Fichero de morosos: vulneración de LOPD y del derecho al honor

La publicación de información sobre la solvencia de una persona en un fichero de morosos puede afectar negativamente a su honor, y por ello es necesario contar con una normativa que respalde la existencia de dicho registro. La LOPD establece las regulaciones para la creación y funcionamiento de los archivos de datos personales, incluyendo los ficheros privados que almacenan dicha información.

Sin embargo, la LOPD sólo establece regulaciones mínimas. Por ello, es el Reglamento 1720/2007 el encargado de establecer en detalle las normas para el funcionamiento de estos registros. En particular, los artículos 38 a 44 del Reglamento se dedican a los ficheros de solvencia patrimonial, y en ellos se detalla su regulación más importante.

Existen dos tipos de ficheros relacionados con la solvencia económica: los ficheros positivos, que recopilan información de carácter público o proporcionada por el deudor con su consentimiento, y los ficheros negativos, que recopilan información suministrada por un tercero que tiene conocimiento del incumplimiento y lo hace sin el consentimiento del deudor. Nos enfocaremos en esta segunda categoría, ya que los registros de morosos pertenecen a ella.

Requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos

El artículo 38 del Reglamento se encarga de establecer con detalle el principio de calidad de los datos que se incluyen en los ficheros de solvencia patrimonial. De este modo, se precisan con exactitud los datos personales que son susceptibles de ser incorporados en estos ficheros. En tal sentido, especifica que sólo pueden incluirse aquellos que sean relevantes para evaluar la solvencia económica de la persona en cuestión, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

1
Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada

Una deuda controvertida no puede ser incluida. Es decir, si el deudor considera que no existe la deuda y lo ha reclamado en sede judicial no podrá tomarse como referencia para enjuiciar su solvencia, en tanto en cuanto no exista sentencia firme que confirme dicha deuda.

2
Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico

Los datos solo se podrán dar de alta cuando el incumplimiento se produjera antes del transcurso de 6 años y, con independencia de la fecha en la que sean dados de alta, desde que transcurran 6 años desde la fecha del incumplimiento han de ser cancelados.

3
Información previa a la inclusión

Se establece la obligación para los acreedores de informar al deudor de que sus datos serán comunicados a un fichero de morosos en el momento de la contratación y durante el proceso de requerimiento de pago. Esta comunicación es esencial, ya que permite al deudor moroso informarse de posibles errores en la deuda o circunstancias que podrían ser consideradas como inapropiadas en el tratamiento de sus datos personales.

Sin embargo, no se especifican formalidades específicas para dicha comunicación, como la necesidad de que sea recibida y confirmada por el deudor.

4
Notificación de la inclusión

Una vez que los datos del deudor han sido agregados al registro, es responsabilidad del titular del mismo informar al afectado acerca de la inclusión de sus datos. A diferencia de la obligación de informar al deudor previamente al proceso de inclusión de sus datos, que recae exclusivamente en el acreedor, la notificación de la inclusión es una obligación legal del titular del fichero de morosos.

De acuerdo con el artículo 40 del RD 1720/2007, el responsable del registro debe informar a la persona afectada en un plazo máximo de 30 días desde que se produjo la inclusión. Esta notificación debe incluir una referencia a los datos que se agregaron y debe informar al deudor de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos como ARCO).

Derecho de Acceso a fichero de morosos. Rectificación, cancelación y oposición

El derecho de acceso permite a los afectados obtener información acerca de qué datos personales propios están siendo tratados. En el caso del fichero de morosos, el artículo 44 del Reglamento establece la obligación de proporcionar, además de esta información, las evaluaciones y opiniones sobre la persona en los últimos seis meses, así como el nombre y la dirección de los cesionarios.

Acceso a información de los últimos 6 meses

En nuestra opinión, la limitación temporal de seis meses carece de sentido. Ante una cuestión tan importante para el deudor como conocer qué empresas han tenido acceso a sus datos, este debería tener la oportunidad de conocer quiénes han consultado sus el registro, sin límite de tiempo, no solo en los últimos seis meses.

Este es un factor clave para evaluar el daño moral que experimenta alguien que es inscrito indebidamente, y sería más apropiado que el derecho de acceso permitiera acceder a todas las consultas realizadas.

El derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes desde que se solicita, según el artículo 29 del Reglamento. Si se atiende la solicitud, la entidad responsable del registro debe informar al solicitante sobre los datos anteriormente mencionados. Esta información puede facilitarse en formato electrónico, pero debe ser gratuita y estar en un formato accesible, sin requerir un código o programa específico para acceder a ella.

Denegación del derecho de acceso

En algunos casos, se puede denegar el acceso si está legalmente previsto o si el solicitante ya ha ejercido este derecho en los últimos 12 meses y no justifica una causa para un nuevo acceso. Creemos que esta limitación temporal de 12 meses no tiene fundamento, ya que si los datos que se proporcionan al deudor son solo de los últimos seis meses, y por lo tanto, limitar el acceso a sólo una consulta al año abre la posibilidad de que existan consultas de datos desconocidas para él, lo cual no tiene sentido.

Derechos de rectificación y cancelación

Los derechos de rectificación y cancelación están estrechamente relacionados con las garantías de la LOPD. En definitiva son herramientas básicas en casos en los que los datos no se ajustan al principio de calidad porque son excesivos o no son relevantes para evaluar la solvencia del deudor.

