El Supremo exime a la financiera de iDental del daño moral y deja en 19,85 euros su condena de 1.519,85

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La Sala Primera fija que, si la clínica abandona el tratamiento, el prestamista vinculado responde del precio, de las cuotas sin contraprestación y del sobrecoste de terminarlo, pero no de los 1.500 euros por daño moral que había confirmado la Audiencia de Madrid

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado la condena que obligaba a Servicios Prescriptor y Medios de Pago E.F.C. —antes Evofinance, la financiera que prestó el dinero a un paciente de iDental para pagar un tratamiento que la clínica dejó a medias— a indemnizarle con 1.500 euros por daño moral. En la sentencia 1529/2026, de 30 de septiembre (Rec. 1522/2022), con ponencia de la magistrada M.ª Ángeles Parra Lucán, el tribunal establece que el artículo 29.3 de la Ley de contratos de crédito al consumo no permite reclamar ese daño al prestamista. De los 1.519,85 euros a los que había sido condenada de forma solidaria con la clínica, la entidad responde ahora solo de 19,85 euros, más intereses.

El paciente contrató el 6 de junio de 2016 con I Madrid Dental Proyecto Odontológico S.L. —la sociedad que operaba como iDental, antes Mad Unión Dental— un tratamiento de 4.520,97 euros, y ese mismo día firmó con Evofinance un crédito al consumo vinculado por el mismo importe. La clínica empezó a cancelar citas y ejecutó el 64,25 % del tratamiento, valorado en 2.904,72 euros. Tras una queja en el libro de reclamaciones en mayo de 2018, el paciente resolvió el contrato por burofax el 23 de julio de ese año y comunicó a la financiera la resolución del crédito el 4 de octubre. Para entonces había devuelto 2.924,57 euros del préstamo. Terminar el tratamiento en otra clínica le costó 3.448 euros, que financió con otra entidad.

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El Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid declaró resueltos ambos contratos el 22 de marzo de 2021 y condenó a las dos sociedades a pagar solidariamente 1.519,85 euros. De esa cantidad, 19,85 euros eran la diferencia entre lo abonado y lo ejecutado, y los 1.500 restantes, el daño moral. La Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena el 2 de noviembre de 2021 por entender que el consumidor puede ejercer contra el prestamista los mismos derechos que tiene frente al proveedor «sin restricción o limitación alguna». I Madrid Dental, declarada en rebeldía, no recurrió. El Supremo anota que la sociedad «según parece» fue declarada en concurso de acreedores.

Lo que el paciente puede pedir a la financiera

La Sala parte de que el artículo 29.3 de la Ley 16/2011 traspone el artículo 15.2 de la Directiva 2008/48/CE y de que ninguno de los dos precisa el alcance de «esos mismos derechos». Ante esa vaguedad, que ha producido interpretaciones divergentes en las audiencias, el tribunal atiende a lo que financia el prestamista, que es la entrega del bien o la ejecución del servicio. Ese es el perímetro de su responsabilidad.

Dentro de él, la sentencia enumera lo que el consumidor puede exigir a la entidad. Puede suspender el pago de las cuotas. Si mantiene el contrato, puede reclamar que un tercero termine la prestación a costa del prestamista, al amparo del artículo 1098 del Código Civil. Si lo resuelve, como hizo este paciente, tiene derecho a recuperar el precio pagado al proveedor y las cuotas que no correspondan a una prestación recibida, y a cobrar el mayor coste de obtener el servicio pendiente, «valorando también lo que hubiera tenido que pagar».

Queda fuera el daño moral, que según la Sala «ni son cumplimiento del contrato ni resarcen el interés del consumidor en el cumplimiento del contrato». El tribunal añade que el legislador español no fijó una responsabilidad solidaria entre proveedor y prestamista, como la Directiva permitía, porque el artículo 29.3.b) condiciona la reclamación a la financiera a que el consumidor se haya dirigido antes contra el proveedor sin obtener satisfacción.

Cuánto recupera y qué se queda por el camino

Con las cifras de la sentencia, el paciente cobra de la financiera 19,85 euros, con el interés legal desde el 31 de julio de 2019, fecha de la demanda, y el interés procesal desde la sentencia de instancia. Los 1.500 euros de daño moral siguen siendo exigibles a I Madrid Dental, cuya condena quedó firme, pero ya no a la entidad financiera.

El sobrecoste tampoco llega. El juzgado rechazó los 3.448 euros porque el paciente los reclamó completos, sin descontar lo que habría pagado por la parte no ejecutada, y ese pronunciamiento quedó firme al no apelarlo. Con el criterio que fija ahora el Supremo, esa partida sí era exigible a la financiera en lo que excediera del precio pendiente. Según el cálculo de The Digital Law con los datos de la resolución, y sin contar los intereses del crédito, que la sentencia no detalla, el tratamiento por ejecutar valía 1.616,25 euros, de modo que el mayor coste habría rondado los 1.831,75 euros.

El fallo ordena una divergencia que llegaba al Supremo desde varias audiencias. La de Albacete había resuelto en 2020 que Evofinance solo debía devolver a otra paciente las cuotas sin contraprestación, 1.688,14 euros, y que no podía obligársele a terminar el tratamiento ni a indemnizar daños. El Supremo admitió el recurso de esa paciente en septiembre de 2022 (ATS 12670/2022, Rec. 3553/2020). La sentencia de 30 de septiembre rechaza el daño moral que concedió Madrid y reconoce el sobrecoste y el cumplimiento por tercero que negó Albacete.

La Sala no impone las costas de casación ni de apelación y ordena devolver los depósitos. La propia sentencia advierte que el artículo 27 de la Directiva (UE) 2023/2225 recoge un precepto equivalente. Esa directiva se aplica desde el 20 de noviembre de 2026 y, mientras no se apruebe la ley que la traspone, el artículo 29.3 de la Ley 16/2011 sigue en vigor con la lectura que acaba de fijar el Supremo.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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