | 33.533,87 |
Nivel 17 | 30.352,78 | 7.484,25 | 37.837,03 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales ininterrumpidos. El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo durante el primer año natural de ingreso en la empresa.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute.
No obstante lo indicado anteriormente, por necesidades de organización, las empresas podrán cerrar sus centros de trabajo por el tiempo necesario para el disfrute total o parcial de las vacaciones en el período comprendido entre el mes siguiente a la finalización de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo.
En este supuesto, las personas trabajadoras deberán disfrutar del período vacacional en el espacio de tiempo en que el centro de trabajo permanezca cerrado y el resto, en su caso, en período ininterrumpido, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto contemplado de cierre del centro de trabajo, se adoptarán las medidas pertinentes para que queden garantizados los servicios más perentorios del mismo.
En fábricas situadas en zonas distintas a la del sur, el período para el disfrute de vacaciones colectivas en el supuesto de cierre del centro de trabajo, deberá estar comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
5Licencias por estudios
La empresa que tenga a su servicio personas trabajadoras que realicen estudios en centros de enseñanza oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de lo dispuesto en la ley general de educación, otorgará a las mismas, con derecho a retribución, los permisos necesarios por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para concurrir a exámenes parciales y finales.
Igualmente, las personas trabajadoras que realicen estudios en los centros mencionados podrán optar a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un tercio de la misma, con la disminución salarial equivalente, sin que ello suponga alteración ni disminución de sus derechos laborales.
6Equipamiento mínimo
Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras, como mínimo, las siguientes prendas de trabajo:
Personal fijo discontinuo no administrativo, al inicio de la campaña: un mono o buzo cada año.
Personal fijo discontinuo administrativo: cazadora y pantalón cada dos años.
Personal fijo: dos cazadoras y dos pantalones de invierno en el primer año y una cazadora y un pantalón de verano en el segundo año, para la zona norte; y para la zona sur, dos cazadoras y dos pantalones de verano en el primer año y una cazadora y un pantalón de invierno para el segundo año.
No obstante, en los centros de trabajo en que, por uso o costumbre, se conceda un equipamiento distinto al señalado, se mantendrá aquél.
Las empresas quedan obligadas a facilitar a su personal, en aquellos trabajos que lo requieran, calzado de seguridad adecuado para la prevención de los riesgos de accidente a que se refiere la legislación vigente.