Si el SEPE se equivoca, que no pague el parado

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Diez horas a la semana. De lunes a viernes, de diez de la mañana a doce del mediodía.

Con ese horario volvió a su puesto una trabajadora sevillana el 1 de julio de 2020, tras tres meses y medio con el contrato suspendido por un ERTE de fuerza mayor. Ese mismo día la empresa escribió al SEPE, le explicó que la jornada quedaba en el 25 % y el ERTE, por tanto, en el 75 %, y adjuntó la nueva solicitud de prestaciones. Nadie mintió. Nadie ocultó nada. El SEPE pagó 972,63 euros en septiembre, otros 972,63 en octubre y 713,25 en noviembre. La empresa, por aquellas diez horas, le abonaba 337,50 euros netos al mes.

El 22 de noviembre de 2021, el mismo organismo descubrió que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 47.2) y la Ley General de la Seguridad Social (artículo 262.3) fijan en el 70 % el tope de reducción de jornada. (¿Quién iba a sospechar que 75 es más que 70?) Revocó la prestación y le reclamó 2.658,51 euros. El dato que convertía el pago en indebido estaba en su bandeja de entrada desde hacía casi diecisiete meses.

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La trabajadora ganó en el Juzgado de lo Social n.º 13 de Sevilla en septiembre de 2022. El SEPE recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón en febrero de 2025 con finura admirable. Admitió que el error era exclusivo de la entidad gestora, pero como nadie le había planteado expresamente la doctrina de Estrasburgo, no entró a examinarla. El derecho lo conoce el juez, dice el aforismo. Salvo que no se lo citen.

Ha tenido que arreglarlo el Supremo. La STS 4100/2026, de 15 de septiembre (rec. 2522/2025), casa la sentencia andaluza y declara firme la del juzgado. La trabajadora no devuelve nada. El SEPE, emplazado, ni siquiera se personó.

Para llegar ahí, la Sala Cuarta viaja a Croacia. En Cakarevic c. Croacia, de 26 de abril de 2018, a una mujer se le obligó a devolver un paro que la Administración le había concedido por error. Estrasburgo recordó que los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse, en principio, a costa del afectado, y condenó a Croacia a pagarle 2.600 euros por daños morales. Exactamente lo que le reclamaban.

El Supremo traslada el razonamiento. La trabajadora no contribuyó al error, la prestación cubría necesidades básicas, la cantidad era modesta y el SEPE «evitó cualquier consecuencia de su propio error y toda la carga recayó únicamente en la interesada».

Final feliz. (No del todo.)

Lo que libra a la trabajadora de devolver es, según la propia sentencia, «la conjunta concurrencia de todas estas excepcionales circunstancias». Excepcionales. En los ERTE por encima del 70 %, el Supremo lleva diciendo lo mismo desde abril de 2024, y aún lo trata como una gracia que hay que ganarse caso por caso, pandemia incluida. Con motivo. Enfrente está la ley.

La Ley General de la Seguridad Social sí tiene una regla para el error de la Administración. La tiene escrita. Su artículo 55.1 obliga a reintegrar lo indebidamente percibido, y el 55.3 fija la prescripción en cuatro años «con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora». El legislador pensó en el error del SEPE, lo nombró y decidió que lo pagara usted. La «buena fe probada» del apartado 2 solo exime a los terceros que contribuyeron al cobro. La buena fe del que cobró no aparece por NINGUNA parte. Y el artículo 146.2 b) de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite al SEPE revisar sus resoluciones durante el primer año sin pasar por un juez. El que se equivoca declara el error y pasa la factura.

Al día siguiente, la misma Sala, con los mismos cinco magistrados, firmó la STS 4077/2026 (rec. 4809/2025). Un jubilado pidió en mayo de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género. El INSS se lo denegó el 3 de junio de 2022 y otra vez el 23 de abril de 2024. Lo ganó en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander en junio de 2025, y pidió además los 1.800 euros de indemnización que el Supremo viene concediendo a los padres a quienes el INSS negó el antiguo complemento por aportación demográfica.

Se quedó sin ellos. Esa doctrina exige que la denegación sea posterior al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la sentencia que declaró discriminatorios los requisitos extra que el complemento actual impone a los hombres (C-623/23 y C-626/23) es del 15 de mayo de 2025. Cuando el INSS dijo que no, su decisión «resultaba conforme a la normativa vigente». El Supremo ni entra en el fondo. No aprecia contradicción y declara firme la sentencia de Cantabria. El tribunal cántabro, por cierto, escribió que la sentencia europea era posterior también a la de instancia. Llegó veinte días antes, y el Supremo reproduce la frase con un discreto «(sic)».

Si el SEPE se equivoca aplicando la ley, la ley le autoriza a cobrar y solo un tribunal, casi cinco años después y citando a Croacia, puede impedirlo. Si el legislador se equivoca escribiendo una norma discriminatoria, la Administración que la aplicó obedeció como debía y el ciudadano que tardó cuatro años en cobrar lo suyo no recibe un euro por las molestias. Dos errores distintos. Un solo pagador. Y no es el que se equivocó.

Bastaría con una frase en el artículo 55. Que no habrá reintegro cuando el error sea imputable en exclusiva a la entidad gestora y el beneficiario haya actuado de buena fe. Es lo que el Supremo dice cuando le dejan llegar hasta él, y cada vez le dejan menos, porque desde la Ley Orgánica 1/2025 el recurso de unificación de doctrina exige, además de contradicción, interés casacional.

Quien reciba hoy una carta del SEPE reclamando lo que el propio SEPE pagó por error tiene dos opciones. Devolver. O pleitear años y confiar en que sus circunstancias resulten lo bastante excepcionales.

El Estado se equivoca. Usted paga.

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Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz es director editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por IE Business School, dirige la línea editorial del medio y firma la Tribuna, su columna de opinión. Escribe sobre el punto en que el derecho se cruza con la política: la independencia de las instituciones, el funcionamiento del Estado y las reformas que cambian las reglas del juego.
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