Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de jardinería será de aplicación en todo el territorio nacional. Obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas.
El Convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del 2024, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas de trabajo efectivo, si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo efectivo. Las empresas, de acuerdo con los/las representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo
exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo doce horas. Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo mantendrán como condición más beneficiosa.
3Salario
Todas las personas trabajadoras percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes, antes del último día hábil del mismo. Las empresas vendrán obligadas, a petición de la persona trabajadora, a conceder un anticipo por el importe del salario base mensual devengado.
4Vacaciones
El periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en días laborables. En este caso, el periodo será de veintitrés días laborables para aquellas personas trabajadoras que desarrollen su jornada laboral cinco días a la semana, y de veintisiete días para aquellas que la desarrollen en seis días a la semana, siendo proporcional en función del porcentaje anual de jornada contratada. En cualquier caso, la fijación de las vacaciones en días laborables deberá tener en cuenta la jornada máxima anual, a los efectos de su cumplimiento.
5Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada.
En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso de la persona trabajadora.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
6Paga Extra
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre de cada año por el importe de salario base mensual más antigüedad, con un periodo de devengo semestral.
Asimismo, se establece una paga especial denominada «paga verde» por el importe de salario base mensual más antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.
7Desplazamiento
Se entienden retribuidos por el del plus de transporte los desplazamientos que se realicen dentro del casco urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, así como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde el límite de dicho casco urbano.
Para los demás desplazamientos, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal. Los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.
8Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25 % sobre el salario base mensual.
9Plus de antigüedad
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años cuyos importes se establecen en las tablas anexas que se adjuntan.
Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que la persona trabajadora cumpla su antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
10Beneficios sociales
La empresa abonará a las personas trabajadoras premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan:
– Por matrimonio de la persona trabajadora: 140,00 euros.
– Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.