jueves, marzo 23, 2023

Convenio Colectivo de Peluquería en Galicia. 2020-2022

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Peluquería en Galicia, establece las normas laborales por las cuales se regirán todas las empresas dedicadas al sector de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza, estén o no incluidas en la Fepega. Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo una eficacia directa en todas las materias que regula.

La vigencia del convenio es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Con independencia de la fecha de publicación, los efectos económicos se iniciarán el 1 de junio de 2022.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto del Convenio Colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales, de término medio en cómputo anual. El horario de entrada al trabajo por la mañana no será antes de las 9.00 horas y de salida por la tarde no lo será después de las 20.30 horas.

El trabajador permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que entren antes de la hora de cierre, sin que esta obligación pueda superar los 45 minutos.

Se compensará este tiempo trabajado por tiempo de descanso, dando la empresa, por 45 minutos, 60 minutos en tiempo de descanso. De no llegar al máximo, se concederá la parte proporcional.

3
Vacaciones

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales al año, de los cuales disfrutará, como mínimo, 15 días ininterrumpidos si lo deseara el/la trabajador/a en la época en que acuerden las partes.

Si la empresa no pudiera dar como mínimo 15 días de vacaciones en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, el/la trabajador/a tendrá como compensación 2 días más de vacaciones en el período que finalmente se acuerde.

Cuando la empresa cierre por vacaciones, el disfrute de las vacaciones del/de la trabajador/a coincidirá con este cierre. El/la trabajador/a que no lleve un año en la empresa las disfrutará proporcionalmente al tiempo trabajado.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, por lo menos, del comienzo de su aprovechamiento.

4
Herramientas de trabajo

El aprovisionamiento de las herramientas básicas de trabajo, es decir, las navajas, tijeras, cepillos, peines y, en general, todas las herramientas manuales serán entregadas por la empresa.

Su cuidado y conservación serán responsabilidad del trabajador. Cuando no las utilice con la debida diligencia podrá ser sancionado en los términos y condiciones que se establecen en el código disciplinario.

5
Salario

Los salarios correspondientes a la vigencia del convenio son los que se reflejan en la tabla anexa. Los incrementos pactados para 2022 deberán abonarse desde el 1 de junio, sin carácter retroactivo.

6
Paga Extra

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en dos mensualidades de salarios consignadas en el anexo, que se satisfarán en la primera quincena del mes de julio y en la segunda del mes de diciembre, pero antes del día 22.

Las gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear mensualmente en el caso de acuerdo entre empresa y trabajador.

7
Uniformes y vestuario

Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores de calzado adecuado. Aquellas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral el uso del uniforme elegido por ella deberán anualmente entregar tres uniformes, dos de verano y uno de invierno.

La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores. El uniforme se adaptará el estado de gestación de la mujer embarazada.

8
Prohibición de uso del teléfono móvil

Durante la jornada de trabajo se prohíbe el empleo del teléfono móvil dentro de las instalaciones de la empresa. El personal solamente podrá consultar su teléfono personal en los tiempos de descanso establecidos para el café o para la comida, de tal manera que el teléfono personal durante la jornada laboral permanecerá junto el resto de sus pertenencias personales.

9
Plus de transporte

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirá un complemento de transporte de 400 euros al año.

10
Permiso no retribuido

Los trabajadores, en caso de enfermedad grave de padre, madre, cónyuge o hijo, podrán solicitar una excedencia voluntaria de dos meses ininterrumpidos con 20 días de antelación, salvo en los casos de urgente necesidad.

La empresa podrá conceder la prórroga de esta excedencia durante seis meses.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza

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