Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de curtición de pieles para peletería obliga a todas las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Afecta a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.
Su vigencia abarca 2022, 2023, 2024 y 2025, finalizando el 31 de diciembre de ese año.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada en cómputo anual durante la vigencia del presente convenio será de 1768 horas efectivas de trabajo, salvaguardando en todo caso las jornadas inferiores que pudieran existir en las empresas.
Aun considerando como laboral el día del sábado, se acuerda que la jornada habitual establecida en el presente Convenio se efectúe de lunes a viernes, con las excepciones fijadas en materia de ordenación anual de la jornada.
Ello no obstante, las personas contratadas en el año 2000 y las que se contraten a partir de la firma del presente Convenio, podrán tener como jornada ordinaria la de martes a sábado. Esta misma jornada será de aplicación para aquellos contratos temporales que se conviertan en indefinidos, cualquiera que fuera la fecha de suscripción de los mismos, y los que se puedan efectuar como fijos discontinuos de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
3Salario
Tablas salariales 2023
Grupo profesional Nomenclátor | Salario día Nomenclator | Salario mes Nomenclator | Complemento Nomenclator |
Grupo 0. | 3.106,64 | ||
Grupo 1. | 2.485,10 | ||
Grupo 2. | 2.119,20 | ||
Grupo 3 – Nivel I. | 1.641,30 | ||
Grupo 3 – Nivel II. | 47,28 | 1.438,09 | |
Grupo 4 – Nivel I personas trabajadoras. | 1.548,93 | ||
Grupo 4-Nivel I personas trabajadoras (*). | 43,29 | 1.316,49 | 0,98 (1) |
Grupo 4 – Nivel II personas trabajadoras. | 1.268,71 | 7,75 (2) | |
Grupo 4 – Nivel II personas trabajadoras. | 41,71 | 1.268,79 | |
Grupo 5. | 40,69 | 1.237,84 |
Tablas salariales 2024
Grupo profesional Nomenclátor | Salario día Nomenclator | Salario mes Nomenclator | Complemento Nomenclator |
Grupo 0. | 3.199,83 | ||
Grupo 1. | 2.559,65 | ||
Grupo 2. | 2.182,77 | ||
Grupo 3 – Nivel I. | 1.690,54 | ||
Grupo 3 – Nivel II. | 48,70 | 1.481,23 |
4Vacaciones
Las vacaciones se establecen en 31 días naturales. De estos treinta y un días, veintiún días naturales se efectuarán de forma ininterrumpida, los restantes, que sólo incluirán dos días festivos, se disfrutarán de común acuerdo entre empresas y la representación sindical o, en su defecto, la semana de Navidad (que incluirá la semana de Reyes) o la de Semana Santa.
No obstante, las partes podrán pactar un período de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales. El disfrute de los 21 días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable, sin perjuicio de que por necesidades productivas de la empresa se pueda adelantar o atrasar el disfrute en un tanto por ciento reducido de la plantilla, sin que este hecho pueda suponer una disminución de los días laborables de vacaciones
5Póliza de seguros
Las empresas suscribirán pólizas de seguro individual (por valor de 25 euros) que cubran el riesgo de muerte o incapacidad permanente debida a accidente de trabajo, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada el justificar debidamente la formalización de la póliza. Se faculta a la representación sindical, para que colaboren en la suscripción de las pólizas antes indicadas, al objeto de que las mismas puedan ser colectivas.
6Accidentes de trabajo
Las empresas abonarán al personal que hayan sufrido un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de sus centros de trabajo el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja y mientras dure el proceso de incapacidad temporal.
Asimismo, las empresas abonarán al personal que hayan sufrido un accidente de trabajo «in itinere», el 100 por 100 de su salario desde el primer día de la baja.