¿Que es la justicia restaurativa?
La Justicia Restaurativa surge hace varias décadas como respuesta a la insatisfacción con un modelo de justicia penal, que había sido objeto de críticas por diversas razones, como el aislamiento de la víctima como un sujeto pasivo del delito, la falta de soluciones para la rehabilitación de los delincuentes y la sensación de desesperanza causada por un modelo que no podía lograr la paz social.
En este contexto, el enfoque de la Justicia Restaurativa ha vuelto a surgir como una alternativa al «cansancio» de un sistema que se considera que ha perdido eficacia y que cuenta con pocos recursos para responder a la delincuencia en una sociedad cambiante y constante.
La entrada en vigor del Estatuto de la Víctima el 28 de octubre de 2015 reconoció la Justicia Restaurativa como un medio de resolución de conflictos en el sistema judicial español. El objetivo era introducir un cambio significativo en nuestro ordenamiento jurídico penal, al incorporar lo que se conoce como la «tercera vía» (dritte Spur), que prevé la reparación del daño causado como consecuencia del delito, además de las penas y medidas de seguridad habituales.
En cuanto a los delitos a los que se podría aplicar, solo se ha descartado explícitamente en casos de violencia de género. Sin embargo, esta exclusión no es absoluta, ya que la ley se refiere solo a la mediación en los juzgados de violencia contra la mujer. Esta disposición ha generado interpretaciones divergentes, lo que hace necesario clarificarla mediante una legislación más precisa.
En este sentido, existe doctrina que aboga por no prohibir la Justicia Restaurativa de manera generalizada, sugiriendo que podría ser aceptable en situaciones puntuales o en relaciones de pareja que aún no han experimentado un deterioro significativo. No obstante, es la línea legislativa imperante. A la prohibición de la mediación en el ámbito de la violencia de género, se le suma la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por la LO 1/2015, reservando al ámbito de la mediación a los delitos leves, especialmente de naturaleza patrimonial.
Sea como fuere, es indudable que la Justicia Restaurativa tiene efectos preventivo-especiales, ya que implica la voluntariedad de las partes para participar en ella, así como la comprensión y asunción responsable de los hechos cometidos y de sus consecuencias para la víctima.
En cuanto al aspecto retributivo, se produce una reparación a la víctima, ya sea a través de una compensación económica o de otra manera, lo que tiene un efecto al menos moral o humano. Esto no sólo beneficia a la víctima, sino que también tiene un impacto indirecto en la sociedad. En algunos casos, la Justicia Restaurativa también puede tener un efecto retributivo directo en la sociedad.
En este sentido, y considerando las particularidades y lo específico de la justicia restaurativa, resulta indispensable contar con un asesoramiento jurídico altamente especializado, como puede ser un buen penalista en Madrid.
La justicia restaurativa en el derecho penal económico
El principal obstáculo para la aplicación de la justicia restaurativa en el derecho penal económico es que las formulaciones teóricas citadas en el apartado anterior, a menudo no se adaptan a los casos de delitos económicos contra bienes jurídicos colectivos, ya que no es suficiente con los conceptos clásicos de víctima individual identificada, daño ocasionado o reparación.
Por ello, en este tipo de casos se debe asumir la existencia de víctimas difusas y colectivas, además de la víctima individual, y permitir su participación en encuentros restaurativos. En caso necesario, se podrían seleccionar asociaciones u organizaciones representantes de los afectados que funcionen como «víctimas sustitutas», siempre y cuando estén vinculadas al interés lesionado.
En cuanto a la reparación del daño, no se debe limitar a la compensación económica o a la responsabilidad civil derivada del delito, sino que el proceso restaurativo también debe incluir reparaciones sociales, colectivas y/o simbólicas. Los encuentros restaurativos y los trabajos en beneficio de la comunidad pueden contribuir a identificar y cuantificar los daños de manera consensuada.
En este sentido, la legislación penitenciaria española permite que la perspectiva restaurativa tenga un papel importante en la clasificación en grado o el otorgamiento de beneficios penitenciarios, incluso en casos de delitos contra bienes jurídicos colectivos o difusos. La finalidad de reinserción debe guiar la ejecución de lo penal, y la perspectiva restaurativa puede ser útil para fomentar la participación de los delincuentes económicos en el mercado y en las relaciones económicas de manera legal.
Aproximación al concepto de víctima en delitos económicos y justicia restaurativa
Como hemos dicho, en relación a la justicia restaurativa y su aplicación en el derecho penal económico, la mayor dificultad radica en delimitar el alcance de las posibles víctimas.
