Aceptación de Herencia

La aceptación, puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. Está regulada en los artículos 988 a 1034 del Código Civil

Por el mero hecho de ser llamado a una sucesión, ya sea de forma automática, por ley, o por testamento, no se es sucesor de la persona que ha fallecido.

Es necesario que se manifieste cuál es la voluntad que se tiene respecto al llamamiento que se ha recibido de esa herencia, y si se quiere, o no, ser heredero. Por tanto, tiene que darse la aceptación de herencia.

La aceptación pura y simple de la herencia es la forma habitual en la que los herederos aceptan la herencia del difunto. (Foto: Notarios en red)

Formas de aceptar la herencia

Ante el llamamiento a una sucesión se tiene la posibilidad de emitir una declaración de voluntad que ofrece dos opciones: aceptar o repudiar la herencia. La aceptación, puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. Está regulada en los artículo 988 a 1034 del Código Civil.

La aceptación es una declaración de voluntad que se caracteriza por ser un acto:

  • Libre y voluntario (art. 988 CC), porque se ha de realizar de forma totalmente espontánea, por propia iniciativa.
  • Pura (art. 990 CC), no puede estar condicionado por vicios del consentimiento, error, coacción, fuerza, violencia o miedo, como tampoco se puede hacer a plazo.
  • Unilateral, en el sentido de que lo hace la persona es llamada a la sucesión sin necesidad del concurso de la voluntad de ninguna otra persona.
  • No recepticio, porque no exige ser comunicado a nadie, ni tan siquiera a las demás personas interesadas en la sucesión.
  • Irrevocable (art. 997 CC), porque, una vez realizado la declaración no se puede invalidar o impugnar, salvo que haya existido algún vicio del consentimiento.
  • Irrevocabilidad. Una vez hecha la aceptación, esta es irrevocable.
  • Retroactividad (art. 989 CC), porque sus efectos se retrotraen siempre al día del fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate.
  • Indivisible,  si se acepta, se acepta todo aquello a lo que se ha sido llamado a la sucesión y, si se repudia, se rechaza todo, de tal manera que no se puede aceptar una parte de la herencia y repudiar la otra, o al revés.

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1. Aceptación pura y simple

En la aceptación pura y simple el heredero asume la herencia, y asume las deudas del causante respondiendo con su propio patrimonio.

  • Aceptación expresa: Debe manifestarse la aceptación expresamente y por escrito, ya sea en documento privado o elevandolo a público ante notario.
  • Aceptación tácita: El heredero no manifiesta su aceptación de forma expresa, pero realiza actos que conducen a interpretar que la ha aceptado, pues se comporta como si ya lo hubiera hecho.

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2. Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario protege el patrimonio del heredero y es un derecho que este tiene.

En este caso, sólo responderá por por las deudas del causante con los bienes y derechos de la herencia.

La declaración de la aceptación a beneficio tiene que manifestarse en escritura pública, ante notario. El coste puede oscilar entre los 250 y 300 euros.

Además hay que hacer un inventario de todos los bienes que integran la herencia antes de poder hacerse.

El heredero debe tener capacidad de obrar

Para aceptar la herencia es necesario que el heredero tenga capacidad de obrar plena, lo que quiere decir que puede disponer libremente de sus bienes.

Si el llamado a heredar no tiene capacidad de obrar deberá aceptar en su nombre su representante legal.

Igualmente si es menor, aceptarán sus padres o los titulares de la patria potestad a beneficio de inventario.

En caso de aceptación pura y simple es necesaria antes una autorización judicial.

¿Bloquea la aceptación si hay varios herederos y uno no se pronuncia?

Es cierto que todos los llamados a heredar deben aceptar o repudiar la herencia para poder disponer de los bienes.

Sin embargo, si uno de los llamados no se pronuncia, cualquier interesado podrá requerirle notarialmente -en el plazo de 9 días desde la muerte del causante- para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales.

Si aun asi no manifiesta su voluntad se se entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

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