Acuerdo para la sostenibilidad del sector del cemento

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2024

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática y sostenibilidad del sector del cemento.

Visto el texto del IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero (Código de convenio n.º: 99100035082011), que fue suscrito, con fecha 30 de junio de 2022, de una parte por la organización empresarial OFICEMEN, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre materias concretas en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

IV ACUERDO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA, EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS, LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD DE LAS PERSONAS Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CEMENTERO ESPAÑOL

EXPONEN

  1. Las partes firmantes apoyan plenamente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible junto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los objetivos del Pacto Verde Europeo y las iniciativas legislativas y de otra índole relativas al Pacto, para transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.
  2. A este respecto, al tratarse de uno de los elementos clave del Pacto Verde Europeo, la Ley Europea del Clima transforma el compromiso político del Pacto Verde de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y el objetivo intermedio de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2030 en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 en una obligación. En ella, además, se incluye la necesidad de exigir la contribución de todos los sectores económicos cuyas emisiones o absorciones de gases de efecto invernadero estén reguladas en el Derecho de la Unión para lograr la neutralidad climática.
  3. El propio Pacto señala que las industrias de gran consumo energético, como el cemento, son imprescindibles para la economía de Europa, ya que abastecen a varias cadenas de valor de importancia esencial, y que es crucial descarbonizar y modernizar este sector. Las recomendaciones publicadas por el Grupo de Alto Nivel sobre Industrias de Gran Consumo de Energía ponen de manifiesto el compromiso de la industria con esos objetivos.
  4. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la transición hacia la neutralidad climática, en la gestión racional de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, para lo que seguirán dedicando recursos económicos, técnicos y humanos para la obtención de los objetivos mencionados.
  5. Mantienen un compromiso decidido con el impulso de la sostenibilidad y la gestión de aspectos ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza), que recoge una concepción mucho más estratégica de la sostenibilidad, reforzando el vínculo indisoluble con la gestión empresarial y la creación de valor compartido. Las empresas y trabajadores de la industria cementera están comprometidos con esa filosofía de trabajo basada en aspectos ASG que permite desarrollar las actividades dentro de un sistema sostenible, respetuoso y ético en los ámbitos social, laboral y medioambiental.
  6. Con respecto a la parte de gobernanza, se esperan nuevas normativas de calado vinculadas a aspectos muy importantes para el sector como la financiación verde (taxonomía), la debida diligencia empresarial en aspectos ambientales y de derechos humanos, o una mayor extensión de las obligaciones de reporte no financiero y rendición de cuentas y, por ello, el crecimiento sostenible del sector se irá adaptando paulatinamente a los criterios establecidos en estas nuevas normativas de la Unión Europea, lo que ayudará a elevar el nivel de transparencia y la conducta empresarial sostenible del sector.
  7. Las partes firmantes, como agentes sociales directamente implicados en todos los aspectos medioambientales y de salud pública que puedan generar estas instalaciones, consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.
  8. A nivel nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética tiene como objetivos principales asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad, decente y que contribuya a la reducción de las desigualdades. Además, establece la obligación de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la economía.
  9. El sector cementero español manifiesta su apoyo y cooperación para trabajar conjuntamente en el logro de las metas y desafíos frente al cambio climático y plasma su compromiso en la «Hoja de ruta de la industria cementera española para alcanzar la neutralidad climática en 2050», alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), que ayudará a alcanzar los objetivos señalados en la ley y en la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo del Gobierno de España, que marca la senda para alcanzar la neutralidad climática en nuestro país a 2050.
