El Tribunal Supremo anula el modelo de financiación del “bono social” eléctrico

El bono social es una prestación que aplica un descuento en el precio de la electricidad a consumidores vulnerables

El Tribunal Supremo, ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social establecido por Decreto-ley en 2016, es contrario al derecho de la Unión Europea. Entiende que existe discriminación a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.

¿Que es el bono social?

El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a determinados consumidores (“los consumidores vulnerables”). Consiste en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual.

Esta decisión del Tribunal Supremo, anula el mecanismo de financiación, destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación.

Ya en dos ocasiones, consideró que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española resultaba contrario al derecho de la Unión Europea.

Regulación en Europa

Mientras que otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, España, optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

El sistema de financiación del bono social anulado ahora, estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a:

Las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades si no forman parte de ningún grupo societario

Esto implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras.

Esta financiación del bono social, como los dos anteriores, ha vuelto a ser considerada contrario al derecho de la Unión Europea, por las sentencias del Tribunal Supremo, que acaban de conocerse. 

El Supremo reafirma al TJUE

Las sentencias, parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia, de 14 de octubre de 2021 (Asunto C-683/19).

En la misma, sostiene que las obligaciones de servicio público, como la que nos ocupa, deben imponerse “con carácter general «a las empresas eléctricas». No solo a algunas empresas concretas.

El sistema de designación de las empresas, encargadas de obligaciones de servicio público, no puede excluir a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico.

Cualquier eventual diferencia de trato debe justificarse objetivamente.

El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector:

Hay que comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas, que deben soportar el peso de dicha carga, y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva.

Analisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad. Todo ello, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico (generadoras, transportistas, distribuidoras). Llega a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE.

Carece de justificación objetiva, y es discriminatorio para las empresas que asumen el coste. Por ello, se les reintegrarán los costes abonados, en aplicación del sistema anulado. 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables. Si que, como decimos, declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.

Fuente: Poder Judicial

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

La Seguridad Social es condenada a reintegrar a una autónoma 2.170 euros que le cobró estando en incapacidad temporal

El contenido de la comunicación causa indefensión a la demandante, ya que implica una reclamación sorpresiva e inesperada

El TEAC reitera el criterio acerca del límite máximo de las rentas del trabajo que permiten la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF

La normativa vigente en el momento del devengo del impuesto se aplica a toda la renta devengada, sin considerar las modificaciones

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.