RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos de Castellón regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transportes de viajeros por carretera y urbanos que presten servicios en la provincia de Castellón, afectando tanto a las ya existentes como a las que en un futuro puedan crearse.
Tiene una vigencia de 3 años, 2022, 2023 y 2024. Se inicia el día 1 de enero de 2022, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y finaliza el día 31 de diciembre del 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semanal. No obstante el cómputo semanal podrá acumularse en ciclos de cuatro semanas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos. En aquellos casos que por razón de servicio, no pudieran disfrutarse los descansos correspondientes, podrán distribuirse para su disfrute en períodos de hasta cuatro semanas de acuerdo con el calendario establecido. En todo caso se garantizará el mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores disfrutarán de 14 festivos anuales no recuperables (10 días nacionales, 2 autonómicos y 2 locales), en caso de trabajarse en día festivo, se compensará con un día de descanso alternativo; así mismo, si el festivo no se disfruta por coincidir con descanso semanal o vacaciones y festivo, igualmente será compensado con un día de descanso alternativo.
3Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período anual de 35 días naturales de vacaciones retribuidas. Se tendrá en cuenta, a efectos retributivos, el salario base, antigüedad o plus compensatorio y promedio del plus de conductor-perceptor, quebranto moneda, nocturnidad y festivos de la jornada normal, y demás complementos que se perciban de forma habitual y ordinaria durante el año natural anterior al del disfrute.
Las vacaciones podrán fraccionarse, para su disfrute, en dos períodos, con una fracción mínima de quince días y la otra por el resto de días, disfrutándose preferentemente entre mayo y septiembre.
4Jornada nocturna
El importe de la hora nocturna para el año 2022 será de 2,91 €.
Para los trabajadores que presten servicio en líneas regulares, realizando su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o finalización de la jornada diaria. La hora nocturna se computará y abonará cada una de las horas nocturnas en fracciones de 15 minutos los tiempos que no superen los 30 minutos cada uno de ellos, considerándose como hora completa a efectos de su abono la fracción superior a 30 minutos y así en cada una de las horas nocturnas.
El importe de la hora nocturna se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales del Convenio.
Las empresas buscarán los medios para proveer a los conductores del turno de noche de un medio de comunicación para que estos puedan pedir ayuda en caso de ocurrir alguna incidencia que lo requiera.
5Salario
Mes | Anual | H.Extra | ||
PERSONAL TÉCNICO | ||||
Jefe de Servicio | 1.672,33 | 25.085,02 | 14,19 | |
Inspector Principal | 1.611,42 | 24.171,37 | 13,67 | |
Ingenieros y Licenc. | 1.622,85 | 24.342,75 | 13,77 | |
Ing.Tec. y Aux.Tit. | 1.513,23 | 22.698,43 | 12,84 | |
A.T.S. | 1.457,30 | 21.859,35 | 12,36 | |
PERSONAL ADMIN. | ||||
Jefe de Sección | 1.622,09 | 24.331,39 | 13,76 | |
Jefe de Negociado | 1.604,32 | 24.064,74 | 13,61 | |
Oficial 1ª | 1.564,73 | 23.470,96 | 13,28 | |
Oficial2ª | 1.546,00 | 23.190,00 | 13,12 | |
Auxiliar Administrativo | 1.518,60 | 22.779,07 | 12,88 | |
Asp. 16 y 17 años | 1.254,65 | 18.819,67 | ||
PERSONAL MOVIM. | ||||
Jefe Estación 1ª | 1.564,09 | 23.461,35 | 13,27 | |
Jefe Estación 2ª | 1.503,33 | 22.549,90 | 12,75 | |
Jefe Administ. 1ª | 1.564,09 | 23.461,35 | 13,27 | |
Jefe Administ. 2ª | 1.503,33 | 22.549,90 | 12,75 | |
Jefe Administ. Ruta | 1.442,54 | 21.638,13 | 12,24 | |
Taquilleros/as | 1.434,57 | 21.518,59 | 12,17 | |
Factor | 1.434,57 | 21.518,59 | 12,17 | |
Encargado Consig. | 1.434,57 | 21.518,59 | 12,17 | |
Jefe de Tráfico 1ª | 1.503,33 | 22.549,90 | 12,75 | |
Jefe de Tráfico 2ª | 1.480,07 | 22.201,04 | 12,56 | |
Jefe de Tráfico 3ª | 1.465,04 | 21.975,66 | 12,43 |
6Uniformidad
Las empresas proveerán a sus trabajadores de una chaqueta o prenda similar, jersey y dos pantalones, uno de verano y uno de invierno, cada año o antes en caso de deterioro normal por su uso; de dos camisas de manga larga y dos de manga corta o polos o similares cada año o antes en caso de deterioro normal por su uso, todo ello se amortizará según los usos y costumbres de cada empresa
A los trabajadores que presten sus servicios en los talleres se les proveerá de similar cantidad de ropa y calzado pero adecuada a las características de su labor.
Extinguida la relación laboral por cualquier causa, el trabajador/a deberá de devolver toda la uniformidad a la empresa en el estado en el que se encuentre. En todo caso se respetará la normativa vigente.