Preico Jurídicos consigue exonerar una deuda de 3.668.040 euros con la Ley de la Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid ha exonerado a una mujer de pagar una deuda de 3.668.040 euros, en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. El caso, llevado por PREICO JURÍDICOS, marca uno de los hitos más significativos en los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos años, alcanzando una cifra récord de exoneración. Por otra parte, y según ha podido conocer este medio, no solo es llamativa la magnitud de la cantidad exonerada si no también las circunstancias que han rodeado a este caso, y la situación personal de la mujer exonerada.

El caso

La historia detrás de este caso es profundamente conmovedora y dramática. La mujer en cuestión se encontró repentinamente en una situación financiera devastadora tras el fallecimiento de su esposo. Así, al descubrirse las deudas, resultó que su difunto marido había sido utilizado como testaferro para un entramado de empresas y sociedades mercantiles, del cual ella no tenía conocimiento alguno.

Este descubrimiento arrojó luz sobre una realidad completamente desconocida para la mujer, quien se vio enfrentada a una montaña de deudas de la que no tenía responsabilidad ni participación alguna. Es fácil imaginar por tanto, como el natural duelo por la pérdida de su esposo, se vio exacerbado por la repentina crisis financiera que lo acompañaba, dejándola en una situación desesperada y sin esperanza.

Fue ante este panorama desolador y sin saber dónde recurrir o como afrontar la situación, cuando la mujer acudió a PREICO JURÍDICOS en busca de ayuda para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Estibaliz Espin, socia y directora del Área de LSO, ha expresado su profunda satisfacción y alegría por el éxito de este caso. Según declaraciones a este medio, «este logro representa mucho más que la exoneración de una gran cantidad de deuda, y la complejidad del caso en sí mismo. Es un triunfo sobre la injusticia, brindando una nueva vida a una mujer que se encontraba en una situación totalmente ajena a su voluntad, con la que no tenía nada que ver«.

Cumplimiento de presupuestos subjetivos y objetivos

Así pues, vistos los hechos expuestos anteriormente, y la injusticia que rodeaba a todas las circunstancias de este caso, se pudo evidenciar la buena fe de la deudora, y por tanto el juzgado ha procedido a valorar afirmativamente el cumplimiento de los presupuestos subjetivos y objetivos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. A continuación analizamos todos ellos:

1
La concursada no ha incumplido las obligaciones de colaboración exigidas por el artículo 42 de la ley concursal

Ha colaborado con la administración concursal, facilitado la información que le fue solicitada y entregado la documentación que le fue requerida.

2
No consta que haya obtenido este beneficio en los últimos diez años

3
El concurso ha sido expresamente calificado como fortuito

4
No consta que la deudora haya sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio

Tampoco contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, tal y como resulta de certificados del Registro Central de Penados expedido en fecha 17 de agosto de 2021.

5
La deudora es persona natural, se encuentra en situación de insolvencia, y el pasivo no supera los cinco millones de euros

Asimismo, ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, según propuesta obrante en el procedimiento.

6
No consta que existan operaciones que deban ser objeto de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros

Tampoco existen en el seno del procedimiento créditos calificados con privilegio especial ni general.

7
No consta que la deudora haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad

En este caso, la mujer está jubilada y proceden sus ingresos únicamente de sendas pensiones de jubilación y viudedad.

8
Ha aceptado de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en la sección especial del Registro Público concursal por plazo de cinco años

9
No consta la existencia de créditos contra la masa, habiéndose realizado la totalidad de bienes y derechos del plan de liquidación

Así lo ha constatado la administración concursal, restando solo de abono los honorarios de la administración concursal.

La Ley de la Segunda Oportunidad, un salvavidas en situaciones de insolvencia

En última instancia, este caso destaca la importancia de la Ley de la Segunda Oportunidad como un recurso vital para aquellos que se enfrentan a circunstancias financieras abrumadoras y desesperadas. También el contar con un despacho especializado en este ámbito es sumamente importante, pues como hemos visto, los procesos pueden revestir una extrema complejidad.

Promulgada en España en 2015, esta Ley se ha erigido como un pilar fundamental, proporcionando un importante alivio a personas y empresarios que se encuentran en una situación financiera insostenible. Concebida con el propósito de ofrecer una vía viable hacia la recuperación económica, esta legislación permite a los deudores de buena fe liberarse del peso abrumador de sus deudas y comenzar de nuevo, ofreciendo una oportunidad para empezar de 0.

Sin embargo, para beneficiarse de esta ley, es crucial cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa. La condición principal es demostrar de manera inequívoca la buena fe del deudor, evidenciando que se han agotado todas las vías posibles, incluyendo intentos fallidos de llegar a acuerdos extrajudiciales de pago con los acreedores.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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