  10. El sector cementero español continúa trabajando para la consecución del objetivo de reducción del 55 % de las emisiones a 2030, fijado por la Unión Europea, puesto que el camino hacia la neutralidad climática requiere cumplir una serie de objetivos intermedios.
  11. En su Hoja de ruta, la industria cementera detalla las vías para conseguir la neutralidad climática en toda su cadena de valor en 2050. Las reducciones de emisiones se van a conseguir a través de las siguientes palancas: investigación sobre el uso de materias primas descarbonatadas, desarrollo de nuevos clínkeres más eficientes medioambientalmente y con baja emisión de CO2, mejora de la eficiencia energética, electrificación y uso de hidrógeno, potenciación de las adiciones en los cementos, potenciación del uso de residuos como combustibles y desarrollo de tecnologías de almacenamiento, captura y uso de carbono.
  12. La industria cementera de España aporta grandes posibilidades de implantación en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos para la consecución de sus productos, priorizando los objetivos medioambientales, aumentando la eficiencia energética, contribuyendo a la reducción de emisiones y a la economía circular.
  13. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.
  14. De igual manera España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes –las dioxinas y furanos– se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y, si fuera posible, evitar su emisión.
  15. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en sustitución de los combustibles fósiles convencionales, así como los valores límites de emisión para las fábricas de cemento.
  16. Todas las plantas cementeras representadas por Oficemen cuentan con la preceptiva autorización ambiental integrada, en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. En dichas autorizaciones se incluyen los límites de emisión aplicables a las instalaciones, basados en las mejores técnicas disponibles y en lo señalado en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. En abril de 2013, se publicó la Decisión 2013/163/UE por la que se establecen las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales y en la que se establece que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones
  17. Desde el año 1990 el sector ha realizado notables esfuerzos para implantar las mejores técnicas disponibles, mejorar su eficiencia energética, y aumentar el uso de combustibles alternativos. Esto le ha permitido disminuir paulatinamente la intensidad de emisiones desde los 902 kg CO2/t clínker de 1990, pasando por los 865 kg CO2/t clínker de 2005, los 842 kg CO2/t clínker de 2010 y los 830 kg CO2/t clínker de 2015 hasta llegar a los 790 kg CO2/t clínker en 2020, año en el que se consiguió un ahorro de 1 millón de toneladas de CO2 debido a la utilización de combustibles alternativos que están compuestos total o parcialmente, por biomasa. Por tanto, esta es la senda a seguir por el sector, que aspira a alcanzar el uso de un 45 % de combustibles alternativos en 2030, de los que el 20 % sean biomasa; y un 70 % en 2050, de los que un 40 % sean biomasa.
  18. El nuevo Plan de Acción de Economía Circular, adoptado por la Comisión Europea en marzo de 2020, y la Estrategia Española de Economía Circular buscan reducir el consumo de recursos, reducir los residuos generados y aumentar la circularidad en la economía de la UE.
  19. Lo que antes solía denominarse «residuo» debe transformarse en «recurso» y la industria del cemento responde a este reto circular mediante la valorización material y energética de residuos.
  20. La industria del cemento lleva contribuyendo más de treinta años a la economía circular gracias al coprocesado, es decir, a través del uso de residuos como materia prima o como fuente de energía, o como ambas, con el fin de reemplazar los recursos minerales naturales (reciclado material) y los combustibles fósiles (valorización energética) por residuos que, de otro modo, requerirían su eliminación en vertedero. El coprocesado pone a la industria del cemento en el eje central de la economía circular, ya que juega un papel clave en la gestión de los residuos en el ámbito local y municipal.
  21. La Comunicación de la Comisión sobre «El papel de la transformación de los residuos en energía» insta a los Estados miembros con una capacidad de incineración baja o inexistente y una alta dependencia de los vertederos, adopten una perspectiva a largo plazo y evalúen, entre otros factores, la disponibilidad de hornos de cemento para coprocesar residuos.