Dicho lo cual, podemos concluir que se extiende tanto a la Administración pública como a la ciudadanía, aunque de manera diferente según el delito en cuestión. Los delitos que afectan a la Administración pública, como los delitos fiscales, de corrupción o contra la justicia, pueden causar pérdidas económicas y privar a la ciudadanía de servicios públicos y mejoras en las infraestructuras.
Igualmente, cabe destacar que la Administración pública puede estar en una posición doble como víctima y responsable, si se trata de funcionarios corruptos. En la actualidad, solo la Administración pública tiene la capacidad de actuar como acusación en procesos penales, representada por el Abogado del Estado en casos de delitos económicos, mientras que la ciudadanía no puede presentarse como acusación particular.
Casos más graves
La evaluación de ciertos delitos económicos es compleja y a menudo requiere el análisis y la opinión de órganos de otras jurisdicciones para determinar si la conducta es delictiva. Por ejemplo, la Administración Tributaria debe pronunciarse para cuantificar la cantidad defraudada en casos de delitos fiscales, la jurisdicción contencioso-administrativa para calificar el terreno urbanizado y la Administración medioambiental para determinar el alcance de la contaminación en delitos ambientales.
Esta situación crea una especie de «subordinación» del Derecho penal económico respecto a otras ramas del derecho, lo que no ocurre en relación a otros delitos. Además, hay delitos que a menudo se consideran «sin víctima», pero en realidad tienen víctimas, aunque estas puedan ser «invisibles» e incluso desconocidas para sí mismas.
A modo de ejemplo, podemos definir someramente las posibilidades de la justicia restaurativa en dos de los delitos económicos más graves:
1Justicia restaurativa en el delito de malversación
En los delitos de malversación, la justicia restaurativa puede aplicarse de manera similar a otros delitos, centrándose en reparar el daño causado y rehabilitar al delincuente, en lugar de solo castigarlo.
Se podrá aplicar situaciones en las que la cantidad malversada no es muy elevada y el delincuente está dispuesto a reparar el daño. Así, es posible aplicar medidas como un acuerdo reparatorio en el que el delincuente se compromete a restituir los fondos malversados y realizar trabajos comunitarios o pagar una indemnización.
2Justicia restaurativa en delito de blanqueo de capitales
En el contexto del blanqueo de capitales, la justicia restaurativa puede ser una alternativa efectiva para abordar las consecuencias negativas del delito en la comunidad y en la sociedad en general. Esta aproximación implica involucrar a la víctima (la sociedad en su conjunto) y al delincuente en un proceso de restauración en el cual se discuten las consecuencias del delito y se buscan formas de reparar el daño ocasionado. La posibilidad de involucrar a la víctima dependerá en gran medida de la difusión que desde diversos medios pueda darse al caso concreto.
3Justicia restaurativa en delitos de estafa y apropiación indebida
A pesar de las dificultades mencionadas, son indudables las ventajas que ofrece una intervención restaurativa para delitos como la estafa y la apropiación indebida en comparación con el sistema de justicia tradicional. En este sentido mediadores han enfatizado que la justicia restaurativa es capaz de atender a la víctima y al daño en un plazo más corto y aceptable para todas las partes involucradas. En estos delitos puede ser más beneficiosa debido a su mayor capacidad para reparar el daño y satisfacer a las víctimas de manera efectiva.
Conclusiones
Poco a poco, el sistema de justicia penal tradicional está abriéndose a la integración de formas restaurativas de gestión en los casos de delincuencia económica. Aunque todavía es una apertura tímida y limitada, se puede observar una valoración generalmente positiva por parte de los operadores jurídicos hacia la justicia restaurativa y su potencial para tratar de manera más adecuada y «humana» a todos los implicados, especialmente a las víctimas y a los infractores.
A pesar de la complejidad técnica de los delitos económicos y de la aparente falta de víctimas concretas más allá de los titulares de los bienes jurídicos afectados, una gestión restaurativa de estos delitos ha demostrado poder resultar muy beneficiosa. Los y las profesionales de la justicia restaurativa han identificado fácilmente a las víctimas y a los daños difusos, y han creado formas de encuentro que permiten la participación de todos los interesados. Esto demuestra que es posible identificar a las partes y reunirlas en encuentros restaurativos para buscar soluciones compartidas.
El factor negativo es la falta de confianza que el sistema de justicia penal parece tener en la justicia restaurativa y en los servicios restaurativos, relegándolos a una posición subordinada.
A ello hay que sumarle la falta de legitimidad del enfoque restaurativo. La falta de conocimiento general sobre este paradigma de justicia, la ausencia de una regulación específica, y la falta de una apuesta institucional decidida implica que la justicia restaurativa aún tiene que demostrar su valor para poder equipararse con la justicia penal tradicional.