Es sobradamente conocido por todos, que la determinación precisa de la cuantía en un procedimiento judicial es fundamental para diversos aspectos, pero sin duda, uno de los más importantes es el cálculo de las costas procesales. Así pues, en casos específicos, como los relacionados con reclamaciones a entidades financieras usureras, la determinación indeterminada de la cuantía es el elemento clave, para que a los bancos no les sea tan fácil y barato perpetuar sus prácticas abusivas, especialmente, en créditos de importes más bajos o micro-créditos.
En este sentido, el hecho de que las costas procesales puedan ser más elevadas en casos de cuantía indeterminada no solo sirve como un mecanismo para castigar a las entidades financieras usureras, sino que también actúa como un incentivo para evitar litigios prolongados y costosos.
Desde Preico Jurídicos, recientemente hemos dado un gran paso para que se reconozca la cuantía indeterminada, independientemente de la cuantía de la reclamación bancaria. Así, tras presentar Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, esta nos ha dado la razón, en sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, considerando que:
«No procede la fijación de la cuantía, pues como se manifiesta en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Julio de 2.023: la cuantía tiene un valor meramente instrumental y que el trámite de la cuantía debe discutirse en la Audiencia Previa»
En resumen, la Audiencia Provincial de Madrid establece que es irrelevante la fijación de la cuantía en el momento procesal de dictar sentencia por lo que deja sin efecto la fijación que había realizado el Juzgador de Primera Instancia.
El caso
El caso de marras que ha dado origen a este importante pronunciamiento, lo iniciamos presentando Demanda de Juicio Ordinario en reclamación de nulidad de contrato por usurario. Además, subsidiariamente instamos a que se declarase la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, con reintegro de las cantidades abonadas.
Concretamente, nos encontrábamos ante un préstamo de la entidad 4Finance Spain Financial Services, por importe de 500 euros de principal, con un plazo de devolución de 30 días y un coste de este de 160 euros, siendo la T.A.E. aplicada de 2.830%.
Sorprendentemente, el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid desestima la demanda presentada entendiendo que el interés señalado en el contrato no es usurario, ni procede señalar la abusividad de la cláusula de interés remuneratorio. De igual modo, el Juzgador fija el interés económico del pleito en la cantidad de 500€.
Como consecuencia de la desestimación de la demanda, tanto de la acción principal, como subsidiaria, procedemos a interponer el pertinente recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia estima nuestro recurso, y además de lo anteriormente establecido sobre la cuantía del procedimiento, concluye que en cuanto a la usura en micro-créditos, una T.A.E de 2.830% debe considerarse usuraria, y que en todo caso no se debe comparar con otros micro-créditos, sino con las tablas de créditos al consumo o de crédito revolving.