  22. En el artículo 11 de la Directiva 2018/851 del parlamento europeo y del consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, se estable que a más tardar el 31 de diciembre de 2028 «la Comisión evaluará la tecnología de coprocesamiento que permite la incorporación de minerales en el proceso de coincineración de residuos municipales. Cuando se disponga de un método fiable, la Comisión examinará, como parte de esta revisión, si dichos minerales pueden contabilizarse para los objetivos de reciclado».
  23. En el artículo 4 de dicha Directiva, a la hora de definir la jerarquía de gestión de residuos se señala el siguiente orden de prioridades en la política comunitaria de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (por ejemplo, la valorización energética) y eliminación.
  24. Por medio de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se transpone la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva marco de residuos 2008/98/CE. La nueva normativa de residuos refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía e indica que la gestión sostenible de residuos ayuda a otros sectores económicos a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.
  25. La mejora de la eficiencia energética y el uso de materias primas y combustibles alternativos han sido una herramienta eficaz para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y su potenciación permitirá avanzar en el compromiso de las partes firmantes de este acuerdo en la lucha contra el cambio climático.
  26. Los sectores que componen la industria básica española, entre los que se encuentra el sector cementero, son los sectores incluidos en la Directiva 2018/410, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  27. Estos sectores están comprometidos y dimensionados para producir lo que les demandan sus mercados y lo hacen de forma eficiente porque son competitivos dentro y fuera de nuestras fronteras, ya que los mercados de los productos básicos suelen estar globalizados, como es el caso del cemento.
  28. El aumento del grado de ambición de los objetivos sectoriales de lucha contra el cambio climático, mientras sigan vigentes políticas medioambientales y climáticas menos estrictas en países no pertenecientes a la UE, plantea un gran riesgo de «fuga de carbono» para el sector.
  29. El compromiso de cualquier sector industrial en toda la Unión Europea se basa en los procesos de producción eficientes y competitivos, de tal manera que se pueda armonizar por unidad de producto. La vía de los compromisos sectoriales mediante Acuerdo Voluntarios con objetivos por unidad de producto es la única opción válida que garantiza la no distorsión de la competencia dentro del Mercado Único Europeo y en el ámbito de los acuerdos internacionales.
  30. La sustitución de combustibles fósiles tradicionales por combustibles alternativos procedentes de residuos es la principal vía de desarrollo pendiente del sector cementero español. En España las primeras experiencias de utilizar residuos como combustible se realizaron a comienzos de los años 90, pero no empezó a despegar hasta la década del 2000. Desde entonces el porcentaje de sustitución ha aumentado de manera progresiva (3,5 % en 2005, 15,8 % en 2010, 23 % en 2015), hasta alcanzar el 36 % en el año 2020 Esta cifra supone un récord histórico para el sector, pero aún se encuentra muy lejos de la media (52 %) de Europa y de países como Alemania, Suecia, Suiza, Noruega o Austria con porcentajes superiores al 70 %, países más sensibilizados con el reciclaje.
  31. Este potencial sitúa al sector cementero español como un actor clave a la hora de contribuir a cumplir con los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular: reducir en un 30 % el consumo nacional de materiales, mitigar el cambio climático y cumplir con los objetivos de energías renovables y de la estrategia marco de la Unión Europea sobre residuos, con el objetivo de que solo un 10 % de nuestros residuos municipales acaben en vertedero en 2035.
  32. También, el sector de la producción de cemento es reconocido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) como uno de los cuatro sectores que más energías renovables consume.
  33. Los sistemas de gestión de residuos existentes en España provocan la generación de Gases de Efecto Invernadero debido a que muchos de ellos, que tienen poder calorífico aprovechable, fermentan en los vertederos emitiendo metano o son objeto de combustiones incontroladas. Por ello, su recuperación energética aporta un doble beneficio al reducir parcialmente las emisiones del sector cementero, por sus contenidos de biomasa, y al reducir las emisiones del sector de residuos en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
  34. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este Acuerdo la colaboración conjunta en el desarrollo de iniciativas que impulsen la descarbonización del sector, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente y la salud de las personas, logrando así una mejora continua de la competitividad del sector cementero español.

