Son raras las ocasiones en las que es necesario solicitar la ejecución forzosa de un Laudo de Consumo, en tanto en cuanto la naturaleza voluntaria del sistema, promueve un alto nivel de cumplimiento pacífico de los mismos. Esta práctica está regulada por los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, los cuales hacen referencia a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Demanda de ejecución de laudo de consumo
Para presentar la demanda de ejecución de un laudo arbitral de consumo, es necesario adjuntar una copia autorizada del laudo, junto con los documentos que acrediten la notificación a las partes y el convenio arbitral. En caso de que se trate de una acción de anulación, se deberá adjuntar una copia de la sentencia correspondiente.
Los trámites para la ejecución del laudo son similares a los que se aplican a las sentencias firmes, con las particularidades que se establecen en la Ley 60/2003.
En cuanto al plazo para iniciar la ejecución, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 518 que la acción ejecutiva basada en un laudo arbitral caducará si no se presenta la demanda correspondiente en los cinco años posteriores a la firmeza de este.
Es importante destacar que, en relación con la demanda de ejecución judicial de un laudo arbitral de consumo, han surgido recientemente dos normas de interés académico, aunque ya han sido modificadas. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, estableció una tasa por la presentación de esta demanda de ejecución, lo cual fue objeto de críticas al tratarse el laudo arbitral de consumo de un título ejecutivo derivado de un procedimiento gratuito para las partes.
No obstante, esta ley fue modificada por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, el cual establece exenciones objetivas de la tasa en determinados casos, incluyendo la demanda de ejecución de un laudo arbitral de consumo.
Se puede pedir la ejecución incluso si la otra parte ha presentado acción de anulación contra el laudo
El artículo 45 de la Ley 60/2003 presenta una de las principales novedades, al permitir la ejecución del laudo, incluso si se ha presentado una acción de anulación en su contra. No obstante, en este caso el ejecutado puede solicitar la suspensión de la ejecución ante el tribunal competente, siempre que ofrezca una caución adecuada.
El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal no despachará la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales hasta transcurridos al menos veinte días desde la notificación al ejecutado de la resolución condenatoria.
Por otro lado, el artículo 580 de la LEC establece una exención en el trámite de requerimiento de pago para la ejecución de resoluciones arbitrales que ordenen la entrega de cantidades específicas de dinero, permitiendo el embargo de los bienes del ejecutado directamente.
Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de apelación contra la decisión del tribunal que deniega el despacho de la ejecución en su artículo 552.
Motivos de oposición a la ejecución
Los motivos de oposición se limitan al de pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido. El legislador considera que cualquier otro motivo de oposición debería haber sido presentado y resuelto en el juicio previo en el que se emitió la sentencia que se está ejecutando.
Lo cierto es que en el caso de la ejecución de un laudo arbitral, los motivos de oposición no difieren de los que se permiten en la ejecución de una sentencia, con la excepción de que se puede alegar la falta de autenticidad del título ejecutivo según lo establecido en el artículo 559.1º.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En un escrito similar al de la contestación de la demanda, el ejecutado puede alegar motivos procesales o materiales en relación con el título judicial, siempre y cuando estén incluidos en los artículos 556 y 559 de la LEC.
Sin embargo, estos motivos están limitados, por lo que se debe realizar una interpretación restrictiva que no permita su ampliación. Es importante tener en cuenta que, como destacó el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de noviembre de 2018, en el proceso de ejecución no se puede alegar la supuesta nulidad del laudo, ya que esto solo puede ser planteado a través de una acción de anulación del laudo según lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley de Arbitraje.