La prejubilación es compatible con la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha estimado que acogerse a un plan de prejubilación no es obstáculo para acceder a una jubilación anticipada

El Alto Tribunal ha concluido en una reciente sentencia, «que la prejubilación no es una extinción del contrato voluntaria, sino que este se rompe por imposición de la empresa y como tal, tiene derecho a la jubilación anticipada”.

En el caso enjuiciado, cinco años después de la finalización de su contrato, un ex empleado de banca pidió a la Seguridad Social acceder a la pensión de jubilación, una petición que le fue denegada.

“Cuando en 2017 las cajas de ahorros desaparecieron, hubo un proceso de despido colectivo y la empresa se comprometió a un plan de jubilación para que los empleados pudieran jubilarse anticipadamente a los 62 años”, explica la abogada del caso, Mónica Molina. “Pero mi cliente no entró en ese despido colectivo, sino que llegó a un acuerdo con el banco con las mismas condiciones para rescindir su contrato”.

El tribunal sentencia que el trabajador no causó baja voluntaria en la Seguridad Social y que cumple con los requisitos exigidos legalmente para ser pensionista de forma prematura. “En el momento de la petición el empleado tenía 61 años, había cotizado más de 30 años y el contrato fue extinguido en el marco de un despido colectivo”, afirma Molina.

Además, argumenta, la empresa había abonado las prestaciones al desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social desde que finalizó su contrato hasta la jubilación, “lo que evidencia una vez más que la extinción contractual no fue un acto voluntario”, añade la abogada.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social para la unificación de doctrina y confirma lo ya expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La letrada afirma que hay varios ex trabajadores de banca que se vieron afectados por esta situación.

Fuente: Abogacía Española

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