Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. 2022

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

Este Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias regulará las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de desinfección, desinsectación y desratización; de limpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos, adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de despachos centrales, de igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios siguientes:

Servicios de maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de combustible a las locomotoras diésel y tractores de maniobras, conducción de vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras, conservación, limpieza y engrase de agujas y cambio de lunas de vehículos ferroviarios.

También quedan incluidos los trabajadores dedicados a la lija y pintura en material ferroviario, servicios de maniobra, enganche y pruebas de frenado.

Así mismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad.

El tiempo de vigencia de este Convenio será de cuatro años finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2025, con excepción de aquellas materias en que se pacte una vigencia diferente.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral ordinaria es de 1.568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas diarias y de 35 horas semanales.

La distribución de la jornada se realizará a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario. La jornada anual de trabajo efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales
correspondientes, los 31 días de vacaciones anuales y los 14 festivos anuales.

Dentro de la jornada diaria existirá una pausa de treinta minutos, para todas las jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias. En el caso de jornadas de menos de 5 horas y superiores a 3 dicha pausa será de 15 minutos, teniendo la consideración de trabajo efectivo. Este tiempo de pausa podrá ser superior a los citados, sin que en ningún caso pueda superar la hora total de duración. En estas últimas circunstancias, el tiempo que exceda de los primeros treinta minutos o de los primeros quince minutos, según la duración de la jornada diaria, no se computará como tiempo de trabajo efectivo.

3
Vacaciones

Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales que, salvo pacto en contrario, se disfrutarán entre julio y septiembre. A este periodo que se señala se podrá incluir el mes de diciembre en aquellos centros que así se negocie.

Cuando en una misma empresa coincidan trabajando un matrimonio o pareja de hecho, se les garantizará el disfrute de ambos conjuntamente de al menos 15 días continuados y en las mismas fechas.

Se garantizará que el disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados.

El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la empresa y la representación unitaria, y en su defecto sindical, dentro del último trimestre del año anterior a aquel al que corresponda su disfrute.

4
Desconexión Digital

Las empresas procurarán realizar las comunicaciones dentro del horario laboral. Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital conforme a lo que establece la ley y los términos de la política interna que cada empresa debe tener a tal fin.

5
Salario

Los salarios del personal comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, quedan establecidos exclusivamente en las tablas salariales para los años 2022, 2023, 2024, 2025 que constan y que se corresponden con el importe salarial mensual señalado para los diferentes niveles salariales y con la jornada ordinaria pactada.

El pago del salario se hará puntualmente el último día hábil de cada mes. El recibo del salario se entregará como máximo el día 5 del mes siguiente, en sobre cerrado, por e-mail o aplicaciones informáticas (APPS) a quien lo solicite.

Los cuatrienios vencidos antes del 31 de diciembre de 2013, mantendrán su cuantía e integrarán el concepto de antigüedad consolidada, a excepción de que haya un cambio de nivel salarial o modificación de jornada, que la cuantía será la adecuada al nuevo nivel retributivo o en su caso a la proporción de la nueva jornada empleada. Esta excepción entró en vigor a partir del día 1 de enero de 2019.

6
Paga Extra

Los trabajadores recibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de tres gratificaciones. Paga de beneficios: Se abonará prorrateada a largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base. Paga de verano: Esta paga estará integrada por una mensualidad de salario base, la antigüedad que corresponda y la prima mínima. Su abono, una vez devengada, se efectuará, en la fecha de 30 de junio. Paga de navidad: Esta paga estará integrada por una mensualidad de salario base, la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, en la fecha 15 de diciembre de cada año.

7
Revisión Médica

Resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos por el Ministerio de Salud y Consumo de conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

8
Festivos

Se garantizará a las personas trabajadoras el disfrute de los catorce días festivos anuales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable. En todo caso el disfrute de los mismos tendrá carácter rotatorio entre toda la plantilla del centro. Los festivos forman parte del calendario laboral y por tanto deben de negociarse entre la RLPT y la empresa según lo previsto en el art. 24 del convenio colectivo.

En los supuestos en los que el disfrute del descanso no pueda realizarse el mismo día del festivo, su descanso se grafiará dentro del mismo mes o el siguiente de dicho festivo y unido al descanso semanal de la persona trabajadora, siempre y cuando las condiciones del servicio lo permitan.

9
Ropa de trabajo


La representación de los trabajadores/as y las empresas establecerán conjuntamente según las condiciones específicas de cada centro, clima o actividad, aquellas prendas de trabajo y abrigo que cada caso requiera. Para ello se reunirán en el plazo de cinco días desde el momento en que una nueva empresa sea la adjudicataria del servicio y contarán con un plazo máximo de quince días para alcanzar un acuerdo.

10
Pérdida del carnet de conducir

Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría.

Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios de la persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluido de estos beneficios los conductores que se vieron privados de permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas, así como por exceso de velocidad

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias 2021-2025

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