CAPÍTULO I

1
Mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

Más allá del marco de cumplimiento estricto de la legalidad vigente de las comunidades autónomas, de España y de la legislación europea, todas las fábricas integrales de cemento manifiestan su compromiso con la mejora continua en la aplicación de las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD del sector y con los niveles de emisión asociados a ellas, para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación que figuran en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II

2
Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos

Artículo 2. Tipología de proyectos.

La puesta en práctica de estas políticas medioambientales lleva la necesidad de desarrollarlas y concretarlas en proyectos bien definidos, por lo que el presente Acuerdo fomentará la investigación e implantación de estos.

De entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan suponer mejoras sustanciosas, se fomentarán líneas de actuación como son:

i. Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones. ii. Proyectos de combustible con menor relación carbono hidrógeno. iii. Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa. Siempre se pueden contemplar ayudas de la administración que los hagan viables económicamente. iv. Proyectos de Aprovechamiento Energético y Material de Residuos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y prevención y control integrados de la contaminación y en el marco de la Estrategia europea y española de Economía Circular.

v. Proyectos de captura, usos y almacenamiento de dióxido de carbono. vi. Proyectos de reducción de emisiones de combustión por uso de hidrógeno

verde.

Artículo 3. Priorización de los proyectos.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un mayor reconocimiento en los valores ambientales y que mejor se ajusten a las características del sector. Las partes, a través de los instrumentos participativos de que se dota, elaborarán el orden de prioridad de los proyectos a impulsar, con la coordinación de las Administraciones competentes y sin perjuicio de sus debidas autorizaciones.

Artículo 4. Contenido de los proyectos.

Cada proyecto deberá contar con un informe propio, en el que se reflejarán las características y condiciones del producto, los objetivos pretendidos, el establecimiento de los programas de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

Artículo 5. Difusión de los proyectos.

El proyecto desde su comienzo deberá ser conocido por la representación de los trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información que contemplará los aspectos más significativos del proyecto relacionados en el artículo anterior y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos laborales específicos si los hubiera.

Artículo 6. Jerarquía de gestión de residuos.

Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en materia de residuos, el sector cementero no es competencia de mejores soluciones ambientales como son la prevención, reducción, reutilización y el reciclaje. Dicho lo anterior y en cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos vigente, se considera la recuperación energética como opción prioritaria frente al vertedero y a la incineración sin suficiente recuperación energética.

CAPÍTULO III

3
Contribución al cumplimiento del Acuerdo de París y futura normativa en materia de cambio climático

Artículo 7. Mecanismos de reducción de Gases de Efecto Invernadero.

La parte empresarial se compromete a llevar a cabo proyectos del capítulo II para contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero.

El ahorro y eficiencia energética en la fábrica da lugar a una disminución de las emisiones directas en la instalación.

La sustitución de combustibles fósiles por residuos en plantas de cemento genera una disminución global de las emisiones, según los estudios e informes técnicos y científicos disponibles, puesto que se evita la explotación de los recursos fósiles y la gestión de los residuos en otra instalación dedicada específicamente a ello.

Las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de concienciación de la Administración y sectores sociales, sobre la necesidad de que el sector cementero español sea tratado de forma no discriminatoria en el mercado europeo de emisiones de gases de efecto invernadero y sus procesos de asignación de derechos.

CAPÍTULO IV

4
Políticas de Prevención en el uso de los residuos

Artículo 8. Políticas de prevención.

Para el uso de residuos como combustible, las empresas utilizarán las mejores técnicas disponibles y llevarán a cabo las mejores prácticas ambientales para eliminar o minimizar los potenciales riesgos desde la aceptación en fábrica de los residuos hasta su utilización segura dentro del proceso de producción del cemento.

La utilización de residuos como combustible alternativo requerirá la necesaria revisión y actualización de la actividad preventiva incluyéndose como mínimo:

  1. Protocolos de caracterización de los residuos. Todos los residuos a utilizar deberán ser identificados y caracterizados previamente y de manera conveniente mediante su correspondiente hoja de datos de seguridad o evaluación de riesgos realizada por el suministrador del residuo.
  2. Evaluación de riesgos específicos, incluyendo los biológicos en los casos necesarios.
  3. En el caso que la evaluación de riesgos de como resultado la posible exposición a agentes biológicos, la empresa garantizará el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
  4. Programa de Vigilancia específica de la salud.
  5. Instrucciones técnicas de seguridad: Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.
  6. Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.
  7. Coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores presentes en el centro de trabajo.

