1Ámbito de Aplicación y Duración
Este Convenio Colectivo de Vidrio y Cerámica será de aplicación en todo el territorio español. Entró en vigor el 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de diciembre de 2024, excepto en los contenidos en los que se indique otra cosa.
2Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso incrementado en un 75%, siendo acumulables en días completos. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, puede sustituirse el descanso por una compensación económica consistente en el valor de la hora ordinaria incrementada en un 40%.
3Vacaciones
Las vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos por año natural completo de servicio efectivo en la empresa. Podrá pactarse el fraccionamiento de su disfrute de común acuerdo. Estas no podrán iniciarse en festivo o víspera de festivo.
2. El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene solamente derecho a disfrutar la parte proporcional correspondiente.
3. Es nulo el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas, salvo en el caso de que se produjera el cese del trabajador, en cuyo supuesto se le abonará la parte proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.
4Permiso Retribuido para Exámenes
El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.
5Salario
La retribución mínima bruta anual correspondiente a la prestación a tiempo completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, no podrá ser inferior a 14.000 euros, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de servicios a tiempo parcial.
6Paga Extra
Los trabajadores disfrutarán de 3 pagas extra:
Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga antes del 15 de julio del mismo año en que se devenga.
Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se paga antes del día 15 de diciembre del mismo año en que se devenga.
Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 15 de marzo del año siguiente en que se produce el devengo.
Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.
Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.
7Revisión Médica
Los trabajadores serán reconocidos por el servicio médico o por los servicios de prevención acreditados, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8Gastos de Kilometraje

Se considerará desplazamiento si el trabajador hubiera de emplear, utilizando los medios ordinarios de transporte, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta. El exceso se le abonará como tiempo de trabajo.
9Ayuda por hijos en edad escolar

Los trabajadores con hijos entre 1 y 16 años inclusive tendrán una subvención por estudios mensual por cada descendiente de los indicados, en las cuantías que se indican para cada año de vigencia.
10Jornada
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1747 horas.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio Colectivo se respetarán las jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores «ad personam».
11VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR
Convenio Colectivo de Vidrio y Cerámica. Convenio Estatal 2021-2024