La Justicia no es igual para todos

En la tasación de costas de procedimientos bancarios estamos asistiendo a un tratamiento diferenciado en función de quién sea el litigante, las defensas de la banca o los abogados de los consumidores

La tasación de las costas procesales, tradicionalmente en nuestros tribunales, ha sido una cuestión relativamente pacífica. Todos sabemos que son los gastos en que incurren las partes durante un proceso judicial. Incluyen honorarios de abogados, tasas judiciales, gastos de publicaciones legales, costes de peritos y otros gastos necesarios. En España, el principio general es que el vencido en el proceso debe pagar las costas.

Ciertamente, la cuestión era pacífica, porque históricamente, para realizar la tasación de costas, los abogados nos basabamos en unos baremos publicados por los respectivos colegios de la abogacía, de aplicación en función del área geográfica de ejercicio del procedimiento a cuantificar.

En estos baremos se valoraba la minuta en función de la cuantía y otra serie de variables, que junto con la LEC, permitían al profesional delimitar con precisión sus honorarios de cara a presentar la tasación de costas. Había seguridad jurídica, y todos los operadores jurídicos conocíamos las «reglas del juego».

En los últimos años, esa seguridad jurídica ha ido lenta pero inexorablemente cayendo en un oscuro vacío de ambigüedades y lagunas, empezando por el veto producido a estos baremos. Así, algunos Colegios fueron sancionados por publicar baremos de honorarios al considerarse que estas prácticas podían restringir la competencia. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entendió que la publicación de baremos actúa como una recomendación colectiva de precios, lo cual está prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia. En definitiva, supuestamente, estas sanciones buscaban garantizar la libre competencia y evitar la fijación de precios o tarifas mínimas en el mercado de servicios legales.

El problema es que partir de aquí, la inseguridad jurídica se ha impuesto, y los abogados han quedado en un limbo respecto a cómo presentar las tasaciones de costas una vez ganado el procedimiento. En la práctica, siguen utilizando dichos baremos, algunos sin actualizar desde el año 2006, por ser la única referencia, y el único halo de luz por el que guiarse para presentar una tasación «razonable».

Lo más grave, es que todo ello ha provocado una deriva en los tribunales, que está dando lugar a situaciones, como veremos a continuación, en las que en un mismo procedimiento a una parte se le estiman unas costas de 300 euros y a otra, en supuestos de hecho y complejidad similares, de 3.000 euros.

Los casos más flagrantes, se están produciendo en el ámbito de la litigación bancaria. Según ha podido conocer este medio, de facto, se está produciendo el «abaratamiento de las costas» cuando la parte litigante perdedora es la banca, y se mantienen las cuantías de los citados baremos cuando la parte litigante perdedora es el consumidor, de ahí que en un caso las costas puedan ser de 300 y en otro de 3.000.

¿Que supone el «abaratamiento» de las costas cuando la banca pierde?

El abaratamiento de las costas procesales en casos donde la banca resulta perdedora plantea una preocupante injusticia, especialmente en situaciones como la reclamación de Tarjetas Revolving y microcréditos. Este significativo abaratamiento de las costas, como el ejemplo ya citado, donde se imponen 300 euros en lugar de 3.000 anima a los bancos a litigar con mayor frecuencia, a sabiendas de la injusticia y de lo abusivas de sus prácticas con el consumidor. Así, en lugar de desalentar a los bancos y contribuir a la descongestión de los tribunales, la medida tiene el efecto contrario, exponiendo al consumidor a una mayor vulnerabilidad ante prácticas usureras.

Esta falta de protección hacia el consumidor por parte de la Administración de Justicia es preocupante y fortalece la posición económica del lobby bancario, que podría volverse prácticamente invencible, de no ser por despachos especializados como PREICO JURÍDICOS, que en los últimos años ha conseguido ganar el 99% de los casos a la banca, recuperando millones de euros para sus clientes consumidores, gracias entre otras muchas cosas, a que la tasación de costas se realizaba con criterios justos y equitativos para todas las partes, haciendo sostenible económicamente la defensa letrada y por ello accesible la defensa jurídica al consumidor medio.

