¿Que es la curatela?
La curatela es una figura jurídica de protección a personas que no tienen plena capacidad de obrar, incapaces de gestionar su patrimonio o cuidar de sí mismas, como los menores de edad o los incapacitados judicialmente.
Es regulada en el artículo 268 y siguientes del Código Civil, y recientemente ha sido modificada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, transformando esta institución decimonónica, regulada en el Código Civil desde su promulgación en 1888.
Ahora prevalece un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y la promoción de su autonomía. La curatela se configura por tanto como un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por lo tanto, no sustituye como antaño la voluntad del incapacitado, pues son sujetos con capacidad jurídica en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano. Anteriormente a la Ley 8/2021, de 2 de junio el sistema se basaba en la sustitución en la toma de las decisiones, basado en una visión paternalista.
Actualmente priman las preferencias del incapaz, que como regla general, será el encargado de tomar sus propias decisiones. La persona que queda sometida a curatela, se denomina pupilo.
¿Que personas quedan sujetas a curatela?
En base al artículo 286 del Código Civil, pueden ser todos aquellos que no tienen plena capacidad de obrar:
1- Los menores emancipados, que carezcan de padres bien por su fallecimiento o por haber sido estos privados de patria potestad.
2- Los declarados pródigos. La sentencia que declara dicha prodigalidad, especificará los actos para los que será necesario el consentimiento del curador.
3- Los incapacitados cuya sentencia de incapacitación no haya establecido su incapacidad total sino sólo para determinados actos.
¿Cómo se constituye la curatela?
La curatela debe ser decretada judicialmente. La Ley 15/2015 de 2 de julio sobre Jurisdicción Voluntaria, regula el procedimiento y contempla la normativa aplicable a la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
El juzgado competente para presentar la demanda es el de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona cuya curatela se pretenda. Deben exponerse con claridad los fundamentos de la petición de incapacitación parcial, aportándole pruebas médicas o periciales que acrediten la limitación de la capacidad de obrar que se persigue.
Una vez dictada sentencia, contra la misma, cabe recurso de apelación.
La duración del procedimiento dependerá del partido judicial en el que nos encontremos, pues en función del nivel de saturación del juzgado tardará más o menos.
El coste del depende de su complejidad. Los honorarios del abogado oscilarán entre los 2.000 y 3.000 euros dependiendo del caso. Hay que tener en cuenta que no es obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador, aunque si es recomendable.
¿Quien puede ser curador?
Según el artículo 234 del Código Civil, pueden ser curador las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. No obstante se establece un orden de preferencia:
1- Persona designada por el sometido a curatela, mediante lo que se conoce como autocuratela donde la persona puede designar a su curador mediante escritura pública.
2- Cónyuge que conviva con el sometido a curatela.
3- Padres.
4- Personas designadas testamentariamente por los padres.
5- Descendientes, ascendientes o hermanos.
¿Quien no puede ser curador?
Quedan inhabilitados para ser curadores quienes no tengan plena capacidad de obrar, así como:
1- Quienes hayan sido excluidos expresamente por la persona que precise la curatela.
2- Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
3- Aquellos que hubieran sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
4- Salvo que existan circunstancias excepcionales, quienes hayan sido condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela. Tampoco quien tenga conflicto de intereses.
Derechos y obligaciones del curador
1– Derechos
Según el artículo 281 del Código Civil el curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función.
Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
2– Obligaciones
Respecto a las obligaciones, la principal es la de rendición de cuentas periódicamente, generalmente cada 3 meses, salvo que exista causa justificada para un aplazamiento. Además el Ministerio podrá solicitar información cuando lo considere con independencia de lo anterior.
También debe hacer un inventario del patrimonio del pupilo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
Adicionalmente a lo anterior, el juez puede establecer las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.