RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Empresas de Publicidad regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad o norma que la sustituya. Será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Su vigencia estaba prevista para el año 2016. Sin embargo, ha sido objeto de sucesivas prórrogas y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El número de horas máximo de trabajo efectivo en cómputo semanal será de 37,5 horas en jornada de lunes a viernes.
La jornada diaria de lunes a jueves finalizará a las diecinueve horas como máximo. Para los viernes se establece una jornada intensiva de siete horas, que no podrá prolongarse más allá de las quince horas.
Se establece la jornada intensiva de 35 horas semanales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. No obstante, el personal de montaje y fijación de publicidad exterior, efectuará jornada continuada durante todo el año.
En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables existentes en las empresas del sector.
Con el objetivo de conciliar la vida familiar, laboral y personal, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. Esta flexibilidad se compensará diariamente. No será de aplicación dicha flexibilidad a los trabajadores que desarrollen tareas en equipo que deban comenzar y terminar necesariamente a una hora determinada.
En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables existentes en las empresas del sector.
La empresa y la representación legal de los trabajadores podrán pactar una distribución irregular del 5% de la jornada establecida en el apartado primero del presente artículo, siempre y cuando no afecte a las jornadas de sábado, domingo, festivos y jornada de verano.
3Salario
Tablas salariales año 2022
Niveles | Mensual 15 pagas – Euros | Mensual 12 pagas – Euros | Anual – Euros |
Nivel 1. | 1.549,51 | 1.936,88 | 23.242,60 |
Nivel 2. | 1.377,43 | 1.721,79 | 20.661,51 |
Nivel 3. | 1.312,51 | 1.640,64 | 19.687,72 |
Nivel 4. | 1.305,26 | 1.631,58 | 19.578,96 |
Nivel 5. | 1.300,67 | 1.625,84 | 19.510,09 |
Nivel 6. | 1.215,80 | 1.519,75 | 18.236,94 |
Nivel 7. | 1.206,63 | 1.508,28 | 18.099,39 |
Nivel 8. | 1.117,17 | 1.396,46 | 16.757,56 |
Nivel 9. | 1.091,12 | 1.363,90 | 16.366,78 |
Nivel 10. | 1.086,92 | 1.358,64 | 16.303,74 |
Nivel 11. | 1.024,83 | 1.281,03 | 15.372,39 |
Tablas salariales año 2023
Niveles | Mensual 15 pagas – Euros | Mensual 12 pagas – Euros | Anual – Euros |
Nivel 1. | 1.611,49 | 2.014,36 | 24.172,30 |
Nivel 2. | 1.432,53 | 1.790,66 | 21.487,97 |
Nivel 3. | 1.365,02 | 1.706,27 | 20.475,23 |
Niveles | Mensual 15 pagas – Euros | Mensual 12 pagas – Euros | Anual – Euros |
Nivel 4. | 1.357,47 | 1.696,84 | 20.362,12 |
Nivel 5. | 1.352,70 | 1.690,87 | 20.290,49 |
Nivel 6. | 1.264,43 | 1.580,53 | 18.966,42 |
Nivel 7. | 1.254,89 | 1.568,61 | 18.823,37 |
Nivel 8. | 1.161,86 | 1.452,32 | 17.427,86 |
Nivel 9. | 1.134,76 | 1.418,45 | 17.021,45 |
Nivel 10. | 1.130,39 | 1.412,99 | 16.955,89 |
Nivel 11. | 1.065,82 | 1.332,27 | 15.987,29 |
Tablas salariales año 2024
Niveles | Mensual 15 pagas – Euros | Mensual 12 pagas – Euros | Anual – Euros |
Nivel 1. | 1.675,95 | 2.094,93 | 25.139,19 |
Nivel 2. | 1.489,83 | 1.862,29 | 22.347,49 |
Nivel 3. | 1.419,62 | 1.774,52 | 21.294,24 |
Nivel 4. | 1.411,77 | 1.764,72 | 21.176,60 |
Nivel 5. | 1.406,81 | 1.758,51 | 21.102,11 |
Nivel 6. | 1.315,01 | 1.643,76 | 19.725,08 |
Nivel 7. | 1.305,09 | 1.631,36 | 19.576,30 |
Nivel 8. | 1.208,33 | 1.510,41 | 18.124,97 |
Nivel 9. | 1.180,15 | 1.475,19 | 17.702,31 |
Nivel 10. | 1.175,61 | 1.469,51 | 17.634,13 |
Nivel 11. | 1.108,45 | 1.385,57 | 16.626,78 |
4Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio será de 22 días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
El día 25 de enero tendrá consideración de fiesta profesional, abonable y no laborable. Sin embargo, su celebración, de no coincidir en viernes quedará trasladada al primer viernes laborable posterior a dicha fecha. Igualmente tendrán la consideración de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con la Representación Legal de los Trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
El devengo de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las fechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o por coincidir con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Reducción de jornada
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Estas jornadas reducidas se realizarán de forma continua.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Para lo no regulado por el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.
6Excedencia por cuidado de familiar
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de 3 años duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El derecho a la reserva del puesto de trabajo se extenderá durante todo el periodo que dure la excedencia, si bien durante el primero el trabajador tendrá derecho a reserva de su mismo puesto de trabajo.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Para lo no regulado por el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.