El Dolo: Concepto y Clases. Guía Actualizada 2023

Resumen

1
¿Qué es?

El dolo es la intención consciente y voluntaria de causar daño o perjuicio a otra persona. Se trata de una acción delictiva que se comete de forma deliberada, con conocimiento de las consecuencias que puede acarrear. Los delitos se clasifican en dolosos y no dolosos en función de la presencia o ausencia de dolo.

Por ejemplo, el robo de un coche es un delito doloso, ya que la persona que lo comete tiene la intención de robar y es consciente de las consecuencias negativas para el dueño del vehículo. Sin embargo, un accidente de tráfico que cause una muerte no es considerado un delito doloso, ya que el conductor pudo haber actuado de forma imprudente y no con intención de causar daño.

2
¿Qué diferencias hay entre dolo y culpa?

La principal diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe, que es un elemento esencial del dolo. Mientras que el dolo implica la intención consciente y voluntaria de causar daño o perjuicio, la culpa se produce por la falta de observancia de los cuidados necesarios en la ejecución de una acción.

La culpa puede ser consciente o no, pero en ambos casos, la persona que causa un daño o perjuicio a otra no lo hace con intención. En general, se considera que hay culpa cuando una persona ejecuta una acción sin preocuparse por las posibles consecuencias negativas que pueda tener para terceros.

Ejemplos de situaciones en las que puede haber culpa son cuando una persona no toma los cuidados necesarios durante la ejecución de una acción, cuando actúa por descuido o cuando no prevé las consecuencias de sus acciones.

La culpa puede ser consciente o inconsciente. La culpa consciente se produce cuando la persona que ejecuta la acción prevé el resultado, pero confía en que no ocurrirá. Por otro lado, la culpa inconsciente se produce cuando la persona no ha previsto el resultado que finalmente se ha dado.

El dolo, en cambio, es una acción realizada de manera intencionada y con conciencia de sus posibles consecuencias, que causan un daño o perjuicio a otra persona. En resumen, la diferencia entre culpa y dolo está en la presencia o no de mala fe en la acción que produce el daño o perjuicio.

3
El dolo debe ser probado en cada caso, sin presunciones derivadas de la mera presencia del tipo objetivo

El conocimiento del autor acerca de las consecuencias de sus actos, es un factor clave, tanto para los aspectos descriptivos, como para los normativos en la evaluación de la culpabilidad. En el caso de los primeros, el conocimiento se requiere de forma relativamente sencilla, pero en los elementos normativos es más complejo.

La existencia de dolo abarca todos los aspectos objetivos del hecho ilegal, incluidas las causas de atenuación o agravación, según el principio de culpabilidad que establece que no hay pena sin dolo o culpa. En casos de leyes penales en blanco, el dolo debe cubrir el contenido de las normas complementarias que completan el código penal.

Para que un hecho sea doloso, el conocimiento del sujeto debe abarcar todos los elementos objetivos que delimitan el hecho prohibido. Así pues, el dolo debe ser demostrado en cada caso individualmente, sin presunciones derivadas de la mera existencia del tipo objetivo, para evitar automatismos.

No se debe confundir con el motivo o la motivación del autor. La identificación de un motivo o una motivación personal por parte del autor del delito es irrelevante para la correcta clasificación jurídico-penal de su conducta, ya que el motivo es el objetivo final que se busca obtener a través del delito y, por tanto, escapa de la estructura del delito mismo, que solo requiere la demostración de la existencia de dolo, que no forma parte del motivo.

Dolo directo de primer grado

El dolo directo es una modalidad de dolo en la que el autor conoce y quiere los elementos objetivos del hecho antijurídico. En el dolo directo, el elemento volitivo y el intelectual están presentes, ya que el autor conoce la acción y desea realizarla. La intención final del autor es la realización del hecho prohibido.

El dolo directo requiere la presencia de una intención clara y consciente de realizar un acto antijurídico. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la gravedad de la acción también es relevante. Aunque la intención es un factor decisivo, el hecho debe presentar un nivel de peligro suficiente para ser considerado doloso. Si la acción es solo imprudente, aunque se haya realizado con intención, debe ser calificada como imprudente. Ejemplos de esta situación incluyen intentos de acceder a un sistema informático sin conocer la contraseña o intentos de retirar dinero de un cajero con una tarjeta encontrada sin conocer el PIN. Estos casos plantean problemas a la hora de decidir si se ha producido una tentativa o si el hecho consumado es doloso o no.

Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias

El dolo de consecuencias necesarias ocurre cuando el sujeto no busca realizar el hecho ilegal, pero sabe que es un resultado inevitable de su acción. Desde una perspectiva de la gravedad del hecho, es considerado el dolo más peligroso, ya que la probabilidad de que se produzca el resultado es alta. Sin embargo, desde una perspectiva de la vinculación personal del autor con el delito, el dolo directo es más grave, ya que contiene la intención de causar daño.

El tratamiento legal del dolo de consecuencias necesarias es igual al del dolo directo, ya que a pesar de que el autor no busque el resultado, su acción es llevada a cabo sin reservas.

