Convenio Colectivo de Lidl Supermercados. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Lidl Supermercados afecta a todo el personal que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa Lidl Supermercados, SAU, dentro del territorio nacional. No será de aplicación el presente Convenio Colectivo a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

La vigencia general del presente Convenio Colectivo se inicia el 12 de septiembre de 2022, finalizando el 28 de febrero de 2026, salvo que alguna de sus cláusulas prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de conformidad con los términos que se recogen en el texto del Convenio Colectivo, se retrotraen al 1 de marzo de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo y a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será de (40) horas de promedio semanal en cómputo anual.

Asimismo, la jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este Convenio Colectivo.

Por otra parte, la jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo, comprendiendo para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el año natural.

Se garantiza el disfrute de un mínimo de 6 fines de semana al año en los que el descanso semanal sea de sábado/domingo, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Para ello, la persona trabajadora deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo acuerdo.

3
Salario

4
Vacaciones

El personal disfrutará de un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero a 31 de diciembre.

Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones se seguirán las siguientes reglas:

  • El disfrute de los días de vacaciones podrá dividirse en varios periodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar 10 días hábiles consecutivos de sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre inclusive, a cuyo efecto la Empresa elaborará los pertinentes turnos.

5
Complemento de nocturnidad

Se percibirá un plus del 25% del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

6
Complemento de cámara frigorífica

El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo y que haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa térmica, tres horas o un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se le dote de los medios adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada hora efectivamente trabajada del 25% del Salario Base hora de Grupo.

III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU. 2022- 2026. DESCARGAR PDF

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