Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, afecta a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial. Es de aplicación en todo el estado.

Entra en vigor el 1 de enero de 2020, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.

El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.

El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.

Para el personal docente que preste sus servicios en las unidades 0-3 años la jornada anual será de: 1.362 horas anuales para el Maestro, 1.620 horas para el Educador infantil.

La jornada semanal será el resultante de la distribución irregular de la jornada anual, estableciéndose una jornada máxima de 32 horas para el Maestro y de 38 horas para el Educador Infantil.

3
Salario

Tablas Salariales Educación Infantil

CategoríaSalario – EurosTrienio – Euros
DIRECTOR.1.633,2039,07
 Complemento.360,0513,44
SUBDIRECTOR.1.633,2039,07
 Complemento.259,1011,94
JEFE DE ESTUDIOS.1.633,2039,07
 Complemento.233,1311,20
JEFE DEPARTAMENTO.1.633,2039,07
 Complemento.207,339,96
PROFESOR.1.633,2039,07
ORIENTADOR EDUCATIVO.1.633,2039,07

Tablas Salariales 1º y 2º de la ESO

CategoríaSalario – EurosTrienio – Euros
DIRECTOR.1.633,2039,07
 Complemento.360,0513,44
SUBDIRECTOR.1.633,2039,07
 Complemento.259,1011,94
JEFE DE ESTUDIOS.1.633,2039,07
 Complemento.233,1311,20
JEFE DEPARTAMENTO.1.633,2039,07
 Complemento.207,339,96
PROFESOR 1.º y 2.º ESO.1.633,2039,07
ORIENTADOR EDUCATIVO 1.º y 2.º ESO.1.633,2039,07

Tablas Salariales 3º y 4º de la ESO

CategoríaSalario – EurosTrienio – Euros
DIRECTOR.1.917,9049,26
 Complemento.409,7319,71
SUBDIRECTOR.1.917,9049,26
 Complemento.360,0517,30
JEFE DE ESTUDIOS.1.917,9049,26
 Complemento.360,0517,30
JEFE DEPARTAMENTO.1.917,9049,26
 Complemento.301,1914,04
PROFESOR.1.917,9049,26
ORIENTADOR EDUCATIVO.1.917,9049,26

4
Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. El cálculo para la compensación económica de las vacaciones, en los casos que proceda legalmente, se realizará en base a lo establecido en este artículo

5
Periodos sin actividad docente

Salvo el personal docente del primer ciclo de educación infantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes de agosto.

En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas.

6
Cursos y exámenes de los trabajadores

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.

Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.

Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. 2020-2024

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