Uno de los principales problemas al que nos enfrentamos los abogados especialistas en reclamaciones bancarias a la hora de reclamar una tarjeta o préstamo es obtener el contrato con la entidad bancaria o financiera de nuestro cliente, si este, como ocurre en muchos casos no lo tiene en su poder. En estas situaciones lo habitual es solicitarlo a la propia entidad o financiera, mediante la pertinente reclamación previa. Por su parte, el cliente también puede solicitarlo por su cuenta, pero la realidad es que a menudo los esfuerzos son infructuosos, y lo cierto es que los usureros se valen de esta carencia para confundir, engañar y dilatar el proceso todo lo posible.
En este artículo, abordaremos un caso judicial recientemente ganado en Preico Juridicos, en el que presentamos una demanda de juicio ordinario en busca de la nulidad de un contrato por usura y, subsidiariamente, la nulidad de cláusulas de interés remuneratorio. El caso involucra a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y arroja luz sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros, y cómo influye en ello la falta de aportación a la causa del contrato.
El caso
El caso comienza con la demanda que presentamos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, en la que solicitamos para nuestro cliente la nulidad de un contrato por usura y, en caso de que no se concediera la nulidad, subsidiariamente se declarara la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, con la consiguiente devolución de las cantidades pagadas. El préstamo en cuestión fue otorgado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y tenía una Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del 25.34%.
En respuesta a nuestras pretensiones, el Juzgado consideró que la T.A.E. aplicada en el contrato era completamente desproporcionada y declaró la usura del mismo.
1La entidad Bancaria recurre en Apelación
Ante la sentencia de primera instancia, la entidad demandada, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que la T.A.E. aplicada no era usuraria.
Sorprendentemente, la Audiencia contradice la sentencia del juzgado de Bilbao y estima parcialmente el recurso del Banco, dando la razón a la entidad acerca de la TAE, afirmando que el contrato no era usurario. Sin embargo, y aquí viene lo más importante, por otra parte declaró la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio por falta de transparencia.
2La Importancia de la Transparencia
Por lo tanto, la gran relevancia de este caso radica en cómo la Audiencia Provincial subraya la importancia de la transparencia en cualquier contrato bancario. En este sentido, destaca que ante la falta de aportación de un contrato de tarjeta de crédito debidamente firmado y datado, la información disponible en internet y otros documentos que haya podido ver el cliente, no es suficiente para considerar que este sabía lo que estaba contratando.
Dicho en otras palabras, en el caso enjuiciado, la petición de demanda como subsidiaria es la relativa a la nulidad y abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios y dado que no se ha aportado el contrato de tarjeta de crédito suscrita y debidamente firmada por las partes del año 2009 procede declarar su nulidad ya que no puede suplir al mismo la información que sobre la tarjeta se podría encontrar en internet, ni en los recibos emitidos ni en el texto del contrato que se aporta y fechado en el año 2020.
En consecuencia, sin importar que el juez considere que la TAE no es usuraria, esta falta de contrato a la que muchas financieras se aferran para frenar la reclamación, implica inexorablemente la declaración de nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio.
Por último, la Audiencia Provincial también abordó la prescripción de la acción de restitución. Argumentaron que la acción de restitución no había prescrito, ya que el inicio del cómputo del plazo prescriptivo estaba vinculado al momento de la declaración de nulidad, que era un paso fundamental para la acción de restitución.