El plazo medio para formalizar una adopción es de entre cuatro y nueve años
La adopción es el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que se establece entre ellas una relación de maternidad o paternidad.
Las personas no son, entre sí, padres e hijos biológicos, pero a la adopción les atribuye los mismos efectos que si lo fueran.
La adopción se regula en el Libro I del Código Civil, en los artículos 175 al 180.
Gracias a la Ley 26/2015, de 28 de julio, se ha creado un sistema de adopción abierta, permitiendo al adoptado que mantenga el contacto con su familia biológica en los casos en que quiera y pueda hacerlo.
Además se regula un sistema de preparación para la adopción a los padres, y existe un Registro unificado de Maltrato Infantil al que podrán acceder los servicios sociales de toda España.
Capacidad para adoptar
El adoptante tiene que ser mayor de 25 años, y la diferencia con de edad con el adoptado ha de ser como mínimo de 16 años, y como máximo de 45. Si la adopción es conjunta por dos cónyuges, basta con que uno de ellos cumpla este requisito.
En el artículo 175.3 del Código Civil se regulan las prohibiciones en materia de adopción. En ningún caso, en España, se puede adoptar a:
- Un descendiente. Esta prohibición está justificada ya que, existiendo vínculos de sangre, ya sea de parentesco matrimonial o no matrimonial, ha de considerarse preferente al vínculo adoptivo.
- Un pariente de segundo grado de la línea colateral por consanguinidad.
- Un pupilo por tutor, hasta que haya sido aprobado de manera definitiva la cuenta general justificada de la tutela.
Requisitos para adoptar
Además de la condición de la edad, existen otras serie de requisitos para adoptar a un menor:
Haber presentado una solicitud en el Registro de Adopciones.
Que el medio familiar reúna las condiciones idóneas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica.
En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. Se valora convivencia mínima de 2 años.
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios requisitos y de hecho las condiciones no son iguales en todas.
Tipos de adopción
- Adopción Plena: Equipara en derechos al adoptado y al hijo biológico, por lo tanto adquiere los apellidos, tiene derechos sucesorios y se integra plenamente en la genealogía familiar, con abuelos, tíos, etc.
- Adopción Simple:El adoptado no tendrá vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. Sólo tendrá derechos sucesorios respecto al adoptante y no adquiere los apellidos.