Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y derivados. 2022

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y derivados será de aplicación en todo el territorio del Estado español, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las industrias lácteas y sus derivados. Los efectos del presente Convenio regirán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Comprende este Convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o en el futuro realicen alguna de las actividades industriales siguientes:
a) Quesos, natas, mantequilla, caseína, lactosa y sueros.
b) Leches condensadas, evaporadas y en polvo.
c) Leches higienizadas envasadas, pasterizadas, esterilizadas, concentradas, yogur y otras leches fermentadas.
d) Laboratorios interprofesionales lecheros.
e) Elaboración de postres lácteos frescos.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.770 horas. Se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los tres días de permiso retribuido por asuntos propios conforme a los términos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo.

Las horas de ampliación de jornada habitual derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de extraordinarias y se descansarán preferentemente acumulando jornadas completas, salvo pacto individual o
colectivo en contrario.

3
Salario

Para el año 2021 se aplicará una subida del 3,5%, abonando los atrasos desde el 1 de enero al 31 de diciembre en un porcentaje del 2,5%, una vez detraído el 1% abonado a cuenta.

La diferencia porcentual entre el IPC real del año 2021 y el 3,5% abonado, quedará dividida al 50%, dando lugar a una variable que se llevará a las tablas de 2022 y 2023 sin que compute a los efectos de aplicación de la subida salarial pactada para dichos años, ni para el tope pactado para el abono de atrasos.

Para el año 2022 se incrementarán provisionalmente las tablas salariales de 2021 en un 1%. Una vez finalizado el año 2022, si el IPC real de ese año superase el 1%, se procederá a actualizar las tablas salariales en dicho porcentaje (descontando el 1% abonado a cuenta).

El pago de atrasos se hará hasta un máximo del 2,5%. Adicionalmente las tablas provisionales quedarán incrementadas en el porcentaje del 50% de la variable obtenida por diferencias de la subida no implementada del IPC real de 2021, y dicho incremento quedará consolidado para las tablas definitivas y no computará para el cálculo de los atrasos en su caso.

4
Vacaciones

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas anuales de treinta y un días naturales, o veintitrés días laborables.

Quien cese en el transcurso del año sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que le sea abonada la parte del importe de dicho período proporcionalmente al número de meses trabajados durante el mismo. A estos efectos se computará como mes completo la fracción del mismo que exceda de diez días.

5
Horas extraordinarias

Quedan prohibidas las horas extraordinarias de carácter habitual.

Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor, el exceso de las trabajadas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

6
Paga Extra

La retribución anual se percibirá en quince pagas: doce de carácter ordinario y tres extraordinario Verano, Navidad y Beneficios, que consistirán en un mes de sueldo de la tabla salarial de este Convenio más complemento antigüedad.
La paga de Beneficios se abonará durante el primer trimestre de cada año.

Se establece la posibilidad de prorratear el importe de las tres pagas extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o las propias personas trabajadoras interesadas.

7
Prima por domingos y festivos

La persona trabajadora que realice jornada en domingo o festivos, independientemente del descanso que disfrute entre semana, percibirá una prima de 60 euros para el año 2022. Si la realiza los días de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), la prima será de 120 euros.

Si la jornada trabajada en domingo o festivo no fuese completa, la prima se percibirá de la forma siguiente: hasta 4 horas de trabajo, la persona trabajadora percibirá una prima de 40,00 euros; y de 80,00 euros de realizarse los días de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero).

8
Quebranto de moneda

El personal de caja, Auxiliar de caja y Cobrador/a percibirán mensualmente por este concepto las cantidades previstas en las Tablas Salariales, revisándose anualmente las mismas con el mismo incremento pactado para los salarios.

9
Permiso por lactancia

Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas, que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores y deberá ser comunicado a la empresa con quince días de antelación y por escrito.

10
Ayuda a la discapacidad

Se establece una ayuda por discapacidad de 70 euros/brutos mensuales para las personas trabajadoras que tengan a su cargo descendientes con una discapacidad certificada por los organismos competentes.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados

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