Tablas salariales 2022 del Convenio de Estaciones de Servicio

El incremento salarial del nuevo convenio colectivo para el año 2022 partirá del 0,3% sobre las tablas salariales definitivas de 2021

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las Tablas salariales 2022 del Convenio de Estaciones de Servicio.

Vistas las tablas salariales definitivas para el año 2021 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, publicado en el BOE de 11 de marzo de 2020, que fueron suscritas, con fecha 31 de marzo de 2022, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas, como firmantes del mismo, de una parte, las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR), y, de otra, las organizaciones sindicales CC. OO.–Industria y UGT-FICA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2019-2021

En Madrid, a 31 de marzo de 2022, siendo las 11,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

En este acto se hace constar que como consecuencia del conflicto derivado de la interpretación del artículo 40 del convenio colectivo, las Federaciones Estatales de UGT– FICA y de CC. OO. Industria interpusieron un procedimiento de mediación ante el SIMAFSP. Dicho procedimiento finalizó con acuerdo de las partes de fecha 3 de marzo de 2022. Se adjunta como anexo a la presente copia del referido acuerdo.

En atención al reglamento del SIMA-FSP dicho acuerdo se remitió a la autoridad laboral competente para su registro y depósito en el REGCON, habiéndose producido ambos, pero no su publicación en el BOE. Por tal motivo, y al objeto de dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reunida la Comisión Mixta,

ACUERDA

Primero. Aprobación de la revisión salarial para el año 2021. A) Revisión salario base.

Conforme establece el artículo 40 del convenio colectivo, una vez conocido el IPC real a fecha 31 de diciembre de 2021, éste supone un incremento en las tablas del 5,2%.

Dicha revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021. Se acompañan a este Acta las tablas correspondientes del año 2021, una vez aplicada la mencionada revisión.

B) Revisión plus festivo.

El artículo 35 del Convenio que regula el plus festivo establece también la revisión en los mismos términos del salario base del importe fijado para el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero.

La mencionada revisión salarial supone que pasará a abonarse por dicho concepto la cantidad de 72,78 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días.

Segundo. Pago atrasos salariales 2021.

El abono de los atrasos, que tendrá efectos retroactivos desde 1 de enero de 2021, se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la presente acta de acuerdo. Asimismo, y con acuerdo con la RLPT o, en caso de que esta no exista, con cada una de las personas trabajadoras, se podrá pactar un aplazamiento del pago de estos atrasos sin que este pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.

Tercero. Incremento salarial 2022.

Con carácter complementario a lo anterior, las Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio Colectivo asumen el compromiso de que el incremento salarial del nuevo convenio colectivo para el año 2022 partirá del 0,3% sobre las tablas salariales definitivas de 2021.

Tabla Salarial Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2021 revisada

Grupo FuncionesSalario base mes Euros
  Área Técnico-Administrativa 
Grupo Técnico.Titulado. 1.624,61
Técnico. 1.512,58
GrupoFuncionesSalario base mes Euros
Grupo Administrativo.Jefe Administrativo.1.227,38
Oficial Administrativo 1.ª.1.162,89
Oficial Administrativo 2.ª.1.097,02
Auxiliar Administrativo.1.062,59
Aspirante a Administrativo.944,30
Área de Operaciones 
Encargado General.Encargado General.1.342,03
Vendedor.Encargado de Turno.1.097,02
Expendedor-Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos.1.038,16
Subalterno.Ordenanza.1.014,31
Guarda.1.032,55
Personal de limpieza.1.014,31
Euros/hora.7,82

Cuarto. Presentación y registro.

Presentar la presente acta ante la autoridad laboral competente al objeto de que lleve a efecto, en nombre y representación de la Comisión Mixta, el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.

A tal fin se procede a la habilitación de don José Luis Cebrián Gutiérrez, con DNI número ***7056**, para que, en nombre de la Comisión, realice cuantos trámites sean precisos en orden a su depósito, registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presenta acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firmada por los miembros de la Comisión en el lugar y fecha al inicio indicados.–AEVECAR, Víctor García Nebreda.– CEEES, Miguel Ángel Calle García.–UGT-FICA, Roberto Mora Delgado.–CC. OO.Industria, Santiago Vidal Martínez.

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