RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024 será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública.
Estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2024. Sus efectos económicos se producirán a partir del 1 de abril de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en 1750 horas anuales para 2022, 1739 horas anuales para 2023 y 1728 horas para 2024. Dicha jornada opera como techo que en ningún caso podrá superarse para las personas trabajadoras del sector, sin perjuicio de que la jornada completa en las entidades o empresas del sector pudiera ser inferior a esta.
Los trabajadores y trabajadoras que a fecha de la entrada en vigor del Convenio realizasen la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, podrán, por acuerdo con las entidades o empresas para las que efectuasen la prestación de sus servicios, concretar la reducción de jornada para 2023 y 2024 en días o medios días de descanso.
3Salario
Grupo profesional | Salario base. Importe bruto anual 2022 – Euros |
0 | 27.380,46 |
1 | 23.353,92 |
2 | 21.076,05 |
3 | 18.476,06 |
4 | 16.106,16 |
Grupo profesional | C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2022 – Euros |
0 | 5.176,98 |
1 | 4.026,54 |
2 | 2.876,09 |
3 | 0 |
4 | 0 |
Equipos | C. Coordinación. Importe bruto anual 2022 – Euros |
Equipo de trabajo básico (3 personas). | 575,22 |
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). | 1.150,44 |
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). | 1.725,66 |
Equipo de trabajo de 8 o más personas. | 2.300,88 |
Grupos profesionales | C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2022 – Euros |
0 | 0 |
1 | 834,06 |
2 | 765,04 |
3 | 696,02 |
4 | 626,99 |
Grupos profesionales | C. Proyecto. Importe bruto anual 2022 – Euros |
0 | 0 |
1 | 2.899,27 |
2 | 1.981,62 |
3 | 1.651,35 |
4 | 550,45 |
Grupo profesional | Salario base. Importe bruto anual 2023 – Euros |
0 | 28.201,88 |
1 | 24.054,54 |
2 | 21.708,33 |
3 | 19.030,34 |
4 | 16.589,34 |
Grupo profesional | C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2023 – Euros |
0 | 5.332,29 |
1 | 4.147,34 |
2 | 2.962,38 |
3 | 0 |
4 | 0 |
Equipos | C. Coordinación. Importe bruto anual 2023 – Euros |
Equipo de trabajo básico (3 personas). | 592,48 |
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). | 1.184,95 |
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). | 1.777,43 |
Equipo de trabajo de 8 o más personas. | 2.369,90 |
Grupos profesionales | C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2023 – Euros |
0 | 0 |
1 | 859,09 |
2 | 787,99 |
3 | 716,90 |
4 | 645,80 |
Grupos profesionales | C. Proyecto. Importe bruto anual 2023 – Euros |
0 | 0 |
1 | 2.986,25 |
2 | 2.041,06 |
3 | 1.700,89 |
4 | 566,97 |
Grupo profesional | Salario base. Importe bruto anual 2024 – Euros |
0 | 28.906,92 |
1 | 24.655,90 |
2 | 22.251,04 |
3 | 19.506,10 |
4 | 17.004,08 |
Grupo profesional | C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2024 – Euros |
0 | 5.465,60 |
1 | 4.251,02 |
2 | 3.036,44 |
3 | 0 |
4 | 0 |
Equipos | C. Coordinación. Importe bruto anual 2024 – Euros |
Equipo de trabajo básico (3 personas). | 607,29 |
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). | 1.214,57 |
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). | 1.821,86 |
Equipo de trabajo de 8 o más personas. | 2.429,15 |
Grupos profesionales | C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2024 – Euros |
0 | 0 |
1 | 880,56 |
2 | 807,69 |
3 | 734,82 |
4 | 661,95 |
Grupos profesionales | C. Proyecto. Importe bruto anual 2024 – Euros |
0 | 0 |
1 | 3.060.90 |
2 | 2.092,09 |
3 | 1.743,41 |
4 | 581,14 |
4Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad, salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como período vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo.
Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute.
5Descanso semanal y turnos
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días.
En los supuestos en los que no se pueda garantizar que el descanso semanal coincida siempre en fin de semana, se procurará que al menos coincida en sábado y domingo en semanas alternas y se procurará como mínimo la libranza de un fin de semana completo cada dos fines de semana consecutivos de trabajo.
La semana que se trabaja en sábado y domingo, la libranza comprenderá dos días consecutivos de igual semana, salvo que los descansos semanales se hayan acumulado por periodos de tiempo superior, no pudiendo rebasar en ningún caso dichos periodos los catorce días.
Esta regla general no será de aplicación al personal contratado para la cobertura del servicio en festivos y/o fines de semana.
Para las jornadas de ciclo continuado en las que la actividad se desarrolla de lunes a domingo, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36 horas, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se establecerá en un calendario de turnos.
6Excedencia voluntaria
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.