Convenio Colectivo de productores de obras Audiovisuales. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de productores de obras Audiovisuales es de aplicación a los contratos de interpretación para la realización de obras audiovisuales que se celebren entre los productores de las mismas y los actores/actrices que en ellas intervengan, cualquiera que sea el tipo de actuación que se fije en las citadas obras audiovisuales, incluidas las de publicidad.

Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente, y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

En atención a las especiales características del trabajo a realizar en la producción de cualquier obra audiovisual, el establecimiento de la jornada de trabajo será flexible, de acuerdo con las necesidades del rodaje o grabación.

La jornada de trabajo podrá ser establecida, sin distinción, dentro de las 24 horas de cada día y podrá efectuarse en régimen de jornada continuada o partida.

La determinación del comienzo y calendario de las jornadas de trabajo serán de la exclusiva iniciativa del productor y/o en su caso del director-realizador, conforme el plan de rodaje previsto y/o a las necesidades posteriores que surjan de la ejecución del mismo.

La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso.

3
Salario

Cine

PapelPor sesión – EurosPor semana – EurosPor mes – Euros
Protagonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .731,343.305,018.807,21
Secundario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .532,582.368,596.609,99
Reparto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .399,431.652,494.682,05
Pequeñas Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .159,776611.872,82

Televisión

PapelPor sesión – EurosPor semana – EurosPor mes – Euros
Protagonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .669,682.986,157.962,83
Secundario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .478,352.127,225.936,41
Reparto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .382,661.583,074.485,40
Pequeñas Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153,04633,221.794,16

4
Convocatoria

El aviso de convocatoria para el inicio del trabajo del actor/actriz le será dado por cualquiera de los medios habituales, al menos con 12 horas de antelación, fijándose al término de cada sesión el aviso de convocatoria para la siguiente. Excepcionalmente, cuando no sea posible fijar con la antelación debida el plan de rodaje el actor/actriz podrá estar prevenido para ser convocado.

En ese caso ha de estar localizable por los medios habituales durante las 3 horas previas al inicio previsto del rodaje general, a fin de que pueda concretarse la convocatoria. Pasado ese tiempo el actor/actriz no podrá ser convocado hasta la jornada siguiente.

El equipo de producción entregará al actor/actriz la orden de trabajo de las sesiones correspondientes, como justificante para el trabajador. Los justificantes de las convocatorias serán entregados al actor/actriz antes de que se disponga a grabar o rodar.

5
Traslado al centro de trabajo

Cuando el actor/actriz realice su trabajo en centros de producción situados en el casco urbano del lugar de contratación donde haya transporte público urbano regular disponible, se trasladará por su cuenta al lugar de trabajo asignado. En caso de que no hubiese transporte público regular disponible, el productor le proporcionará el medio de transporte adecuado.

Cuando un productor contrate a un actor/actriz que tenga su residencia habitual en ciudad distinta de aquélla en la que se ruede la producción, abonará al actor/actriz las dietas diarias estipuladas en este Convenio.

El actor/actriz podrá, previo consentimiento escrito del productor, utilizar como medio de transporte su propio automóvil, percibiendo en dicho caso la cantidad establecida como mínimo exento en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6
Casting y audiciones

A los efectos de Pruebas y Audiciones en obras audiovisuales de ficción, y con el fin de garantizar los derechos del Actor/Actriz sobre su propia imagen, queda prohibida la obligatoriedad de firmar antes, durante o después de la Prueba o Audición, cualquier tipo de escrito o documento relativo a la cesión gratuita de derechos de propiedad Intelectual, con fines comerciales y/o promocionales.

7
Títulos de crédito

El actor/actriz tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito de la obra o grabación audiovisual, siempre que su imagen quede incluida en ella. En cuanto al orden de aparición y demás características, así como para el reflejo de su nombre en la publicidad de la producción de la que se haga responsable el productor, las partes establecerán los oportunos acuerdos a la firma del contrato. A falta de acuerdo, el productor los recogerá según los usos del sector.

La colaboración especial figurará con esta mención, pudiéndose indicar el personaje que intérprete, sin perjuicio del papel que le sea de aplicación.

III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

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