La excedencia voluntaria es un derecho potestativo del trabajador, no debe alegar ni justificar porque lo pide, y por tanto, de concesión obligada por parte de la empresa

El trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ejercerse si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador no tiene que alegar ninguna causa ni dar explicaciones para solicitar la excedencia voluntaria. Cualquier interés personal o profesional del trabajador puede justificar esta modalidad de excedencia, siempre que sea compatible con las exigencias de la buena fe contractual.

En este sentido, no responde a una causa concreta sino que puede ser general y, consecuentemente, pertenecer a la esfera personal, motivo que provoca en quien la disfruta la ausencia de un derecho al reingreso automático

A menudo los periodos de excedencia son utilizados por los trabajadores como un medio para poder dedicarse a otros proyectos o experiencias profesionales en otro trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena.

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El periodo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad

La empresa da de baja en la Seguridad Social al trabajador en excedencia voluntaria y el período no computa a efectos de antigüedad. Lógicamente, no hay obligación de cotizar. El trabajador tampoco tiene derecho, por razón de esa excedencia, a las prestaciones por desempleo.

Se ha debatido mucho la naturaleza de la excedencia voluntaria y si supone la extinción (con posible readmisión en caso de que se produzca vacante) o la suspensión del contrato (sin derecho a la reserva del puesto de trabajo). La doctrina y jurisprudencia mayoritaria se inclina por la suspensión (SSTS 12 marzo 2003 y 11 diciembre 2003). En ningún caso es una suspensión típica con reserva de puesto de trabajo y derecho a reincorporación (artículo 48.1 ET), pues como se acaba de señalar, el excedente voluntario lo que tiene es un derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produzcan.

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El reingreso en la empresa del excedente voluntario no es automático sino que depende de la existencia de una vacante

El trabajador debe solicitar la reincorporación antes de que finalice el plazo de la excedencia. Si el convenio no lo exige, no será necesario un plazo específico de preaviso. El reingreso en la empresa del excedente voluntario no es automático e incondicionado, sino que, por el contrario, se condiciona a la existencia de vacante en los términos mencionados. Esta es la señalada diferencia de la excedencia voluntaria con la excedencia forzosa y, asimismo, con la excedencia por cuidado de familiares.

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La carga de la prueba de la inexistencia de vacante recae sobre el empresario

Aunque se trate de un hecho negativo, la carga de la prueba de la inexistencia de vacante recae sobre el empresario, que dispone de mayor proximidad y facilidad probatorias (STS 6 octubre 2005).

La obligación de la empresa de reincorporar al excedente voluntario, una vez terminada la excedencia y solicitado el reingreso, nace cuando aparecen necesidades permanentes que han de cubrirse con otros trabajadores, aunque estos ya estén contratados de forma temporal por la empresa y su conversión en indefinidos derive de un acuerdo colectivo (STS 12 febrero 2015).

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El empresario puede contratar a otro trabajador para cubrir el puesto en excedencia o incluso eliminarlo

El empresario puede disponer del puesto de trabajo que deja vacante la excedencia voluntaria y, en consecuencia, puede contratar de forma indefinida a otro trabajador, puede reordenar las funciones de aquel puesto y puede amortizarlo (STS 14 febrero 2006, reiterada por la STS 21 enero 2010; se remite, asimismo, a la STS 30 abril 2012).

El empresario no está obligado a ofrecer una vacante en la misma localidad en la que prestaba servicios con anterioridad el excedente voluntario (STS 18 octubre 1999).

Pero la negativa del trabajador excedente a reingresar en una localidad distinta, lo que le obliga a trasladar su residencia, no implica dimisión del trabajador, sin que tampoco sea despido, por lo que subsiste el derecho a ocupar la primera vacante que no le obligue al cambio de residencia (SSTS 4 febrero 2015, r. 521/2014, y 618/2017, 13 julio 2017).

Tampoco es obligado que la empresa acepte el reingreso en un trabajo a tiempo parcial si antes de la excedencia no era así (STS 935/2017, 28 noviembre 2017).

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¿Que puede hacer el trabajador si el empresario rechaza la incorporación?

En esa situación el trabajador podrá emprender acciones judiciales:

  • Si el empresario rechaza la reincorporación aduciendo la inexistencia de vacante, o incluso si no contesta a la petición de reingreso, el trabajador puede ejercer la acción de reconocimiento de derecho al reingreso para que se acredite la existencia de vacante.
  • Si el empresario rechaza la reincorporación sin alegar ninguna razón (y no por la inexistencia de vacante), permite suponer voluntad de ruptura de la relación laboral, y la acción judicial a ejercer por el trabajador es la de despido. En este caso, si se declara un despido improcedente, la indemnización se debe calcular sobre el salario que hubiera debido de percibir en caso de que se hubiera producido el reingreso.

6
¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?

La ley no establece requisitos formales o un procedimiento en cuanto a la forma y contenido de la solicitud, y deja en manos de los convenios colectivos regularlo o no.

En cualquier caso, de la práctica generalizada se concluye que la solicitud se debe realizar por escrito y que en ella conste la fecha de inicio y su duración. Es mas que recomendable, porque si el trabajador se limitara a formular verbalmente su petición de excedencia voluntaria, así como su duración o circunstancias configuradoras, podría enfrentarse al problema derivado de la carga de la prueba ante el silencio empresarial a dicha solicitud.

Para evitar estos conflictos originados por el vacío legal existente, muchos convenios colectivos exigen la forma escrita, incluso otros fijan el cumplimiento de determinados requisitos para su concesión, como pudiera ser la necesidad de respetar un plazo de preaviso.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Laboral y Consumo

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