Convenio colectivo de Iberia LAE. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Iberia LAE S.L Operadora y sus tripulantes pilotos, abarca todos los centros y dependencias de trabajo de la compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente. Afecta a todos los pilotos de plantilla de la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, en las situaciones contempladas en el mismo.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia en, 2023, 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Límites de actividad aérea

La máxima actividad aérea permitida durante la realización de una etapa o serie de etapas dependerá de la hora programada para el despegue inicial (horario local) y el número de etapas a realizar.

Los límites de actividad serán los siguientes:

Hora despegue N.º de Aterrizajes  
Vuelos Cortos y MediosVuelos Largos y Aviones Grupos 3 y 4123456
07:01-07:4407:01-07:5914:0014:0013:1512:3011:3009:30
07:45-12:4408:00-12:5914:0014:0013:3013:0011:3009:30
12:45-14:4413:00-14:4414:0014:0013:1512:3011:3009:30
14:45-16:4414:45-16:5913:3013:0012:3012:0010:3008:30
16:45-18:0017:00-18:0013:0013:0012:1511:3010:3008:30
18:01-23:0018:01-23:0012:3012:0011:3011:0009:3007:30
23:01-06:0023:01-06:0011:3011:0010:3010:00  
06:01-07:0006:01-07:0013:3013:0012:3011:3010:30 

Con independencia de la hora programada para el despegue inicial, el límite de actividad aérea con tripulación reforzada de pilotaje, entendiendo como tal la compuesta por tres pilotos, en los servicios programados cuya realización comporta como máximo dos etapas, será de:

  • En servicios de una sola etapa, de 14:45 horas en la etapa de ida y de 14:15 horas en la etapa de vuelta.
  • En servicios de dos etapas de 14:00 horas.

Los pilotos dispondrán de sitio adecuado para el descanso en vuelo cuando la actividad aérea que comporta el servicio sea superior a los límites contemplados en la tabla en función del número de saltos y hora de despegue.

Con independencia de la hora programada para el despegue inicial, el límite de actividad aérea con tripulación doblada, entendiendo ésta la compuesta por dos comandantes y dos copilotos, en los servicios programados cuya realización comporta como máximo dos etapas será de 16 horas, ampliables en cuarenta minutos en aquellos casos en que la última etapa sea para regresar a base. No podrán realizarse más de 12 horas de vuelo si los pilotos no disponen de literas para su descanso.

3
Base de cálculo fondos social y mutual

NivelesDe 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 – EurosDe 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 – Euros
1D6.324,196.450,67
1C6.011,736.131,96
1B5.718,795.833,17
1A5.388,825.496,60
15.055,225.156,32
24.703,764.797,84
34.347,914.434,87
43.987,604.067,35
53.369,293.436,68
63.124,943.187,44
72.864,922.922,22
82.508,772.558,95
91.386,091.413,81
10594,58606,47
11.2 (2.º año)No aplicaNo aplica
11.1 (1er año)No aplicaNo aplica

4
Vacaciones

Los pilotos de Iberia podrán autoasignarse sus vacaciones a través de:

AVAT anual: Un sistema informático que estará disponible entre octubre y noviembre y que permitirá al tripulante auto-asignarse períodos de vacaciones del año siguiente, según las reglas establecidas en este Anexo.

AVAT mensual: Una nueva funcionalidad del sistema anterior que estará disponible a lo largo del año y que permitirá al tripulante autoasignarse períodos de vacaciones que no fueron asignados en el AVAT anual previo, según las reglas establecidas en este Anexo. Esta nueva funcionalidad se desarrollará a lo largo del año 2023 con el fin de que esté operativo en 2024.

Iberia ofertará y garantizará el 90% de las vacaciones y el 40% de los días de recuperación sobre el total de los que tiene derecho la plantilla de los pilotos. Los porcentajes restantes serán ofrecidos a todos los tripulantes que aún tuvieran días sin asignar, mediante el sistema AVAT mensual. En caso de no cubrirse el cupo a través de las auto-asignaciones voluntarias, las asignaciones forzosas se comunicarán con al menos 60 días de antelación al inicio del período a disfrutar.

Se desarrollará un sistema en el que los propios tripulantes puedan renunciar a asignarse total o parcialmente sus vacaciones y/o días de recuperación en el sistema AVAT anual, minimizando de esta manera el número de tripulantes que quieran asignarse la totalidad de sus vacaciones y no puedan hacerlo.

Los tripulantes pueden solicitar libremente sus vacaciones en un mes completo, dos períodos de quince días, o un periodo de quince días y dos periodos de 7 u 8 días respectivamente. En el caso de que solicite un período de quince días y dos períodos de 7 días cada uno, la compañía podrá programar el día pendiente de asignar hasta completar los 30 días unido a cualquier de los períodos de 7 días de vacaciones que se le asigne.

5
Días de recuperación

El plazo de petición de los días de recuperación anuales para el año siguiente se abrirá el día 1 de noviembre y se cerrará el día 26 de noviembre del año anterior a aquel para el que se solicita.

Se abrirá un primer bloque, del 1 al 4 de noviembre, donde únicamente se podrán solicitar días de recuperación para la primera quincena del mes de enero.

A continuación, se abrirá un período de petición, del 15 al 26 de noviembre, que se dividirá a su vez en tres bloques de 4 días, en los cuales, los pilotos podrán solicitar días de recuperación para el resto del año.

Al igual que en vacaciones, los tripulantes irán realizando su solicitud en función de los cupos disponibles (por días) e irá recibiendo información, de las asignaciones consolidadas y las no consolidadas.

Al finalizar el período de auto-asignación y antes de la publicación se hará el proceso de asignación de días de recuperación forzosa para aquellos períodos que no se hayan asignado.

6
Rescisión especial

A partir de los 55 años, los pilotos podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de Rescisión Especial, que se extinguirá en cualquier caso al cumplir los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social Nacional para su jubilación con plenitud de derechos.

No podrán estar en situación de Rescisión Especial más de un 20% de los pilotos que cumplan los requisitos establecidos. La base sobre la que se calculará el cupo anterior incluirá a aquellos pilotos actualmente de alta en la compañía que cumplan con las condiciones reguladas en el convenio para acogerse a dicha situación, más todos los pilotos que ya se encuentren acogidos a la Rescisión Especial.

A los efectos anteriores, no se tendrá en cuenta al piloto (tanto en activo como en situación de Rescisión Especial) que haya alcanzado 60 años, ni para el cálculo del cupo, ni en el cómputo del número de pilotos en situación de Rescisión Especial.

Por encima de este cupo la concesión será de mutuo acuerdo.

Desde el momento en que el piloto opte por dicha situación, y hasta que cumpla los 60 años de edad, percibirá de la compañía, en 14 mensualidades, una cantidad consistente en el 100% de la pensión que le hubiera correspondido recibir de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya cumplidos los 65 años.

Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en base a los criterios y disposiciones legales, la Seguridad Social establezca para sus pensionistas.

X Convenio colectivo de Iberia LAE SA Operadora y sus tripulantes pilotos. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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