Será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos.

De la actividad preventiva regulada en los apartados anteriores se informará previamente a los Delegados de Medio Ambiente, según lo establecido en el Capítulo V de este Acuerdo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se deriven del programa específico de vigilancia de la salud.

En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

CAPÍTULO V

5
Participación de los trabajadores

Artículo 9. Foros de participación.

Para llevar a cabo los proyectos mencionados en el presente Acuerdo y dado el grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento de trabajo que permita a la parte sindical firmante del presente Acuerdo conocer y estar informados constantemente de todas las actuaciones, modificaciones técnicas y mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa.

Para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, se establecen los siguientes mecanismos de participación:

1. De ámbito interno del centro de trabajo:

– Delegados de Medio Ambiente.

2. De ámbito autonómico sectorial:

– Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA).

3. De ámbito estatal sectorial:

  • Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA) y
  • Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente (Fundación CEMA).

Artículo 10. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales y tendrán funciones específicas en materia de control y seguimiento de dicho acuerdo.

Los Delegados de Medio Ambiente se reunirán con carácter ordinario cada cuatro meses con los representantes de la dirección de la fábrica.

Artículo 11. Competencias e información.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

  1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
  2. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos medioambientales realizados en la fábrica.
  3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control del presente Acuerdo.
  5. Conocer y estar informado sobre lo que se determina en el artículo 12 del Real Decreto 664/1997 sobre información y formación de los trabajadores.
  6. Proponer iniciativas, jornadas de sensibilización local o proyectos relacionados con el Acuerdo.
  7. Cualquier otra materia que las partes acuerden.
  8. Información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca.

  • Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.
  • Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.
  • Novedades legislativas.
  • Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

b) Con carácter mensual:

– Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

c) Con carácter cuatrimestral:

  • Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica.
  • Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica: los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación.

9. La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés.

Artículo 12. Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales que no podrá acumularse en otros miembros. Las horas referidas podrán ser utilizadas en forma de bolsa anual por cada delegado o delegada, quien hará uso de las mismas justificadamente, en función de la necesidad para el ejercicio de sus funciones. Las horas destinadas a formación en materia de sostenibilidad no forman parte de este cómputo y constituyen un crédito horario retribuido diferenciado, con un máximo anual de 16 horas. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, éstas serán adicionadas a las que tuviera como representante de los trabajadores.

No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y la formación en materia de medio ambiente.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

El programa de formación de la Fundación CEMA contemplará las acciones específicas de formación de los Delegados de medio ambiente que se programaran y desarrollaran integrando los criterios formativos que cada organización considere más adecuado.

Artículo 14. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 15. Comités de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de ámbito estatal, las partes acuerdan la constitución de dos comités de seguimiento del acuerdo (a nivel autonómico y a nivel estatal). I. Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA).

Con el objeto de facilitar el seguimiento del Acuerdo, el desarrollo de actuaciones ante las distintas administraciones públicas de su ámbito territorial y su aplicación a nivel autonómico, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.

La composición del Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo será paritaria y estará constituida, como mínimo, por:

  • 1 representante por parte de OFICEMEN.
  • 1 representante por parte de CC.OO. del Hábitat.
  • 1 representante por parte de UGT-FICA.
  • 1 representante por parte de Fundación CEMA.

Los representantes serán elegidos en la forma que determinen cada una de las partes.

Con el objeto de dotar a este Comité de la mayor representatividad, se permite que las partes puedan proponer invitados a la misma, que asistirán sin derecho a voto.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de que a petición de las partes puedan convocarse otras con carácter extraordinario. Contenido mínimo de la información a tratar en este Comité:

  • Información sobre la situación de la valorización energética a nivel europeo.
  • Tasa de sustitución de combustibles alternativos a nivel estatal.
  • Evolución porcentual del consumo energético de combustibles alternativos por tipos.
  • Consumo de combustibles de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.
  • Consumo de materias primas de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.
  • Informe sobre el estado de las autorizaciones ambientales integradas de cada fábrica.
  • Otra información relevante en materia de sostenibilidad.
  • Novedades legislativas.
  • Promoción y gestión del fomento y la defensa de la sostenibilidad del sector en las zonas de influencia de las fábricas dentro de cada comunidad autónoma.

II. Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA):

El Comité Estatal será la Comisión Ejecutiva de Fundación CEMA. Los acuerdos se tomarán por unanimidad. Este Comité se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 16. Funciones de los Comités.

Las funciones del Comité Autonómico de seguimiento del acuerdo serán:

  1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento a nivel autonómico.
  2. Conocimiento de las iniciativas en materia de medio ambiente realizadas por el sector en cada Comunidad Autónoma.
  3. Actuar como órgano consultivo de la Comisión estatal.
  4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo. Y en su caso ejecutar estos por delegación del comité estatal.
  5. Representar a nivel autonómico a las partes firmantes del Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
  6. Cualquier otra materia que las partes acuerden.

Las funciones del Comité Estatal de seguimiento del acuerdo serán:

  1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento.
  2. Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por el sector cada año.
  3. Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el presente Acuerdo.
  4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.
  5. La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.
  6. Representar a nivel estatal a las partes firmantes del Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
  7. Cualquier otra materia que las partes estimen.

Los representantes en la CESA tratarán con carácter extraordinario, en los períodos entre reuniones ordinarias, cualquier incidencia sustancial relativa al acuerdo que solicite cualquiera de las partes.

Artículo 17. Fundación Laboral del Cemento.

En el mes de diciembre del año 2005 se constituyó la Fundación Laboral del Cemento y Medio Ambiente (Fundación CEMA), sin ánimo de lucro y de carácter paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con los fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.

17.1 Fines de la Fundación.

En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Así, esta Fundación está dando a conocer a la sociedad española, las actuaciones de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles que realice la industria cementera.

Serán fines prioritarios de la Fundación:

  1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.
  2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector del cemento en relación con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
  3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
  4. Fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la sociedad.
  5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las Administraciones Públicas mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.
  6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.

17.2 Órganos de Gobierno.

El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a su Patronato. La mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la Fundación determinen.

Se constituye dentro de la Fundación una Comisión Técnica, también de carácter paritario, con el objeto de prestar asesoramiento técnico a las actividades desarrolladas por la misma.

Asimismo, se constituye dentro de la Fundación una Comisión de Formación, de carácter paritario, con el objeto de asesorar a la Fundación en todas las acciones formativas realizadas, en particular aquellas subvencionadas por fondos públicos.

17.3 Financiación.

Las aportaciones de las empresas en los años de vigencia del Acuerdo serán:

2021: 480.220 euros.

2022: 520.000 euros.

2023: 530.000 euros.

2024: 540.000 euros.

En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente Acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera generar la propia Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Las subvenciones que la Fundación pudiera obtener en los ámbitos autonómicos serán destinadas por aquella a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito territorial. Asimismo, la Fundación procurará utilizar los recursos territorialmente en función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.

6
Aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas

Artículo 18. Mecanismos de aplicación específica del acuerdo.

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo podrán concretar en el ámbito de cada Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo aquellos criterios específicos sobre aspectos medioambientales a los que se refiere este Acuerdo tendente a posibilitar la eficacia práctica del mismo en las diferentes fábricas cementeras.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo, facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Asimismo, los acuerdos que estuvieran aplicándose en la actualidad en los ámbitos autonómicos mantendrán su vigencia y no financiarán la Fundación Laboral del Cemento en tanto se mantenga vigente el acuerdo de financiación de una Fundación similar de carácter autonómico. Podrán pasar a formar parte de ésta en el momento de la fecha de su finalización, o bien con anterioridad por acuerdo de las partes.

Durante la vigencia del Acuerdo se desarrollará la colaboración y coordinación entre la Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente (F. CEMA) y la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), con el objetivo de lograr un funcionamiento más estructurado de ambas organizaciones.

7
CAPÍTULO VII Vigencia del acuerdo

Artículo 19. Vigencia temporal. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2024

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