Los juzgados y tribunales españoles están contradiciendo las directrices de la UE

Este escenario contradice las directrices de la Unión Europea, que aboga por la aplicación de criterios de temeridad y mala fe a los bancos en casos de litigios de consumo. La negativa de las entidades bancarias a reconocer cláusulas abusivas y su persistencia en oponerse a todas las demandas está produciendo el colapso de Juzgados y Tribunales, entrando de forma maliciosa en procedimientos similares a cientos de miles perdidos anteriormente, solo con el fin de dilatar los plazos y desalentar al consumidor en sus legítimas pretensiones.

El Abogado General del TJUE Anthony Michael Collins, en el caso C-35/22, propone considerar la mala fe y temeridad de los bancos que, conscientes de su falta de razón, esperan ser demandados antes de allanarse. Sin duda esta propuesta lograría crear un efecto disuasorio, y además se alinea con la directiva 93/2013 CEE del Consejo de la Unión Europea.

Del mismo modo, se insta a los Estados miembros a garantizar el derecho de la unión y establecer medios eficaces para frenar el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores. En este sentido, la propuesta del abogado irlandés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea busca corregir la tendencia perjudicial y asegurar una protección efectiva para los consumidores.

El principio de efectividad y el efecto disuasorio para la banca y sus prácticas abusivas

Las prácticas y cláusulas abusivas de la banca en productos como Tarjetas Revolving, microcreditos, prestamos personales e hipotecas, han sido reconocidas y señaladas en cientos de miles de sentencias en los últimos años. Todas ellas dimanantes de procedimientos de reclamación de contratos tipo, no negociados con el consumidor.

Todo ello, es por tanto de dominio público, e indudablemente, nos asaltan algunos interrogantes: ¿Por qué no se disuade a la banca de seguir ofreciendo estos productos y persistir en las prácticas abusivas? ¿Por que no se protege al consumidor? ¿Por qué no ya de paso se descongestionan los tribunales contribuyendo a eliminar esta casuística?

Desde el punto de vista jurídico, parece evidente que debería imponerse el principio de efectividad en relación con las costas judiciales, proponiendo la imposición de costas más elevadas a la banca como medida disuasoria. En este sentido, se debería aumentar significativamente el importe de las costas para las entidades financieras, lo cual tendría un efecto real para disuadir su participación excesiva en litigios.

Esta acción, sin duda, pondría fin a la litigiosidad desmedida. Por el contrario, la reducción de las costas judiciales para las entidades financieras cuando se estima procedente la demanda por prácticas abusivas solo fomenta una postura aún más reticente de estas hacia acuerdos extrajudiciales amistosos.

Si el objetivo real es reducir la litigiosidad, la solución debe centrarse en imponer costas de acuerdo con el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las consecuencias de la temeridad, castigando así una conducta procesal basada en la conciencia de profunda injusticia. No debe, de ninguna manera, menospreciarse el esforzado trabajo del abogado defensor del consumidor, cuyo trabajo es «caso por caso», tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo.

Descongestionar los juzgados no pasa por disminuir las costas para la parte ganadora, lo cual constituye una tropelía y supone socavar los derechos de consumidores y usuarios, tal y como ha establecido en numerosas ocasiones la UE. No olvidemos que las costas, han hecho accesible la defensa letrada a los consumidores para que puedan defender sus derechos y poner freno a los abusos de los bancos.

La verdadera solución es condenar a pagar a las entidades financieras, con criterios equitativos, obligándolas a reconsiderar su estrategia litigiosa de una vez por todas.

