Convenio Colectivo estatal de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas será de aplicación en todo el territorio español.

El convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en la explotación y envasado de aguas de bebida envasadas, incluidos los centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de dicha actividad.

Asimismo, tendrá una duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo en aquellas materias para las que se pacte expresamente una duración inferior o superior, en cuyo caso se estará a lo
específicamente establecido.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1.790 horas.

Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

Las empresas que hayan de trabajar en régimen de turnos rotativos de lunes a domingo, lo harán mediante el correspondiente acuerdo en la empresa.

El trabajador tiene derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo uno de ellos el domingo.

3
Salario

La cuantía del salario base será la que figura en el anexo I. El pago se hará por períodos mensuales o según la costumbre
observada en cada empresa
, en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.

4
Vacaciones

El personal disfrutará de un total de 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año o de la parte proporcional correspondiente al tiempo de su permanencia en la Empresa.

Dada la estacionalidad de la producción el empresario podrá excluir como período vacacional los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. No obstante lo anterior, dentro de estos meses de exclusión los trabajadores podrán disfrutar de 5 días laborables consecutivos

5
Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio. En los casos en que la realización de las horas extraordinarias sea obligatoria, corresponderá al trabajador la opción entre el cobro o el descanso.

Si la realización de las horas extraordinarias es voluntaria, la opción entre el cobro y el descanso corresponderá a la empresa. En ambos casos si se optase por el descanso, éste se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio.

6
Paga Extra

Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias: julio y diciembre, que estarán compuestas, como mínimo, por 30 días de salario base.

7
Permiso por estudios

Los trabajadores que deban presentarse a examen, como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año.

Este permiso será retribuido, justificando en debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores y los que el trabajador deba realizar para su incorporación a la Administración o empresa distinta a aquélla en que presta sus servicios.

8
Plus de nocturnidad

El personal que trabaje en turno de noche percibirá en concepto de «plus de nocturnidad» las cantidades que se especifican en el anexo I.

9
Formación para trabajadores

Las empresas y centrales sindicales firmantes propiciarán el establecimiento de programas de formación con el SEPE, Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y demás organismos e instituciones que faciliten ayudas mediante conciertos con empresas o instituciones especializadas en orden a la consecución de los objetivos
señalados.

10
Permiso para conciliación familiar

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas

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