El Legado en una Herencia: ¿Como se acepta y se efectúa su entrega?

La controversia doctrinal sobre la aplicación del sistema romano de adquisición necesaria o del sistema germánico de adquisición automática al legatario, similar a la discusión sobre el heredero, ha sido abordada a través de los artículos 881, 882 y 888 del Código Civil. Actualmente, la polémica se ha resuelto a favor del sistema germánico de adquisición automática para el legatario, aunque se destaca su facultad de renuncia, que es esencialmente el resultado lógico, al igual que en las donaciones, de no poder adquirir sin su consentimiento.

La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 30 de noviembre de 2016 interpreta que la aparente contradicción entre los artículos 882 y 888 del Código Civil se resuelve al entender que el primero establece que la propiedad de la cosa legada se considera adquirida por el legatario desde la muerte del testador, con la transmisibilidad consagrada en el artículo 881. Esto se opone a la adquisición a título universal del heredero, que se concreta en bienes determinados mediante la liquidación y partición de la herencia, mientras que el legatario adquiere como beneficiario de un acto de disposición a título singular. En cualquier caso, tanto el heredero como el legatario deben aceptar la disposición testamentaria.

Además, en esta cuestión se aborda la «entrega» del legado, que no debe equipararse a la tradición de los contratos onerosos. En este contexto, la entrega de legados, en principio, corresponde a los herederos, con algunas excepciones. El legatario expresamente autorizado por el testador para tomar posesión del legado puede hacerlo por sí mismo, a menos que existan legitimarios. En ausencia de estos, la DGRN, en resoluciones de julio de 2018 y febrero de 2019, establece que si el legatario ya está en posesión del legado y se acredita dicha posesión por acta de notoriedad, no es necesaria la entrega formal por parte de los herederos.

La entrega de dinero en efectivo mediante legado

El contador-partidor y el albacea tienen entre sus atribuciones el llevar a cabo la entrega de legados como parte del proceso de partición.

Así, el albacea está facultado, según el artículo 902 del Código Civil, para realizar los pagos de legados en efectivo. En relación a ello la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 12 de junio de 2014 establece que el albacea designado por el fallecido puede llevar a cabo los actos contemplados en los artículos 902 y 903 del Código Civil, teniendo las facultades detalladas allí, aunque la partición no esté incluida. Por lo tanto, puede realizar el pago de legados en efectivo, incluso aquellos destinados a la legítima, pero requiere el conocimiento y consentimiento de los herederos. En este sentido, hay que considerar que los herederos abarcan tanto a los legitimarios como a los herederos voluntarios.

Para otros legados, es necesario contar con la atribución explícita por parte del testador, y tanto la jurisprudencia como la DGRN lo admiten, según la resolución del 16 de marzo de 2015 (Tol 4840376), con excepción de los legitimarios según lo dispuesto en el artículo 885.

Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Abogada Especialista en Derecho Civil y Mercantil
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