Montse Mínguez, vocal del órgano que vota el viernes el decreto de grandes tenedores, consignó «ninguno» en su declaración de intereses

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La empresa que dirige su pareja tiene al menos 30 pisos en alquiler, según Artículo14. El Código de Conducta de las Cortes incluye los intereses indirectos, pero excluye los que se comparten con una categoría amplia de personas

Montse Mínguez, portavoz de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y diputada por Lleida, es vocal de la Diputación Permanente del Congreso desde el 21 de noviembre de 2023, según su ficha oficial. Ese órgano debate este viernes, 16 de octubre, la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026, que endurece el régimen de los grandes tenedores de vivienda. En la declaración de intereses económicos que presentó en la Cámara el 3 de agosto de 2023, el apartado de otros intereses recoge una sola palabra, «ninguno».

La empresa que dirige su pareja, Sergi Vélez, encajaría en esa categoría según la información publicada este martes por Artículo14. Según ese diario, Vélez es consejero delegado de Nest Capital, un grupo de empresas de Lleida que compra edificios, los rehabilita y alquila los pisos, y canaliza el alquiler residencial a través de Nest Capital Homes. Fuentes próximas a la compañía citadas por Artículo14 sitúan la cartera en un mínimo de 30 pisos y apartamentos. Según esas mismas fuentes, la sociedad ha promovido varios desahucios por impago y ha llegado a tener tres procedimientos abiertos al mismo tiempo.

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Según el último depósito de cuentas, correspondiente a 2025 y recogido por Artículo14, Nest Capital Homes tiene inversiones inmobiliarias por 6,3 millones de euros a valor contable. La Ley 12/2023 considera gran tenedor a quien posee más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, umbrales que el nuevo decreto mantiene. Mínguez ha defendido que se trata de «una empresa familiar que se dedica al alquiler y cumple con la legalidad», según El Diario de Madrid. En lo publicado no consta que la diputada sea socia del grupo ni cuál es el régimen económico de la pareja.

Lo que el decreto impone a los grandes tenedores

El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre y está en vigor desde el día 8. Limita hasta el 31 de diciembre de 2030, con excepciones, que las personas jurídicas grandes tenedoras adquieran viviendas por menos del 70% de su valor de mercado. Hasta esa misma fecha suspende los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. En los casos de su artículo 2.2, solo reconoce compensación a las personas físicas y a las empresas dedicadas al alquiler asequible o social. El artículo 4 obliga a acreditar la condición de gran tenedor con certificación registral y a computar las viviendas de una misma finca aunque carezca de división horizontal inscrita. El artículo 20 exige que la publicidad de los alquileres incluya la condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

Qué dice el Código de Conducta de las Cortes

El Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas de ambas Cámaras el 1 de octubre de 2020, es vinculante para todos los parlamentarios. Su artículo 3.1 define el conflicto de interés como un «interés personal, tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada» en sus deberes. El mismo precepto excluye el conflicto «cuando se obtenga algún beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas».

Si el conflicto no puede resolverse, el artículo 3.2 obliga a comunicarlo a la Presidencia del órgano «antes de que se inicie el debate». El texto alude a las sesiones del Pleno o de las comisiones y no menciona la Diputación Permanente, que asume las funciones del Pleno con las Cortes disueltas. En caso de duda, el diputado puede consultar a la Mesa de forma confidencial. Declarar otros intereses es voluntario, porque el artículo 4.3.d remite a lo que el parlamentario «considere relevante». El artículo 9 permite a la Presidencia abrir, de oficio o a petición de otro diputado, un procedimiento por infracción, sobre el que informa la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Caben dos lecturas. La primera atiende al interés indirecto a través de una persona singularizada en una norma que regula la actividad de la empresa de su pareja. La segunda invoca la excepción de la categoría amplia, puesto que el decreto alcanza a todos los grandes tenedores. Añade que sus medidas imponen cargas a esa empresa, de modo que un voto favorable iría contra su interés.

Una convalidación discutida

El Pleno del Congreso derogó los dos decretos de vivienda anteriores. Pedro Sánchez anunció el 5 de octubre la disolución de las Cortes y elecciones generales para el 29 de noviembre. Al día siguiente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 29/2026 y el Real Decreto-ley 28/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Mínguez defendió el 7 de octubre llevarlos a la Diputación Permanente por la urgencia del problema, según El Constitucional. Según Maldita, el órgano tiene 69 miembros, la mayoría está en 35, el PP suma 27 y el PSOE 25. El PNV ha anunciado su apoyo al 29/2026 y su rechazo al 28/2026.

Los constitucionalistas consultados por Maldita discrepan sobre la operación. Ascensión Elvira Perales, catedrática de la Universidad Carlos III, considera dudosa la urgencia porque el problema de la vivienda no es reciente. Antonio Arroyo Gil, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, advierte de que reproducir en lo sustancial los textos rechazados suscitaría dudas serias. José Luis López González, también de la Autónoma, lo describe como «un caso clarísimo de fraude de Constitución». Antonio Rovira Viñas, catedrático de la Autónoma, sostiene en cambio que no hay fraude de ley. Germán Gómez Orfanel, catedrático de la Complutense, afirma que la Diputación Permanente puede convalidar un decreto derogado si el Gobierno lo ha vuelto a aprobar y publicar.

El precedente es el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, aprobado tras la derogación del 21/2018 sobre la misma materia. Su convalidación se debatió ante la Diputación Permanente el 3 de abril de 2019. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 14/2020, de 28 de enero, declaró inconstitucionales y nulas sus disposiciones adicionales primera y tercera.

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Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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