Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- VIII Convenio Colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. Vigente 2022. Descargar PDF
- ACTUALIZACIÓN 01-03-22. Modificación del Convenio. Art. 24
- ACTUALIZACIÓN 01-03-22. Revisión Salarial para el año 2022
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Universidades Privadas será de aplicación en las universidades y centros universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y, en los centros universitarios extranjeros privados reconocidos, cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español.
La duración de este Convenio estaba prevista desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo ha sido prorrogado y mantiene su vigencia en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin. 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para otras actividades.
Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a impartición docente. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea.
Las restantes horas se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académicas, corrección de actividades, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la Universidad o Centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección trabajos fin de grado y fin de master, etc.
3Salario
Cargos directivos temporales | |
Rector (Director) | 8.202,93 |
Vicerrector (Vice-director) | 4.921,75 |
Secretario General | 5.742,03 |
Director (Decano) | 4.097,45 |
Vicedecano o Jefe de Estudios | 3.117,03 |
Director de Departamento Académico | 2.871,04 |
Responsable de Titulación en Universidades online | 2.460,88 |
Director de Residencia | 2.436,51 |
Jefe de Laboratorio | 3.281,17 |
Docentes e Investigadores
Categoría | Salario base de grupo – € | Salario base de nivel – € | Plus dedicación sede – € | Retribución anual – € | Complemento específico docente/hora – € |
a) Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 18.997,81 | 2.895,95 | 36.689,17 | 15,91 |
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 14.396,90 | 2.895,95 | 32.088,25 | 15,91 |
Nivel III . . . . . . . . . . . . . . . . . | – | ||||
Subnivel I . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 7.448,92 | 2.895,95 | 25.140,27 | 15,91 |
Subnivel II. . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 7.231,96 | 2.895,95 | 24.923,31 | 15,91 |
Nivel IV. . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 6.000,61 | 2.895,95 | 23.691,97 | 15,91 |
Nivel V . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 3.364,14 | 2.895,95 | 21.055,49 | 15,91 |
Nivel VI. . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 797,44 | 2.895,95 | 18.488,80 | 15,91 |
b) Escuelas Universitarias o centros de Educación Superior: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 13.863,24 | 2.895,95 | 31.554,60 | 13,24 |
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 7.082,20 | 2.895,95 | 24.773,56 | 13,24 |
Categoría | Salario base de grupo – € | Salario base de nivel – € | Plus dedicación sede – € | Retribución anual – € | Complemento específico docente/hora – € |
Nivel III . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 5.195,47 | 2.895,95 | 22.886,83 | 13,24 |
Nivel IV. . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 797,44 | 2.895,95 | 18.488,80 | 13,24 |
c) Personal investigador: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 14.396,91 | 2.895,95 | 32.088,26 | |
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 3.355,21 | 2.895,95 | 21.046,56 | |
d) Profesores expertos: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . | s/c | ||||
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25,88 |
Personal no docente
Categoría | Salario base de subgrupo – € | Salario base de nivel – € | Plus dedicación sede – € | Retribución anual – € |
Subgrupo 1. Titulados: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 5.195,47 | 2.895,95 | 22.886,83 |
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.795,40 | 1.512,20 | 2.895,95 | 19.203,56 |
Subgrupo 2. Personal de apoyo a la gestión: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.878,97 | 6.351,43 | 2.895,95 | 20.126,35 |
Nivel II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.878,97 | 4.621,55 | 2.895,95 | 18.396,48 |
Nivel III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.878,97 | 3.303,29 | 2.895,95 | 17.078,22 |
Nivel IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.878,97 | 2.781,27 | 2.895,95 | 16.556,20 |
Nivel V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11.358,93 | 1.827,95 | 2.895,95 | 16.082,83 |
Nivel VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12.158,85 | 928,29 | 2.895,95 | 15.983,10 |
Subgrupo 3: Nivel único . . . . . . . . . . . . . . . . . | 8.451,91 | 4.592,88 | 2.895,95 | 15.940,73 |
4Vacaciones
Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones por año trabajado, preferentemente en verano.
El personal docente, además, disfrutará en Navidades y Semana Santa las vacaciones que disfrutan los alumnos, con la obligación de incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos.
El personal no docente disfrutará de 4 días laborables en Navidades o Semana Santa o repartidos en ambos períodos, programándolos la empresa al comienzo del curso académico si bien ésta podrá establecer turnos para atender el servicio necesario. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo primero de este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Movilidad funcional
La movilidad funcional en la Universidad se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Universidad deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
6Incapacidad temporal
En los supuestos de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses la empresa abonará a sus trabajadores el complemento necesario para que, durante este período, perciban el 100% de la retribución salarial mensual de convenio que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que las citadas pagas extraordinarias se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados. Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la Seguridad Social.