RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Ahorramas S.A., regula las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras de la empresa Ahorramas, S.A., y las empresas vinculadas, así como de la empresa o empresas resultantes de la integración, fusión o escisión de cualquiera de estas, durante el ámbito de vigencia temporal de este convenio, en todo el territorio del Estado.
Estará vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2024. En todo caso, los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2020.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de trabajo es de 1.798 horas de trabajo efectivo al año, distribuidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Se podrán establecer jornadas de 10 horas diarias con un máximo de dos días a la semana, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
En la semana del día quince de cada mes, se publicarán los cuadrantes de jornada del mes siguiente, con especificación de los distintos turnos de trabajo. Una vez distribuida la jornada del mes posterior, y salvo por acuerdo con la persona trabajadora, sólo podrá modificarse para atender imprevistos, o causas de fuerza mayor y siempre que el cambio no sea sustancial. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca su existencia.
3Salario
El salario es consolidable, revalorizable e integra las pagas extraordinarias. Remunera la jornada de trabajo pactada en este
y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Grupo Profesional | Salario Base de Grupo (Mensual a 15 pagas) | Salario Base de Grupo (Anual) |
1.º | 960,00 | 14.400 |
2.º | 1060,80 | 15.912 |
3.º | 1.264,80 | 18.972 |
Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se establece un incremento del 1,5% del salario base de cada grupo, más un 0,50 % adicional en función del incremento de las ventas a superficie constante.
4Vacaciones
Las personas trabajadoras disfrutarán por cada año de servicio de un período de vacaciones de 32 días naturales, siendo el periodo de disfrute del 1 de enero al 31 de diciembre. El devengo de las vacaciones por prestación de servicios inferiores al año será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el descanso semanal o un festivo, de forma que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del festivo o descanso semanal. El último día de las vacaciones es aquel que supone que al día natural siguiente hay reincorporación al trabajo.
Las vacaciones de verano comprenderán 21 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con un máximo de disfrute en dos periodos.
Las vacaciones de invierno comprenderán 11 días naturales continuados, que serán determinados de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
5Complementos de puesto de trabajo
Plus Nocturnidad: Por trabajo entre las 22.00 a 06.00 horas, que se cuantifica en un 25% sobre el «Salario Base de Grupo».
Plus Frío: 84,15 € brutos mensuales a percibir por la prestación de trabajo en plataformas logísticas refrigeradas de temperatura positivas de hasta 4 grados centígrados.
6Incapacidad temporal
En cada situación de incapacidad temporal en el que la Seguridad Social o las Mutuas reconozcan el pago de prestaciones, se complementará, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social hasta un porcentaje del Salario Base de Grupo durante un máximo de doce meses de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de baja de IT | Tramos | |||
1.º a 3.º día | 4.º a 15.º día | 16.º día y ss. | ||
Accidente laboral/enfermedad profesional. | Todos los procesos. | 100% SBG | 100% SBG | 100% SBG |
Hospitalización/intervención quirúrgica. | Todos los procesos. | 100% SBG | 100% SBG | 100% SBG |
Enfermedad común/intervención sin hospitalización. | Solo la primera del Año Natural. | 50% SBG | 75% SBG | 100% SBG |