jueves, marzo 23, 2023

Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. 2022-2024

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Elaboradores de productos cocinados afectará a todas las empresas a todas las empresas que presten servicios en el ámbito de todo el Estado español.

Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezcan expresamente una vigencia y/o duración distinta. A partir del 31 de diciembre de 2024, y de no mediar denuncia expresa en los términos previstos en el presente apartado, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual durante toda la vigencia del presente convenio colectivo será de 1.788 horas de trabajo efectivo que se distribuirán, como máximo, en un total de 224 días.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

3
Salario

El salario se compone de salario base, complementos salariales, retribuciones en especie y complementos extrasalariales.

Los complementos salariales pueden ser: complementos personales, complementos de puesto de trabajo, complementos de calidad o cantidad de trabajo, complementos de vencimiento superior al mes.

4
Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas no substituibles por compensación económica será de treinta y un días naturales, disfrutándose en proporción a los días trabajados durante el año.

El cómputo se efectuará por años naturales, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

5
Horas extraordinarias

En el caso de la realización de horas extraordinarias por parte de alguna persona trabajadora, éstas serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Tal compensación se efectuará, según la modalidad o tipo de contrato, en jornadas completas, en cómputo trimestral.

No obstante, lo apuntado anteriormente, las empresas podrán optar por retribuir las horas extras efectuadas en base a lo estipulado en la normativa laboral vigente.

Se entenderá por horas extraordinarias no consideradas como de fuerza mayor, aquéllas que deban efectuarse para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y cualesquiera otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

6
Paga Extra

Serán dos, las cuales se abonarán el 30 de junio y el 20 de diciembre, respectivamente. Su importe será el correspondiente al salario base mensual y su cuantía se prorrateará en las doce mensualidades ordinarias, salvo acuerdo en contrario.

Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán la parte proporcional de las mismas.

7
Planes de diversidad de origen

Las partes que suscriben el presente convenio colectivo recomiendan que es conveniente, especialmente en los centros de trabajo con un volumen importante de personas trabajadoras inmigrantes, que se promuevan en el seno de las empresas planes de gestión de la diversidad de origen, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Los planes de gestión de la diversidad de origen son un factor positivo para el incremento de la competitividad de la empresa y eficiencia de la gestión empresarial, y forman parte de compromisos de responsabilidad social empresarial, tanto en las relaciones laborales como en el territorio.

8
Excedencias

En todos los casos de excedencias, las personas trabajadoras deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo las empresas obligadas a contestar a la persona trabajadora dentro del referido plazo.

Caso de superarse los quince días naturales sin nada haberse contestado por la empresa al respecto, se entenderá efectivamente concedida tal solicitud.

9
Elección preferente del turno de trabajo

Las personas trabajadoras con hijos e hijas menores de tres años de edad tendrán derecho de preferencia sobre nuevas contrataciones a la elección de turno horario de trabajo.

La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la incorporación al trabajo tras la baja maternal.
Por acuerdo con la Dirección de la empresa el turno podrá cubrirse en cualquier centro de la provincia, así como permutas con personas trabajadoras de otros centros.

10
Seguro de accidentes

Las empresas concertarán una póliza de seguro, individual o colectiva, que cubra, a favor de las personas trabajadoras, la percepción de 25.000 euros (veinticinco mil euros), para sí o sus beneficiarios, cubriendo los riesgos de fallecimiento por accidente, o incapacidad permanente absoluta producida exclusivamente durante la prestación de trabajo o en aquellos accidentes laborales producidos in itinere.

Anualmente se facilitará una copia de la misma al Comité Intercentros, allí donde se hubiere constituido o, en su caso, a la representación legal de los trabajadores del centro.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio

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