El trabajador podría intentar probar la existencia de vacante a través de la prueba testifical de algún representante de los trabajadores o de algún compañero
El reingreso en la empresa cuando se está en situación de excedencia voluntaria, en caso de solicitarlo, no es automático, sino que depende de la existencia de una vacante.
Así pues, desde el momento en que el trabajador solicita su reingreso, adquiere protagonismo el interrogante sobre a quién corresponde la carga de la misma. En un principio, una vez que el trabajador presenta la demanda, él sería quien debería soportar dicha carga. Ahora bien, la dificultad de esta actividad probatoria se hace realmente complicada porque el excedente se desvinculó de la empresa y, por tanto, carece de facilidad para tener acceso a la información suficiente.
Sobre la persona del trabajador recae una clara situación de desigualdad, porque la desvinculación empresarial aludida solo le permite intentos de acreditar la existencia de vacante a través de formas indirectas, como pudiera ser la oferta de empleo de la vacante, o por terceras personas. Situación que se agrava en el supuesto de querer reincorporarse a una empresa de grandes dimensiones.
Estos hechos descritos dificultan notablemente la carga probatoria de existencia de vacantes por parte del trabajador excedente. Circunstancia que supone una importante limitación en el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Y, también, motivo que provocó la reacción jurisprudencial logrando modalizar la carga de la prueba en aras de reequilibrar la situación de las partes en el proceso.
La prueba de la inexistencia de vacante le incumbe a la empresa
Por tanto, la prueba de la inexistencia de vacante le incumbe a la empresa, y no solo porque tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino, además, porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho, entre ellos la testifical a cargo del personal conocedor del hecho.
1El trabajador puede alegar que existe una vacante aunque no tenga ninguna prueba ni constancia de ello, correspondiendo al empresario desmentirlo y probarlo.
Afirmación procedente de la sentencia del TS de 6 de octubre de 2005. De forma que el trabajador puede ejercitar la acción aunque no esté en condiciones de acreditar, como hecho constitutivo de su pretensión, que existe la vacante, siendo suficiente con que invoque su existencia, debiendo ser el empresario el que objete esa afirmación y aporte las pruebas para evidenciar que tiene su plantilla cubierta.
Por los motivos expuestos se hizo recaer sobre el empresario la prueba de acreditar la inexistencia de vacante o la demostración de que concurriendo un puesto de trabajo el mismo no reunía los requisitos precisos para ser cubierto por el excedente. Es decir, es la empresa, y no el trabajador, sobre quien recae el deber probatorio al tener la mayor disponibilidad de los elementos acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto.
No solo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho, entre ellos la testifical a cargo del personal conocedor del hecho.
2Los Tribunales consideran que el empresario debe ser quien acredite no solo la inexistencia de vacantes de la misma categoría, sino también de otras similares.
En definitiva, el trabajador excedente no readmitido únicamente se encontraría obligado a acreditar tres circunstancias: el hecho concreto de haber solicitado la excedencia, que la misma fue concedida por la empresa y la ulterior solicitud de reingreso en tiempo y forma adecuadamente formulada. Correspondiendo a partir de ahí a la empresa la prueba de la concurrencia del hecho obstativo del reingreso en el sentido de acreditar la absoluta cobertura de su plantilla en tiempo previo o contemporáneo a la solicitud de reincorporación.