La suspensión de la conciliación y el juicio en el proceso laboral

En el procedimiento laboral, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la potestad para suspender los actos de conciliación y juicio, programando una nueva fecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Esta facultad esta regulada, y únicamente se puede suspender de acuerdo con el artículo 83.1 de la LRJS, de dos maneras:

  1. A solicitud de ambas partes.
  2. Por razones debidamente comprobadas ante el Letrado de la Administración de Justicia.

En el caso hipotético de que se solicitara una nueva suspensión, esta sólo se permitirá en circunstancias excepcionales y cuando se demuestren de manera adecuada.

Los abogados y los procuradores pueden solicitar la suspensión por razones personales y familiares

Según el artículo 83.4 de la LRJS, los profesionales de la Abogacía y la procura pueden solicitar suspensiones por razones personales o familiares, siguiendo las mismas pautas establecidas para cada uno de ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas razones de suspensión también se aplican a los graduados sociales.

En caso de que varios señalamientos coincidan para un mismo profesional, se intentará ajustar las fechas o, en su defecto, programar nuevos señalamientos para evitar conflictos, siempre que:

  1. No sea posible la sustitución dentro de la misma representación legal.
  2. El abogado defensor tenga dos señalamientos de vista para el mismo día en diferentes Tribunales, lo que le impida asistir a ambos debido a la programación horaria. En este caso, se debe demostrar que se intentó sin éxito programar una nueva fecha para evitar la coincidencia de acuerdo con el artículo 188.1.6 de la LEC.
  3. El solicitante lo comunique previamente a los demás profesionales involucrados, siempre que sus datos estén registrados en el procedimiento.

El proceso laboral no se suspenderá si existe un procedimiento penal relacionado en curso

El artículo 86 de la LRJS, referente a la prejudicialidad penal y social, establece que el proceso no se suspenderá si existe un caso penal en curso relacionado con los hechos en disputa.

Sin embargo, si una de las partes alega la falsedad de un documento que sea crucial para el caso y cuya resolución no pueda postergarse, el juicio continuará hasta su conclusión. Si el juez considera que el documento es esencial para la resolución del caso, suspenderá las etapas posteriores y otorgará ocho días para que la parte aporte el documento que demuestre haber presentado una denuncia penal.

La suspensión se mantendrá hasta que se emita una sentencia o auto de sobreseimiento en el caso penal, y este hecho debe ser notificado al juez o tribunal por cualquier parte involucrada.

Si alguna otra cuestión prejudicial penal resulta en una sentencia absolutoria debido a la falta de pruebas o la no participación del individuo en cuestión, se abrirá la posibilidad de revisión según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 509 a 516, LEC).

La tramitación de otro proceso ante el ámbito social no suspenderá el procedimiento, excepto en los casos contemplados en la LRJS, como los conflictos colectivos. No obstante, a petición de ambas partes, se podrá suspender el procedimiento hasta que se emita una decisión definitiva en otro proceso relacionado que sea fundamental para el primer caso.

En un conflicto colectivo, una sentencia firme tendrá efectos de cosa juzgada sobre los casos individuales pendientes o que puedan surgir, siempre que estén relacionados con el mismo objeto o tengan una conexión directa, tanto en el ámbito social como en el contencioso-administrativo.

Estos casos quedarán suspendidos durante la tramitación del conflicto colectivo, incluso si ya se ha emitido una sentencia de primera instancia y se está esperando la apelación y la casación.

El inicio de un conflicto colectivo interrumpe la prescripción

El inicio de un conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales relacionadas con el mismo objeto.

En cuanto a la suspensión de un proceso de conciliación y juicio, se permite solo una vez y debe estar debidamente justificada. El juez puede, en circunstancias excepcionales y de gran relevancia, suspenderlo por segunda vez. Las suspensiones deben programarse dentro de los diez días siguientes, aunque la disponibilidad de los tribunales puede hacer que este plazo no siempre se cumpla. También se debe considerar el artículo 188 de la LEC en relación con la acumulación de señalamientos por un mismo representante, lo que puede justificar la solicitud de aplazamiento de la citación.

Es importante destacar que la apreciación de los motivos de suspensión debe favorecer la tutela judicial. Si una parte solicita la suspensión o el aplazamiento de un acto procesal y no recibe respuesta antes del día fijado, no puede ignorar el proceso que ha iniciado.

La falta de un motivo justificado y probado no permite solicitar la nulidad de las actuaciones, ya que la comunicación previa es un requisito esencial, a menos que circunstancias imposibiliten dicha comunicación.

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