Para ejercer estos derechos, basta con comunicar al registro el error o la necesidad de cancelar los datos y proporcionar una prueba documental, según el artículo 32.1 del Reglamento. Una vez recibida la solicitud, y a diferencia del plazo amplio para atender el derecho de acceso, el titular del registro dispone de diez días para atender la rectificación o cancelación de datos.

Inclusión en fichero de morosos y vulneración del derecho al honor

Hay que distinguir entre los casos en los que se produce una infracción de la LOPD, y por lo tanto, una responsabilidad administrativa, de aquellos casos en los que se vulnera el derecho fundamental al honor. Toda vulneración del derecho al honor está precedida por un tratamiento ilegítimo de los datos personales, pero no todo tratamiento ilegítimo da lugar a vulneración del derecho al honor.

Para reclamar esta vulneración hay que demandar al encargado del fichero ante el Juzgado de Primera Instancia a fin de promover un proceso declarativo ordinario.

En primer lugar, la protección del derecho fundamental al honor implicará la eliminación de los datos inexactos o que resulten irrelevantes para la valoración de la solvencia, y no solo la cancelación o rectificación de los mismos.

¿En qué casos concretos un registro de solvencia vulnera el derecho al honor?

Los supuestos concretos que son considerados por el Tribunal Supremo, como causantes de una intromisión ilegítima en el Derecho al Honor del deudor inscrito en el fichero de morosos son:

  • Inexistencia de la Deuda: el Alto Tribunal concluye que aquellas personas que son dadas de alta en un fichero de morosos por una deuda inexistente son vulneradas en su derecho fundamental al honor.
  • Inexactitud de la deuda: La exactitud de la deuda es un requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de manera que no es suficiente con que la deuda exista sino que la deuda que figure inscrita ha de ser exacta y ha de encontrarse debidamente actualizada.
  • Deudas controvertidas: En la práctica, es común que surjan disputas entre deudores y acreedores en relación a la cuantía o incluso existencia de la deuda. Esto es especialmente relevante en las deudas de escasa cuantía, pues en algunos casos, el coste y la complejidad del proceso judicial pueden hacer que no sea viable económicamente la reclamación, independientemente de si la deuda es exigible o si existen motivos legítimos para oponerse al pago.
  • Inclusión indebida por encontrarse las partes discutiendo la deuda ante un organismo de consumo: Si el conflicto ya se ha resuelto en arbitraje de consumo, cabe esperar por parte del deudor que no se le incluya en ningún fichero de morosos.
  • Suplantación de identidad en la contratación: La contratación a distancia permite que una persona que conozca el DNI de un tercero pueda contratar un servicio en su nombre y, al resultar éste impagado puede verse el tercero inscrito en el fichero.
  • Deuda de la que se paga una parte discutiendo la improcedencia del resto: El hecho de que el deudor pague una determinada cantidad y objete el pago del resto pone de manifiesto dos cosas, su solvencia y su objeción a una parte de la reclamación.
  • Devolución bancaria de una factura: Existen casos en los que un cliente que ha estado pagando puntualmente sus facturas, en un momento dado, decide devolver una de ellas porque no está de acuerdo con su contenido. En estos casos, el hecho de devolver la factura sin presentar una impugnación ante el acreedor u otra entidad administrativa o judicial, puede ser indicativo de una posible discrepancia o disconformidad en relación a los términos y condiciones de la factura.

Deudas de más de 6 años

Otro caso de vulneración del derecho fundamental al honor es cuando se incluye en el fichero de morosos una deuda de la que han pasado más de seis años desde su origen, o cuando se mantiene en el fichero una deuda con más de 6 años de antigüedad.

Al respecto, se establece que los datos deben ser eliminados del fichero cuando hayan transcurrido 6 años desde el incumplimiento. En consecuencia, solo se pueden incluir si este se produjo antes de los 6 años. Igualmente, desde que hayan transcurrido 6 años desde la fecha del incumplimiento, deben ser cancelados.

Por ejemplo, es habitual que algunas empresas compren deuda fallida a un precio muy bajo y luego la reclamen mediante llamadas telefónicas o postales, utilizando la inclusión de datos en los ficheros como una forma de presión para obtener el pago de la deuda. En algunos casos, estas empresas pueden utilizar como fecha de incumplimiento la fecha en la que adquirieron la deuda de la empresa original, en lugar de la fecha en que la deuda no se pagó.

Esto puede resultar en la inclusión de datos de más de 6 años en el fichero de morosos y puede dar lugar a demandas judiciales por vulneración del derecho fundamental al honor.

En principio, la responsabilidad recae tanto en la empresa que proporciona los datos como en el titular del fichero, ya que la fecha de incumplimiento es un dato que figura en el registro y, si se comunica una fecha superior a los 6 años, el titular debe negarse a incluir los datos.

Si la deuda sigue apareciendo en el fichero después del referido plazo, ambas entidades serían responsables, ya que la justificación legal para el tratamiento de los datos desaparece después de ese período de tiempo. Sin embargo, si el cedente de los datos proporciona una fecha inexacta del incumplimiento que no indica el transcurso de los 6 años, el titular del fichero no será responsable.

Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Abogado de Empresa en Nestle | Profesor de Master en Compliance en Economist & Jurist School.
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