Convenio Colectivo de Mapfre Grupo Asegurador. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Mapfre será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras Mapfre. Obliga a todos los centros de trabajo de Mapfre Grupo Asegurador en España.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.665 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

En aquellos casos en que por aplicación del horario resulte una jornada superior o inferior a la jornada máxima anual, se realizarán las adaptaciones precisas para ajustarlo a la jornada máxima, a través de los correspondientes calendarios laborales, sin que en ningún caso el exceso o defecto de jornada sea superior o inferior a 10 horas.

No serán laborables los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.

Se considerará periodo estival a todos los efectos desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, salvo aquellos servicios con horarios especiales que tengan establecidos sus propios períodos estivales.

3
Salario

La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por los siguientes conceptos:

  • El salario base por nivel retributivo y los complementos salariales establecidos en el Convenio del Sector de Seguros que se abonen con carácter permanente.
  • Plus Convenio Mapfre: Este complemento, que percibe toda la plantilla tiene el carácter de no compensable
    ni absorbible
    . Para las nuevas incorporaciones a la Empresa, el importe del Plus Convenio será la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior una persona trabajadora por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado.
  • Complemento voluntario, se trata de un concepto de naturaleza absorbible y compensable.
  • Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las características del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos, domingos, guardias, turnicidad rotativa, compensación por cambio de turno, y el complemento de función/puesto.
  • Retribución variable.

4
Vacaciones

El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo año y en concepto de vacaciones anuales de veinticinco días laborables.

Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en el Convenio del Sector de Seguros.

Para el personal de centros de atención telefónica la programación de las vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible, procurando que el 50 por ciento de las vacaciones coincidan con el periodo estival, y respetándose, en todo caso, las necesidades de servicio. La representación legal de los trabajadores podrá colaborar en el establecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a lo establecido en el Convenio del Sector.

5
Ayuda escolar

Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los descendientes del personal, quienes cuenten con un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas, para toda la vigencia del convenio, se fijan en los siguientes importes brutos anuales:

EdadImporte de la ayuda a percibir en función del salario
Salario hasta 29.000 €Salario entre 29.001 y 35.000€Salario entre 35.001 € y 50.000 €
0-2830 €550 €500 €
3-16575 €400 €360 €
17-25760 €450 €430 €

Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual y el complemento de puesto.

6
Obsequio de Navidad

Con motivo de las fiestas navideñas la Empresa hará entrega a toda la plantilla que se encuentre en activo en dicho momento, de un obsequio por valor de 168,22 euros brutos.

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