jueves, marzo 23, 2023

Los grados de consanguinidad en el ámbito hereditario y tributario

Para poder hablar de grados de consanguinidad, primero debemos tener en cuenta el régimen jurídico del que deberemos partir, y es que, la consanguinidad se regula en el Capítulo III, de la Sección Segunda, titulada “Del parentesco”, correspondiente al artículo 915 y siguientes del Código Civil.

Es por ello que, la diferencia en un grado de consanguinidad se determinará según el número de generaciones, cada generación forma un grado, debiendo diferenciar a su vez entre grados de consanguinidad y grados de afinidad.

Concepto de los grados de consanguinidad

Los grados de consanguineidad se refieren a la relación entre las personas que forman un vínculo de parentesco natural. En cambio, si nos referimos a grados de afinidad, hablamos de vínculo legal, véase por ejemplo el matrimonio o pareja de hecho.

Diferencia que es constatada no solo por la legislación, sino también por la doctrina del TS; véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, por la que regula el grado de consanguineidad entre cónyuges, o la relación existente entre los mismos a partir del matrimonio, como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1998.

Para determinar la extensión y ámbito aplicativo a cada cada línea y generación, se parte de lo que el Código Civil, artículo 916, el cual determina las Líneas de sucesión. En este sentido, podemos tener una línea directa de sucesión, que se refiere a padres, hijos, incluso abuelos, etc., es decir aquellos que se forman por los ascendentes y descendentes de forma directa; por otro lado, existe la clasificación de la línea colateral, referida a toda aquella persona que proceden de un eje común, pero que no descienden unas de otras, véase por ejemplo los hermanos que vienen del mismo padre, pero no descienden el uno del otro.

La extensión de los grados de consanguinidad en el ámbito hereditario y tributario

Durante el proceso de herencia son muchas las preguntas que se nos vienen a la cabeza, sobre todo lo que concierne a la división del patrimonio, el cómo realizarlo y a quién le corresponde heredar.

El patrimonio a dividir de la masa hereditaria se pasa a la línea descendente directa, con carácter general, serán por tanto los hijos los encargados de heredar, pero, ¿qué ocurre si por ejemplo el hijo ha fallecido?, se conmuta y pasa al siguiente grado, esto es, a los nietos.

Las preguntas pueden continuar, y es que, ¿qué ocurre en caso de que el causante no tenga ni hijos ni nietos? En este caso, iremos al grado de afinidad, cónyuge, o pareja de hecho, concurriendo si los hubiere con los ascendientes, es decir, padres, abuelos, etc.

Solo en ausencia de todos estos supuestos entramos a valorar las líneas colaterales, que descenderán desde el tronco común, según el grado menor o mayor de relación, lo que a la postre determinará su incidencia en el Impuesto.

Es sumamente importante tener en cuenta ante qué tipo de grado nos encontramos, debido a que, la propia Ley de Impuesto de Sucesiones y la doctrina en general determina la tributación en virtud de un grado u otro.

En este mismo sentido, la afinidad tiene variación en el impuesto de sucesiones y donaciones, y puede traer quebraderos de cabeza a la hora de llevar a cabo una herencia, o donación. Al respecto, cabe reseñar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017, que establece cómo deben tributar los cuñados, tíos, sobrinos, en aplicación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En relación a la Seguridad Social, es sumamente relevante el grado de consanguinidad de cara al reconocimiento de derechos en cuanto a permisos retribuidos, ayudas o subvenciones

Conclusión

Nos encontramos ante una normativa y legislación que se basa en las líneas de sucesión, tarea que es cuanto menos ardua y que requiere una alta especialización, debido a la posible incidencia en materia tributaria una vez se haya elaborado el reparto de la masa hereditaria.

El presente artículo, por su lógica y extensión no puede hacer frente a todos los problemas que pueden surgir, y es que, hay un gran número de cuestiones a tener en cuenta, en materia tributaria, IVTNU (plusvalía municipal), ITP, en materia registral, por lo que se refiere a las transmisiones y su incidencia, y un largo etc., sirviendo para dar respuesta inmediata, y quedando abierto a nuevas publicaciones complementarias.

Eduardo Castrillo Alonso
Eduardo Castrillo Alonso
Abogado Colegiado 133.528 | Teléfono: 692 039 422

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