La ley electoral castiga diez veces más una encuesta fuera de plazo que hacer campaña desde la Moncloa

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La Junta Electoral Central expedienta a Pedro Sánchez por su rueda de prensa del 6 de octubre. La multa más alta que puede imponerle, 3.000 euros, es la más baja que la LOREG reserva a quien vulnera el régimen de sondeos

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este jueves, 15 de octubre, abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la rueda de prensa que ofreció en el Palacio de la Moncloa el 6 de octubre. Fue el día siguiente a la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre. El acuerdo estima en parte las denuncias del PP y de Se Acabó La Fiesta (SALF), el partido de Alvise Pérez. Según la Junta, las manifestaciones del presidente podrían haber vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, aunque el acuerdo no prejuzga la responsabilidad que se determine en el procedimiento. La JEC ordena además a Presidencia retirar esas declaraciones de la web de la Moncloa y del resto de canales oficiales.

La comparecencia siguió al Consejo de Ministros que volvió a aprobar los dos decretos ley de vivienda que el Congreso había derogado la semana anterior. El acuerdo recoge las alusiones del presidente a los resultados económicos, al número de leyes aprobadas, al crecimiento de la hucha de las pensiones y al aumento del presupuesto de vivienda. También recoge su reproche a los grupos que tumbaron los decretos y su petición de “una mayoría más rotunda, más contundente”. Para la Junta, ese conjunto de declaraciones excede la exposición objetiva de lo acordado por el Consejo de Ministros. El expediente deja fuera la declaración institucional del 5 de octubre, porque el decreto de convocatoria aún no estaba en vigor y el periodo electoral no había empezado.

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La instructora es la magistrada Carmen Lamela, y Sánchez dispone de diez días hábiles desde la notificación para alegar y proponer prueba. El acuerdo le permite abonar voluntariamente 2.400 euros antes de la resolución si renuncia a recurrir en vía administrativa. Si además reconoce su responsabilidad, el importe baja a 1.800 euros. Como ha comprobado The Digital Law, esas cifras equivalen a aplicar una y dos reducciones del 20% del artículo 85 de la Ley 39/2015 sobre 3.000 euros, el máximo que permite la ley.

El techo de una multa es el suelo de la otra

El artículo 153.1 de la LOREG castiga con multa cualquier infracción de la ley que no constituya delito. La multa va de 300 a 3.000 euros si la comete una autoridad o un funcionario, y de 100 a 1.000 euros si la comete un particular. Esas cuantías proceden de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. El texto aprobado en 1985 fijaba para las autoridades una horquilla de 20.000 a 200.000 pesetas, es decir, de unos 120 a unos 1.202 euros.

El apartado siguiente, el 153.2, castiga las infracciones del régimen de encuestas electorales con multa de 3.000 a 30.000 euros. Entre ellas está publicar sondeos en los cinco días anteriores a la votación, que prohíbe el artículo 69.7. Así, la multa máxima por un sondeo fuera de plazo es diez veces la máxima que puede recibir una autoridad por usar medios públicos en periodo electoral, y treinta veces la de un particular. La mínima por un sondeo coincide con la máxima por electoralismo institucional.

Esa escala ya se ha aplicado a un cargo público. El 27 de junio de 2024, la JEC multó con 3.000 euros a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, con base en el artículo 153.2. Tezanos no había comunicado una encuesta flash de abril de 2024, realizada con las elecciones catalanas y europeas ya convocadas. La Junta eligió el tramo más bajo por la escasa incidencia práctica del sondeo, y el Tribunal Supremo desestimó después su recurso.

Cuatro multas y 6.600 euros

Con el expediente de este jueves, Sánchez acumula cinco expedientes de la JEC. Las multas impuestas por vulnerar la neutralidad institucional suman 6.600 euros. La primera, de 500 euros, data de enero de 2020 y castigó una entrevista televisiva concedida desde la Moncloa en periodo electoral. La segunda, de 2.200 euros, llegó en octubre de 2023 por una rueda de prensa en Bruselas tras un Consejo Europeo, y el Tribunal Supremo la confirmó por unanimidad.

La tercera, de 1.500 euros, se impuso en julio de 2024 por un acto oficial en el que defendió al socialista Salvador Illa durante la campaña catalana. La cuarta procede de su rueda de prensa de balance anual de diciembre de 2025, celebrada a mitad de la campaña de Extremadura. En ese caso abonó voluntariamente 2.400 euros antes de la resolución, sin reconocer la infracción.

Las cuatro sanciones suman menos de la cuarta parte de los 30.000 euros que el artículo 153.2 permite imponer por un solo sondeo prohibido. En el acuerdo de este jueves, la Junta recuerda esas sanciones previas y concluye que el presidente debía conocer suficientemente las exigencias de la legislación electoral.

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Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado procesalista, con más de una década de ejercicio ante los tribunales; hoy forma parte de la asesoría jurídica de una multinacional. Investigador y divulgador de la historia del derecho, firma en The Digital Law El Túnel del Tiempo, la sección que reconstruye crímenes, procesos y leyes del pasado a partir de la prensa de la época y la Gaceta de Madrid, y los conecta con los debates jurídicos de hoy.
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