Nueva Ley de Maltrato Animal: el castigo de lesiones a animales vertebrados

No sólo protege la integridad física y emocional de los animales domésticos y domesticados, sino también la de los animales silvestres que viven en libertad

La nueva Ley de Maltrato Animal implica un antes y un después en la regulación y protección de los animales en España. Para empezar, ahora se regula en un título distinto, el título XVI bis, separandose de los delitos de ordenación del territorio, en los que antes se encontraba incluido. Esto demuestra el reconocimiento de un bien jurídico protegido propio y distinto del medio ambiente y la flora y fauna.

Sintetizando, ahora hay un régimen punitivo que tiene en cuenta en primer lugar, el término «seres sintientes» para referirse exclusivamente a los animales vertebrados, y se excluyen de esta protección a los animales que no se encuentran bajo el control humano.

La protección del animal depende del grado de interacción con las personas

El nuevo delito establece una distinción entre animales domésticos y aquellos que no lo son, y la protección de los animales depende del grado de interacción con los humanos. Además, se adopta como criterio para determinar si hay delito, el hecho de que el animal precise de un tratamiento veterinario. Esto supone una novedad importante y puede ayudar a la jurisprudencia a interpretar y aplicar el tipo penal de manera más efectiva.

Asimismo, se mantiene la normativa de animales potencialmente peligrosos, contenida en la Ley 50/1999, y se extiende la pena de inhabilitación especial para el porte de armas a todos los delitos relacionados con la caza, la pesca y el maltrato animal. En conjunto, estas regulaciones suponen un cambio transcendental en el ámbito de la represión penal de los delitos contra los animales y contribuyen a proteger su bienestar de manera más efectiva.

El Código Penal castiga las lesiones causadas a cualquier animal vertebrado

El artículo 344 bis del Código Penal castiga las lesiones causadas a cualquier animal vertebrado fuera de las actividades legalmente reguladas, incluyendo los actos de carácter sexual, que requieran tratamiento veterinario para su restablecimiento.

Aunque el término «vertebrados» ha sido objeto de controversia en la definición científica de algunos grupos de especies, el legislador español ha adoptado el criterio utilizado por los legisladores alemán y británico y ha incluido la expresión «animal vertebrado» en el ordenamiento jurídico, ampliando así la lista de animales protegidos por el Código Penal.

Esta regulación no sólo protege la integridad física y emocional de los animales domésticos y domesticados, sino también la de los animales silvestres que viven en libertad.

La exposición de motivos de la Ley señala que este cambio enmienda una de las carencias más evidentes del tipo actual, que dejaba fuera de su ámbito de aplicación las conductas de maltrato de animales silvestres que viven libres en su medio natural y que aún perteneciendo a especies protegidas, resultaban impunes.

Desde el punto de vista de los animales como seres sintientes, el legislador ha centrado su atención en la capacidad de algunos seres vivos para centralizar o tratar información sensible del medio externo.

Quizás lo adecuado hubiera sido centrarse en la circunstancia de contar con un cráneo y estructura vertebrada, que permita que el sistema nervioso central desempeñe su función sensitiva, en lugar de la presencia de vertebras, que no aporta datos relevantes. Este criterio se ajusta más adecuadamente a los principios recogidos en la Ley 17/2021 respecto de los animales como seres sintientes.

¿Cuando no se castiga el maltrato animal?

El artículo primero de la Ley de Bienestar Animal establece una serie de exclusiones en las que no se aplicará la ley, entre las que se encuentran:

  • Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
  • Los animales de producción.
  • Los animales criados y utilizados para fines científicos.
  • Los animales silvestres que no estén en cautiverio y los animales utilizados para actividades específicas y profesionales.

Sin embargo, la ley no aclara suficientemente la regulación del control poblacional de la fauna urbana, lo que puede ser abordado por la legislación municipal y autonómica. En este sentido, la regulación del control poblacional de la fauna urbana es frecuentemente abordada por ayuntamientos y Comunidades Autónomas, pues constituye un problema grave en las zonas de extrarradio de las grandes ciudades.

Existen normativas que regulan el empleo de biocidas, así como la capacitación para su producción, distribución y transporte, y que contemplan subvenciones y ayudas a los ayuntamientos para la prevención de vectores y plagas, pero no existe una regulación clara sobre las personas autorizadas para llevar a cabo estas acciones y cómo garantizar los derechos de los animales en este ámbito.

¿Cual es el tipo penal? ¿Que castiga la nueva ley de bienestar animal?

Constituye delito de maltrato animal cualquier lesión que requiera tratamiento veterinario. Si hubiera otra lesión se considerará un delito leve de maltrato animal y se castigará con multa o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con la inhabilitación especial por un período de tres meses a un año.

El nuevo tipo penal protege a los siguientes animales:

  • Animales domésticos o amansados, cuya definición se desarrollará reglamentariamente mediante una lista positiva.
  • Animales domesticados o bajo el control humano de manera temporal o permanente, sin cambios significativos en la categoría de los animales «normalmente domesticados».
  • Animales vertebrados que no se incluyen en las categorías anteriores, lo que supone el tipo más conflictivo de determinar, y sin duda el más polémico.

Nuevas penas por maltrato animal

El nuevo tipo penal establece distintas penas según el tipo de animal implicado: animales domésticos o amansados, animales domesticados o que viven bajo control humano, y animales vertebrados no comprendidos en las dos categorías anteriores.

también se distingue la penalidad según el tipo de lesión causada: muerte, lesiones que requieren tratamiento veterinario u otras lesiones.

En el caso de animales domésticos o amansados, se establecen penas alternativas de multa de 6 a 12 meses o prisión de 6 a 18 meses.

Para los demás animales vertebrados, la penalidad es de multa de 3 a 6 meses o prisión de 3 a 12 meses. Además, la pena de inhabilitación de uno a tres años para el ejercicio de profesiones relacionadas con animales se hace extensiva a la tenencia de animales, que ahora requiere una licencia administrativa y la realización de cursos correspondientes.

Igualmente, se establece la pena de privación del derecho a portar y utilizar armas para todos los delitos relacionados con flora y fauna, incluyendo la caza y pesca.

Por último, en caso de causar la muerte del animal, se establece una pena única de 12 a 24 meses de prisión para animales domésticos y penas alternativas de multa de 18 a 24 meses o prisión de 6 a 18 meses para animales vertebrados.

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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