En el ámbito ético y legal, se ha debatido sobre la aceptabilidad de realizar acciones con consecuencias negativas pero necesarias para evitar un mal mayor, a partir de la teoría del doble efecto de origen escolástico. En un caso específico, se reconoció la existencia de dolo en alguien que, sabiendo que estaba incumpliendo una orden de alojamiento, decidió robar en una casa en la misma calle donde vivía la persona protegida. Su intención no era quebrantar esa orden, pero de facto se produjo por la comisión de otro delito.

Dolo eventual

La tercera clase de dolo es el dolo eventual, que es uno de los conceptos más controvertidos en el ámbito del derecho penal. El autor no está completamente seguro de si su acción causará algún tipo de daño, pero a pesar de ello, decide llevarla a cabo. Por lo tanto, el resultado negativo puede o no presentarse, sin que el autor tenga certeza antes de realizar la acción.

Es similar en estructura al dolo de segundo grado, pero se diferencia en el nivel de probabilidad involucrado. En el dolo de segundo grado, el autor debe conocer con certeza la existencia de los elementos del delito en su acción, mientras que en el dolo eventual, es suficiente con que el sujeto conozca y acepte un peligro relevante.

La distinción entre el dolo eventual y el dolo de consecuencias necesarias no es tan relevante, ya que se considera que las tres modalidades de dolo merecen la misma pena. Solo cuando la responsabilidad se limita, excluyendo el dolo eventual puede haber problemas, especialmente en relación con la tentativa y algunos delitos con elementos subjetivos específicos.

4
Diferencias entre el dolo eventual y la imprudencia consciente

La distinción entre dolo eventual y imprudencia consciente no esta exenta de dificultad. En ambos casos, existe un peligro conocido por el sujeto, pero no le hace cesar en la acción.

Dos teorías han sido propuestas para diferenciar estas categorías: la teoría del consentimiento y la teoría de la representación o probabilidad. La teoría del consentimiento intenta encontrar la diferencia en el elemento de voluntad. Se considera que el dolo eventual implica la aceptación por parte del sujeto del resultado probable típico, mientras que en la imprudencia consciente, el sujeto confía en evitar el resultado.

Sin embargo, estas teorías son imprecisas y han sido cuestionadas por varias razones. Por ejemplo, atribuyen relevancia a la supuesta intención del sujeto, que no puede ser deducida de actos concretos, lo que viola los principios de responsabilidad por el hecho y culpabilidad. Además, la apreciación de que existe tal aceptación no puede provenir del hecho, lo que lleva a resultados inadecuados en casos de conductas altamente peligrosas.

La teoría de la probabilidad o representación sigue una estrategia distinta. Prescinde del elemento volitivo, innecesario en el dolo, y
fía la distinción al grado de peligro inherente a la acción. Habría dolo eventual si la acción es muy peligrosa e imprudencia si lo es
poco.

Aunque mejor encaminada, la teoría de la probabilidad no es totalmente satisfactoria, principalmente porque la
probabilidad es por completo gradual, y no es posible encontrar un punto de corte justificable en el cual comience el dolo y acabe la imprudencia. De hecho, basta con utilizar un argumento «paso a paso» aumentando o disminuyendo un riesgo dado, para que hagamos la transición del dolo a la imprudencia o viceversa sin darnos cuenta, como pone de relieve la clásica «paradoja sorites».

Esta paradoja pone en juego todo lo que normalmente decimos basándonos en el sentido común  y en la presunción egocéntrica de la universalidad de un conocimiento determinado.

5
No existe una teoría que permita distinguir de forma infalible dolo e imprudencia consciente

En esencia, no hay una teoría clara que pueda separar nítidamente el dolo e imprudencia consciente. Estos conceptos son continuos en una escala gradual y no tienen puntos de separación definidos. La conciencia de la peligrosidad de una acción por parte del autor es un factor común, pero esa peligrosidad puede variar desde mínima hasta muy alta. La dificultad surge en la zona media de la escala, donde la distinción se vuelve arbitraria.

Una posible solución a este problema es reconocer la naturaleza gradual de estos conceptos y ajustar las consecuencias jurídicas en consecuencia. Esto podría incluir una contigüidad entre los marcos penales para la imprudencia y el dolo, y la utilización de herramientas proporcionales de ajuste de la pena, como las atenuantes, para reducir la pena del delito doloso cuando el hecho excede lo propio de una imprudencia grave, pero no llega a ser un dolo de consecuencias necesarias.

6
¿Qué dicen los tribunales?

El enfoque de los tribunales no ha sido consistente a la hora de distinguir entre dolo e imprudencia consciente, ya que se considera que existe un punto de separación entre ambos. Esta teoría ha sido criticada por su falta de criterios claros y su arbitrariedad en la determinación de dicho punto. La solución propuesta es adoptar un enfoque gradual que tenga en cuenta la escala continua de conocimiento y consecuentemente de responsabilidad. Esta solución gradual es implícita en la ley al determinar la pena en casos de intento, ya que se tiene en cuenta la gravedad del peligro del intento. Dicho lo anterior, la misma regla de proporcionalidad debería ser aplicada en casos de delito consumado.

Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Abogado de Empresa en Nestle | Profesor de Master en Compliance en Economist & Jurist School.
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