El TSJ de Castilla-La Mancha confirma 25.146 euros a una costurera con artrosis en el pulgar y le niega la incapacidad total

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La Sala de lo Social rechaza a la vez los recursos del INSS y de la trabajadora. Coser con dolor y con menos rendimiento es una incapacidad parcial; la total exige quedar inhabilitada para las tareas esenciales del oficio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad permanente parcial de una costurera de Ciudad Real con rizartrosis en la base del pulgar izquierdo y su derecho a cobrar 24 mensualidades de su base reguladora de 1.047,76 euros, 25.146,24 euros a tanto alzado. La sentencia 1551/2026, de 18 de septiembre, dictada por la Sección Primera con sede en Albacete en el recurso de suplicación 1719/2025, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que negaba cualquier grado de incapacidad, y también el de la propia trabajadora, que reclamaba la total.

El fallo confirma en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real de 2 de julio de 2025 (autos 885/2024). La ponente, la magistrada María Luz Rico Recondo, firma la resolución junto a María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez. No es firme y solo admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en los diez días siguientes a la notificación. El texto íntegro está publicado en el CENDOJ con el identificador ECLI:ES:TSJCLM:2026:2324.

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La frontera entre un grado y otro la marca la Ley General de la Seguridad Social. Mientras no se desarrolle reglamentariamente su artículo 194, la disposición transitoria vigésima sexta mantiene las definiciones clásicas. La parcial es la que provoca una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual sin impedir sus tareas fundamentales. La total es la que inhabilita para todas o para las fundamentales tareas de esa profesión. La primera se paga con una cantidad a tanto alzado, según el artículo 196.1; la segunda, con una pensión vitalicia.

De la denegación del INSS al juzgado de Ciudad Real

La trabajadora, nacida en 1980 y afiliada al Régimen General, inició una incapacidad temporal el 16 de mayo de 2022. Agotado el plazo máximo, el INSS abrió de oficio el expediente de incapacidad permanente y el 15 de mayo de 2024 lo cerró sin reconocer ningún grado. Se apoyó en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del día anterior, que recogía «buena movilidad y funcionalidad» del pulgar aunque la trabajadora «refiere dolor en la movilización», y en un informe médico de síntesis según el cual no había limitaciones que justificaran una incapacidad permanente, sino bajas puntuales «en exacterbaciones». La reclamación previa se desestimó el 29 de agosto de 2024.

En el juicio pesaron dos documentos. Un informe de Traumatología del hospital de Manzanares de 23 de julio de 2024 diagnosticó rizartrosis de grado II con dolor selectivo en la base del pulgar y precisó que la cirugía ofrecida buscaba aliviar el dolor, «sin asegurarle resultados funcionales para volver a un trabajo que implica realizar pinza». La Guía Profesional del propio INSS asigna a la ocupación de costurera (código CNO-11 7834) un grado 4 de carga biomecánica de mano y de trabajo de precisión, lo que según la Sala supone más del 60 % de la jornada.

Dolor y menos rendimiento no equivalen a inhabilitación

El INSS recurrió alegando que la costurera conservaba una funcionalidad manual adecuada y que no se había acreditado una merma de rendimiento del 33 %. La Sala responde con la doctrina del Supremo que cita en su fundamento segundo, entre ella las sentencias de 30 de enero de 2008 (rcud 480/2007) y de 19 de julio de 2012 (rcud 2600/2011), según la cual las secuelas se valoran por su repercusión laboral real y no desde una perspectiva solo clínica. Con una rizartrosis que describe como bilateral, de grado II-III y con predominio en la mano izquierda, dolor persistente en la pinza y fracaso de las ortesis, considera razonable la conclusión de la magistrada de instancia, que apreció una «reducción significativa y permanente del rendimiento profesional». Añade que la suplicación no es una nueva instancia en la que el INSS pueda sustituir esa valoración por la suya.

El recurso de la trabajadora, como consta en el texto íntegro de la sentencia consultado por The Digital Law, sostenía que la pinza fina y la manipulación de precisión son el núcleo del oficio y que su pérdida debía conducir a la total. La Sala le da la razón en un punto. El juzgado había razonado que no existía una «imposibilidad absoluta» para trabajar, y el TSJ califica esa expresión de «técnicamente impropia» porque el artículo 194.4 no exige tal cosa. Con las sentencias del Supremo de 28 de enero de 2002, 25 de enero de 2005 y 18 de febrero de 2009, recuerda que la total concurre cuando las limitaciones impiden hacer las tareas esenciales con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin necesidad de una imposibilidad material.

Corregido el criterio, el resultado no cambia. Los hechos probados recogen que la costurera conserva movilidad funcional, que los informes clínicos no reflejan incapacidad para la pinza y que parte de las restricciones descritas por su perito privado carecen de respaldo en la documentación médica pública y en la exploración del EVI. Lo acreditado, según la Sala, es que repetir el movimiento de pinza aumenta el dolor y reduce de forma significativa su rendimiento, lo que encaja en la parcial. La total se rechaza, concluye, por «la falta de acreditación de una verdadera inhabilitación profesional para las tareas esenciales de la profesión habitual».

La diferencia tiene también traducción económica. Para la total, la base reguladora fijada en instancia era de 796,37 euros mensuales, sobre la que se habría calculado una pensión vitalicia; para la parcial, de 1.047,76 euros, la base de las 24 mensualidades ahora confirmadas. La fecha de efectos quedó fijada en el 14 de mayo de 2024 y la indemnización está sujeta a los descuentos que procedan por el régimen de incompatibilidades, como ya establecía el fallo del juzgado.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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