Precio de la gasolina: no es estafa dejar de abonar una parte del precio cuando este es desproporcionado

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid, ha estimado el recurso de apelación presentado por los Abogados de Preico Jurídicos, consiguiendo así, que se absuelva a una mujer que fue acusada y condenada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Colmenar Viejo como reo de un delito de estafa.

El caso

Los hechos se producen el pasado 8 de junio de 2022, cuando la clienta acude a una estación de servicio a efectuar el repostaje de su depósito de combustible. Hay que recordar, que por aquellas fechas, el precio del litro de gasolina ascendía a precios completamente desbocados tras el inicio de la guerra en Ucrania. 

No conforme la clienta con el precio de la gasolina, acudió a la recepción de la estación de repostaje a fin y efecto, de mostrar con documentos acreditativos que mostraban que la subida del precio del petróleo era completamente desproporcionado, abonando tan solo, la parte proporcional al coste de la gasolina del año anterior, sobre 1,35€, pagando tan solo de forma aproximada, un 60% del precio del suministro.

Todos los hechos fueron grabados por la mujer, en aras de mostrar desde el primer momento donde se encontraba su punto de discrepancia en cuanto al precio de la gasolina. 

Ante esta situación y la acusación posterior, se plantean dos cuestiones principales:

1
¿Qué tipo de delito habría cometido por el mero hecho de dejar de abonar una parte del precio del repostaje?

A juicio de los Abogados de PREICO JURÍDICOS, es una cuestión que se ciñe estrictamente a una discusión en cuanto al precio del contrato, una discusión que no tiene otro encaje de discusión que la Jurisdicción Civil. 

Y es que, lo cierto y verdad, es que, en el Derecho Penal, no todo vale, debemos entender que la jurisdicción penal debe ser lo que en el mundo jurídico se conoce como la  “ultima ratio” o bien, el último recurso, cuando todas las demás vías han fracasado, pues si existen otras vías para poder enjuiciar los hechos aquí acontecidos, debe ser esa otra vía a la que acudir. 

La conducta normal o habitual de la gasolinera, debería haber sido la de acudir a la vía civil, a reclamar el importe que la clienta hubiese dejado de abonar, y desde luego, allí poder discutir o no los motivos por los cuáles la clienta entendía que el importe debía haber sido otro en lugar del que marcaban los surtidores.

Pues de lo contrario, cabría pensar como anteriormente manifestábamos que cualquier tipo de impago de contrato, de factura o de un crédito, daría pie a iniciar acciones penales por un delito de estafa.

2
¿Si un cliente devuelve el recibo de la luz o del gas, está cometiendo estafa?

para que se pueda atribuir delito de estafa, según el ordenamiento jurídico, deben existir los siguientes requisitos: 

            –     Engaño y Ánimo de lucro 

En síntesis, dicho precepto penal sostiene lo siguiente: 

“Se dice que Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizaren engaño suficiente para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en perjuicio propio o ajeno”

En ningún momento la clienta ha tenido la intención de lucrarse como consecuencia de su actitud, pues lo que no cabe entender es que ante una discusión única y exclusivamente en cuanto al precio de la gasolina o del repostaje, se entienda que la acusada es autora de un delito de estafa. 

Así como tampoco concurre, el segundo elemento pues no existe un engaño, una manipulación previa que invite a generar error o engaño en el personal de la Gasolinera, más bien se produce todo lo contrario, un acto de buena fe por parte de la clienta en la medida que su actitud podría calificarse como clara, contundente y transparente en la controversia suscitada en cuanto al precio del carburante, cuestión que siempre ha defendido este despacho que debe debatirse en la jurisdicción civil.

Podemos concluir, que es posible, y frecuente ver sucesos desafortunados en gasolineras, como fuga del vehículo tras un repostaje de carburante, o bien, artimañas y manipulaciones del surtidor para tratar de evitar el coste real del combustible, a fin y efecto de producir un daño patrimonial en forma de estafa, robo o hurto sobre la gasolinera.

Si bien es cierto, que el suceso de los presentes autos dista mucho con lo anteriormente relatado, pues en ningún momento se produce ninguna actuación que pudiera tener connotaciones ni reproches jurídico-penales.

Nuevo criterio jurisprudencial que delimita cuando nos encontramos ante una cuestión penal y civil

Con la obtención de esta sentencia, se consigue un nuevo criterio jurisprudencial que delimita cuando nos encontramos ante una cuestión penal y civil que sin duda ayudará a muchos profesionales a la hora de plantear ciertas estrategias procesales o ejercitar acciones, y sobretodo a entender, que no todo tiene reproche penal y que, si existen otras vías jurisdiccionales para resolver una controversia, la vía penal siempre debe ser la última.

En Preico Jurídicos, disponemos de un equipo cualificado para cada área de práctica del Derecho, pues nos tomamos muy en serio, la identificación de los problemas de los clientes para la resolución de sus problemas jurídicos, por lo que no dude ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta jurídica. 

Pablo Álvarez Pérez
Pablo Álvarez Pérez
Abogado en PREICO JURÍDICOS
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