La donación colacionable y la revocabilidad de la dispensa

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La dispensa es una declaración de voluntad del fallecido que da lugar a que la partición de herencia se realice sin tener en cuenta las donaciones hechas en vida a los herederos

¿Que quiere decir el concepto de donación colacionable? El artículo 1035 del Código Civil establece que deberá traerse a la masa hereditaria los bienes o valores que se hubiesen recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo. Dicho de otro modo, cuando fallece una persona, y sus herederos son llamados a aceptar y recibir la herencia, aquellos que hayan recibido donaciones en vida del finado, deberán ver cómo estas se descuentan de su parte.

Es importante tener en cuenta que la donación, por defecto, es colacionable, esto quiere decir que habrá de descontarse de la herencia salvo que el donante expresamente establezca lo contrario. En este caso, hablamos de dispensa, en los términos establecidos por el articulo 1036 del Código Civil:

«La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa«

Esta dispensa supone un acto de naturaleza negocial cuyo contenido típico es la voluntad del donante de exonerar al donatario del gravamen futuro y eventual de colacionar.

Características de la dispensa de colación

Podemos definir la dispensa de colación en base a tres elementos:

  • Naturaleza: La dispensa es un negocio mortis causa cuyo objeto es una liberalidad suplementaria sobre la donación principal, pudiendo entenderse como un legado de liberación. El donante libremente decide beneficiar al donatario respecto al resto de herederos.
  • Forma: la dispensa puede disponerse en la misma donación, en acto posterior inter vivos que reúna los requisitos formales de la donación o en testamento; pero siempre ha de ser expresa. La práctica es que la dispensa se eleve a público ante notario, normalmente incluyendo una cláusula que la declare en la misma escritura de donación.
  • Revocabilidad: Hay un vacío normativo y la doctrina discute si puede el causante revocar su decisión, debido a la situación de inseguridad jurídica que produce en el donatario, que tal vez aceptó la donación al no ser colacionable. Respecto a la jurisprudencia, tampoco existe consenso, y encontramos igualmente sentencias a favor y en contra. El propio Tribunal Supremo, en su sentencia 473/2018 de 20 de julio de 2018 reconoce que no existe una jurisprudencia consolidada de la sala sobre este asunto, algunas sentencias están a favor de la irrevocabilidad y otras a favor de la revocabilidad.

La revocación de la dispensa de colación

El Alto Tribunal establece en la sentencia anteriormente referenciada, que debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el código civil atribuye a la dispensa de colación. La conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante.

La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios.

Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad por el que, como opción de política legislativa, se inclina el código civil. Y añade esta sentencia: que a efectos prácticos cabe añadir que es ilógico considerar irrevocable la dispensa cuando el causante puede lograr el mismo efecto disminuyendo la cuota de institución del donatario, por ejemplo, mediante donaciones no colacionables a los demás.

Otra sentencia posterior del Tribunal Supremo, la 134/2019 de 6 de Marzo de 2019 confirma lo anterior y entiende que si el donante dispensó en un testamento de colacionar una donación y posteriormente otorga otro (en el caso varios) en que no reitera la dispensa, debe entenderse revocada la dispensa.

Ahora bien, no será posible revocar la dispensa si la donación se hizo en capitulaciones matrimoniales.

Por último, como es lógico, cuando se considere que queda revocada una donación por las causas legalmente previstas, ya no habrá colación alguna.

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