Convenio Colectivo de Seat. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Seat S.A. es de aplicación a todos los centros de trabajo de
la empresa (Fábrica SEAT Martorell, Centro Técnico de SEAT, Fábrica SEAT Barcelona, Fábrica SEAT El Prat, Centro Recambios Originales SEAT, La Coruña, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia) y a todas las personas empleadas, con la excepción del personal directivo y extraconvenio.

Tendrá cinco años de duración, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada individual será:

– De 214 días (1.712 horas), para los años 2022 y 2023.
– De 213 días (1.704 horas), para el año 2024.
– De 212 días (1.696 horas), para los años 2025 y 2026.

Para las trabajadoras y los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será de ocho horas de presencia, dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos de descanso y los tiempos de las pausas, que no serán retribuidos. En
consecuencia, la jornada de prestación real y efectiva de trabajo de estos/as trabajadores/as será de 1.557,43 horas para los años 2022 y 2023, 1.550,15 para 2024 y 1.542,87 para 2025 y 2026.

3
Salario

El incremento salarial de los años 2021-2026, tanto para el colectivo relacionado con el proceso productivo como para el colectivo no relacionado con el proceso productivo, se regirá por las siguientes condiciones:

Año 2021:

Pago único no consolidable en tablas a la firma del presente Convenio colectivo de SEAT, referente a la evolución de la inflación del IPC de 2021, correspondiente a los meses del año 2021 que hayan experimentado un aumento del IPC por encima del 0  %.

Año 2022:

Pago único no consolidable en tablas correspondiente al 6,5 % de la retribución percibida desde enero de 2022 hasta 31 de julio de 2022. Incremento del 6,5 % en tablas salariales a partir del 1 de agosto de 2022.

Una vez publicado por el INE el IPC real acumulado correspondiente a 31 de diciembre de 2022, si este supera el 3%, la diferencia entre ambas cifras se aplicará de la forma siguiente:

• El 50 % se abonará mediante actualización en tablas en partes iguales en cuatro años, los días 1 de enero de cada uno de los años (2023, 2024, 2025 y 2026). Este resultado sirve como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

• El 50 % restante estará condicionado al resultado de la adjudicación de la segunda plataforma eléctrica a la fábrica de Martorell durante la vigencia del presente convenio:

Si no se adjudica la segunda plataforma, el abono mediante actualización en tablas de este 50 % restante, se realizará con efectos del 1 de enero de 2026. En el caso de adjudicación no se realizará dicho abono.

Años 2023-2026:

Con efectos a partir del 1 de enero de cada uno de los años indicados, los conceptos retributivos recogidos en el convenio colectivo se incrementarán en un 0,25 %.

Una vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos del 1 de enero del año siguiente, si el IPC constatado fuera superior al 0,25 %, se realizará una revisión salarial de los conceptos retributivos anteriores en la cuantía del IPC constatado, menos el 0,25 % anticipado conforme al párrafo anterior, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

Adicionalmente, en el mes de enero de los años 2024-2027, y con carácter retroactivo para el año precedente, se revisará al alza el incremento anual del 0,25 %, siempre que durante el mismo año se experimentará en alguno de los meses un aumento del IPC superior al 0,25 %. La diferencia resultante en dichos meses se abonará en un pago único no consolidable en tablas en la liquidación del mes de enero.

4
Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán de 30 días laborables de vacaciones. 4 semanas de vacaciones serán disfrutadas en verano y 5 días laborables en Navidad.

Con carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en doce semanas comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).

Las vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión de la empresa, comunicándolo ésta a la representación de las personas trabajadoras dentro del mes de marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo afecte a un
ámbito inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

5
Turnos de producción

Como regla general, se establecen quince turnos semanales de lunes a viernes, pudiéndose, por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos adicionales de producción en fin de semana.

Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como máximo, no pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos oficiales, vísperas de las vacaciones colectivas para quienes inicien sus vacaciones en esa fecha, los que están situados entre dos fiestas y las vísperas de los días de Reyes y San Juan.

En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará sobre la previsión del número de turnos en fin de semana en el año por segmentos o líneas de producción.

6
Formación dentro de la jornada laboral

Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compañía y para la formación vinculada al puesto de trabajo y al proceso productivo, se confeccionarán cuadros y programas de formación y reciclaje en función de la adaptación a nuevas tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, a cargo de la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso retribuido por formación.

Convenio colectivo de la empresa SEAT, SA. 2022-2026. DESCARGAR PDF

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