Algunos LAJ están haciendo tasaciones a la baja sin que exista solicitud de parte como exige el art. 395 de la LEC

El auto emitido por el Tribunal Supremo el 20 de julio de 2016 y otros de naturaleza similar establecen con claridad que el letrado de la Administración de Justicia, anteriormente conocido como secretario judicial, no tiene la facultad de reducir de manera unilateral las costas sin que haya sido previamente impugnada, ya que este acto constituiría una infracción de los artículos 245.3 y 246.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Juzgados de Cornellá donde PREICO JURÍDICOS ha ganado miles de procedimientos a la entidad crediticia COFIDIS. (Foto archivo)

Sin embargo, según ha podido conocer este medio, en juzgados como el de Cornellá, donde PREICO JURÍDICOS lleva miles de procedimientos precisamente contra COFIDIS, los letrados de la Administración de Justicia no solo están disminuyendo las costas sin que haya habido impugnación, sino que incluso están llevando a cabo la tasación de manera discrecional y unilateral, sin que exista una solicitud previa de las partes, contraviniendo un principio fundamental como el establecido en el artículo 395 de la LEC.

El argumento de algunos jueces para reducir las costas contra la banca

La justificación esgrimida por algunos jueces para disminuir las costas se basa en la consideración de que en los procedimientos bancarios nos encontramos ante un tipo de litigio denominado «pleito masa» de condiciones generales de la contratación, el cual no presenta una complejidad particular para los abogados, ya que son numerosas las demandas con un contenido similar que no plantean cuestiones complicadas.

Esta consideración ha sido rechazada entre otras por la Audiencia Provincial de Cádiz, que se muestra en contundente desacuerdo con esta postura:

En cuanto a la consideración de pleito masa de la nulidad de cláusulas abusivas del contrato, no se comparte el criterio de la letrada impugnante respecto a la reducción de la minuta del letrado. Aunque es cierto que el procedimiento forma parte de una serie de litigios planteados de manera masiva por particulares contra la entidad bancaria, cada uno de ellos posee aspectos y factores que los individualizan. La similitud entre ellos no los hace idénticos y no puede utilizarse como excusa para desvalorizar de antemano el trabajo de la letrada interviniente«.

Además, si estos litigios son tan sencillos y repetitivos, la parte impugnante podría haber evitado la vía judicial y reconocido la nulidad del contrato, ofreciendo la devolución de las cantidades objeto del procedimiento a su cliente hace ya bastante tiempo, dado que existe una doctrina jurisprudencial reiterada y abundante al respecto”.

¿Por que no se aplica el principio de «pleito masa» para reducir las costas cuando la banca gana?

La banca ha litigado, de manera masiva durante décadas contra consumidores, presentando demandas de ejecución hipotecaria por hipotecas impagadas, demandas de ejecución de préstamos impagados, procedimientos monitorios, etc. Es constatable que se han servido de modelos estándar de reclamación, y que además la tipología de los procedimientos es fielmente similar, en tanto en cuanto versan sobre contratos tipo celebrados con cientos de miles de consumidores.

Durante décadas, y a día de hoy, los abogados de la banca perciben en costas el 100 % de sus honorarios, a pesar de que estos pleitos se han presentado de manera masiva por las entidades bancarias contra particulares. Nunca se han calificado ni se califican estos litigios en los que la entidad bancaria es parte actora como «pleitos masa», ni se han reducido las costas.

¿Que diferencia hay con los abogados que defienden a los consumidores?; ¿Por que no se reducen también las costas de los abogados de la banca en procedimientos masivos y similares?; ¿Por qué LAJ como los de Cornellá no realizan también tasación de costas de forma unilateral, sin solicitud de parte, vulnerando la LEC, y con cuantías mínimas, cuando la parte vencedora es la banca?

Para finalizar, solo diremos que desgraciadamente, y a pesar de los avances y conquistas obtenidas en los últimos años en defensa de los derechos de los consumidores, se evidencia la aplicación de criterios distintos y un tratamiento diferenciado en función de quién sea el litigante, ya sea el influyente «lobby» bancario con una fuerte influencia en la judicatura o los consumidores considerados más vulnerables.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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